Cuando acudimos al banco para pedir la revisión a la baja del préstamo (ya que cuando la revisión es al alza no necesitan que se lo recordemos) nos podemos encontrar con desagradables sorpresas, tales como una cláusula hasta ahora desconocida para la gran mayoría y que se denomina “cláusula suelo”.
Esta cláusula protege al banco de drásticas reducciones del euribor, fijando un interés mínimo aplicable. Pero esta no es más que una entre todas las variadas y sorprendentes cláusulas que contienen las hipotecas y que no pueden calificarse más que como abusivas. Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones que no se negocian de manera individual y que atentan contra la buena fe, suponiendo un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
¿CÓMO ACTUAR?
La primera e inmediata acción a llevar a cabo será acudir a la entidad y solicitar la no aplicación de la cláusula por abusiva, ya que la consecuencia de dicha calificación es su nulidad.
En el muy probable caso de obtener una negativa por parte de la entidad se puede adoptar una posición de fuerza haciéndole ver que si insiste en la aplicación de dicha cláusula puede forzar la situación de que nos llevemos nuestra hipoteca a una entidad de la competencia que nos ofrezca mejores condiciones y que no aplique dicha cláusula (ya que se estima que sólo el 30% de las entidades financieras aplica esta cláusula).
Otra posibilidad es acudir a los organismos competentes en materia de consumo en la Comunidad Autónoma correspondiente. Desde este foro esta reclamación puede desembocar en un proceso arbitral dirimido por lo que la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios denomina “Sistema Arbitral de Consumo” lo que conlleva ventajas e inconvenientes. La mayor ventaja la rapidez de su tramitación y el mayor inconveniente es que necesita la sumisión a dicho arbitraje de ambas partes, a lo que las entidades financieras se muestran renuentes.
Por último, encontramos la solución que podríamos denominar como “legal”, y que nos lleva a acudir a las Tribunales amparados por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios para ejercitar la acción denominada de “cesación” con la que obtendríamos la calificación de la cláusula como abusiva y su correspondiente inaplicación. Además en este caso además de conseguir un beneficio propio haríamos un “favor” a la sociedad, dado que cuando dichas cláusulas son consideradas nulas por abusivas, se inscribirán en un registro de cláusulas de dicha estirpe.
En resumidas cuentas, todo consumidor, todo ciudadano tiende a resignarse antes estas claúsulas cuando encuentra que su préstamo, su hipoteca o su contrato contienen estipulaciones que desde luego son muy gravosas para su patrimonio, pero esta resignación no es más que fruto del desconocimiento que de sus derechos tiene el consumidor incluso ante estructuras tan solidas y potentes como son las entidades bancarias, derechos que no son papel mojado sino que son efectivos si se adoptan las vías que la legislación faculta.
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