Sin muchos conocimientos. Sólo con buena voluntad, permiteme decirte lo que yo haría:
No lo rescataría en forma de capital porque en este caso, el palo al hacer la declaración del I.R.P.F. es considerable a pesar del dto. del 40 %.
Si no tienes prisa en rescatarlo, me plantearía hacerlo en forma de renta.
¿En cuantos años? Depende de tus necesidades.
En 2.021 empecé a rescatar uno a nombre de mi mujer (me planteé rescatarlo en 5 años: 20 % el primer año, de lo restante el 25 % el 2º. año, de lo restante el 33,33 % el 3er. año, de lo que quede el 50 % el 4º. año y en el 5º. año el resto).
Pero dado el comportamiento del 2.022, en ese año no rescaté. Esperaré mejores momentos si es que se presentan. Si en 2.023 se recupera haré lo previsto para el 2º. año, de lo contrario a primeros de diciembre decidiré que hago.
Lo que si procuraré, es no dejarlo en herencia a nuestros sucesores, pues ellos tendrían que cotizar como rentas de trabajo y además todo de una sola vez, no de forma programada a lo largo de unos años.