Acceder

Segundo pagador y subvención pública

10 respuestas
Segundo pagador y subvención pública
Segundo pagador y subvención pública
#1

Segundo pagador y subvención pública

Buenos días, 

Por favor, alguien que me ayude con un tema que no acabamos de comprender. 

Hacienda dice que tengo que declarar y no consigo entender el motivo.

Rendimientos del trabajo: 21.200 euros
Empresa 1 : 20.140 euros (me ha retenido lo que procedía)
Empresa 2:    1.060 euros (no me ha retenido)
Otras subvenciones: 350 euros (Bono Turismo Comunidad Valenciana)

Total retribuciones dinerarias: 21.550 euros. 

No supero los 22.000 euros, el segundo pagador no supera los 1.500 euros incluso teniendo en cuenta que tengan en cuenta la subvención no supero los 1.500 euros, sumando el segundo pagador y la ese hipotético tercer pagador.

No entiendo el motivo de porque me dicen que tengo que declarar y me dicen que por la subvención, ¿?.

Muchas gracias por adelantado.





#2

Re: Segundo pagador y subvención pública

Es por la subvención, que no es que sea un tercer pagador, es que los incrementos de patrimonio como las subvenciones obligan a declarar a poco que tengas otras cosas.
Es una especie de trampa que a veces habría que tener en cuenta al pedir esas ayudas...
#3

Re: Segundo pagador y subvención pública

Hola, 

Gracias por la contestación.

Mi renta no tiene nada, quiero decir, mi renta no tiene rentas inmobiliarias, valores, no tengo nada invertido... nada de nada, sólo esas retribuciones dinerarias junto con la una subvención (no me deduzco nada de vivienda..)

Pienso que el límite con los datos que aporto está en 22.000 euros y que la subvención al no superar los 1.000 euros no afecta en ese sentido.

En la web de la AEAT pone esto:

- Rendimientos del trabajo 

22.000 | Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

15.000 | Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.Pagador de los rendimientos no obligado a retener.Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención 

 - Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos de Letras del Tesoro.Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas | 1.000 

¿Alguien me puede dar su opinión?

Gracias.







 
#4

Re: Segundo pagador y subvención pública

La subvención se debe declarar como una ganancia patrimonial.
En el caso de tener ganancias patrimoniales, el limite conjunto para no declarar son 1.000 €.

21.200 + 350  es superior a 1.000 €

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Segundo pagador y subvención pública

parece correcto lo que dices, estás por debajo del límite tanto en ingresos del trabajo como en subvenciones públicas.
¿dónde estás incluyendo la subvención?
debería ir en la casilla 301, si a lo mejor lo has puesto en la 304 está chequeando el programa mal la obligación de declarar.
subvenciones publicas
subvenciones publicas
#6

Re: Segundo pagador y subvención pública

Hola, 

Gracias por contestar.

Voy a revisar lo que comentas, al parecer va por el camino de lo que comentaba el usuario Leopol72.


#7

Re: Segundo pagador y subvención pública

Hola, 

Gracias por contestar.

La subvención la tengo en la casilla 301, lo he comprobado.



#8

Re: Segundo pagador y subvención pública

  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
 No es fácil de ver ni entender para los que no están habituados a hacer rentas, pero el caso es que el sistema no se suele equivocar...
No obstante, una vez que lo releeo, ya no estoy tan seguro, je je, advierto ahora de que solo "creo", aunque de epocas anteriores, yo diría que si, es así.
#9

Re: Segundo pagador y subvención pública

  Cachilipox, obligados a declarar:

  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.

  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

No tengo inmuebles arrendados, la única vivienda que tengo aparece como mi vivienda habitual en la renta y no tengo ningún tipo de actividad económica. 

¿Me puedes ayudar a verlo como lo ves tu?¿donde lo puedo ver claro?

Mil gracias por vuestra ayuda.

 



#10

Re: Segundo pagador y subvención pública

Parece que esa subvención no se considera "ganancia patrimonial derivada de ayudas públicas", como sí lo son el bono joven o el bono social térmico. Digo "parece" porque no lo sé: no conozco sus condiciones.
Pero la premisa de la que hay que partir es que todo el mundo está obligado a presentar declaración de IRPF, excepto si cumple unas determinadas condiciones. Esas condiciones son las que ya se han comentado en el hilo.
Y, si el RentaWeb no dice que no estás obligado, es que lo estás. No hay más.
En tu caso, lo fácil es que sea por lo que he puesto más arriba: que esa subvención que has percibido no se considere derivada de ayudas públicas. En ese caso, al obtenerla, tienes que ir a la regla 2, que es la que dice que estás obligado porque has obtenido rendimiento del trabajo + ganancias patrimoniales diferentes a las de la regla 1 que, en conjunto, superan los 1.000 euros.
Otras opciones son: que los rendimientos del trabajo de tu primer pagador lo fueran a tipo fijo de retención; que provengan de una pensión del extranjero; que sea una pensión compensatoria de tu ex cónyuge; o que hayas estado dado de alta como autónomo (aunque no hayas obtenido ingresos y aunque fuese sólo un día).
#11

Re: Segundo pagador y subvención pública

yo creo que es claramente una ayuda/subvención pública, como la que citas por ejemplo del bono térmico.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21266
Y como tal, hay que incluirla si se presenta la declaración, pero entonces también cae en ese límite específico de 1.000 euros de ayudas públicas para estar obligado a presentar la declaración, que en el caso de este hilo no se supera.
En los datos fiscales debería aparecer en el apartado de "OTRAS SUBVENCIONES, AUXILIOS Y AYUDAS SATISFECHOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS" y trasladarse a la casilla 301, que es por ejemplo donde aparece el susodicho bono térmico.