Hola a todos, ataco de nuevo...
Vereis en la clausula 6, punto h) dice que será motivo de resolución del contrato en caso de amortización parcial o total, novación, subrrogacion...de las operaciones afectadas, que en mi caso es la hipoteca. Osea que si amortizo parcialmente algo me obligan a cancelar el producto pagando claro esta la pequeña compensación jajaja.
Por lo que he leido en el foro... me ha parecido entender que no puedes afectar una operación que pase por el notario (escritura hipoteca-vivienda) por un contrato privado, que para ser de esta manera tendría que pasar tambien el notario...
Es más y desarrollando lo que he comentado antes, en el escrito de contestacion del SAC que me envio el otro día un afectado, dice, que ofrecen esta cobertura porque la ley 36/2003 se lo impone y en su art. 19.1 dice así:
"Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato del prestamo hipotecario original".
Entiendo de este parrafo que el contrato de la cobertura no podrá afectar a las condiciones de la hipoteca, osea debería poder cancelarlo o hacer lo que la hipoteca en sí me permita.
Mientras escribía el parrafo me he dado cuenta que el SAC, se escuda en este para decir que te tiene que ofrecer la p... m... que nos metió, pero eso es falso, en este parrafo dice claramente: "productos o sistemas de riesgo del incremento del tipo de interés que tengan disponibles", es decir todos, toooooodos... y ademas pone sstema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés, NO seguro para mantener el tipo fijo, sino sistema para tener un Techo.