El IRPF dice: Art. 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Ejemplos:
* nómina de diciembre, hay empresas que pagan a principios de enero, es exigible en diciembre, por tanto se imputa al año finalizado.
* Un alquiler de un piso de diciembre, el inquilino se retrasa y no paga hasta febrero --->era exigible en dic, se imputa ese año.
* Dividendos, son exigibles en la fecha ex-dividendo, por tanto te los van a imputar a 2019 aunque el cobro efectivo sea el años siguiente.