Una consulta. El modelo 720 hay que hacerlo en el supuesto de:
- Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.
- Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.
Teniendo en cuenta que el límite de 50.000 euros en el último trimestre es solo para los saldos en cuenta, si yo tengo una suma mucho mayor de 50.000 euros en valores durante todo el año y vendo y lo transfiero a una cuenta en España con fecha por ejemplo 15 de Diciembre y vuelvo a transferirlo con fecha 5 de Enero a una cuenta extranjera. ¿Estoy exento de hacer el modelo 720?
¿Se os ocurre que esta triquiñuela pueda no ser aceptable?