Buenas noches,
Los fondos tributan cuando vendes (no cuando traspasas), dentro de las rentas del ahorro, como ganancias o pérdidas patrimoniales (no como los intereses, pero casi.
En el momento del rescate te practican retención del 19%, Los tipos finales son los mismos que los de los intereses (en el País Vasco y Navarra los tipos son distintos).
Te puedes deducir todos los gastos correspondientes -comisiones de suscripción, gestión, custodia y reembolso- de forma proporcional a la parte que vendes.
Se pueden compensar las pérdidas que hayas tenido en los fondos con ganancias de otros productos de inversión, o incluso, compensarlas en los cuatro años siguientes al año en que se produce la pérdida (si este año pierdes 2000€ y el año que viene ganas 3000€, solo tributas el año próximo por 1000€).
Una vez que se hayan hecho las compensaciones de las ganancias con las pérdidas patrimoniales de un año, si te restan pérdidas puedes compensarlas con rendimientos de capital mobiliario (intereses) hasta un límite del 25% de estos intereses, para compensar las pérdidas así tienes hasta 4 años.
En teoría todo te viene en la declaración del IRPF de hacienda, menos las compensaciones con los rendimientos de capital mobiliario me parece, pero no estoy seguro.
De todos modos, te recomiendo que revises todo antes de presentar la declaración.