Hola Olite,
En la memoria de reclamaciones del Banco de España de 2007 en relación a información deficiente en permutas financieras de tipos de interés dice lo siguiente:
Se ha venido observando un incremento progresivo de las reclamaciones en las que se denuncia la contratación de este tipo de productos de «cobertura del riesgo de tipo de interés», asociados con operaciones de préstamos hipotecarios, así como de aquellas en las que, o bien no se acreditaba la vinculación con la operación de préstamo cuyo riesgo se cubría, o bien no existía tal vinculación, tratándose en este caso de una mera operación especulativa.
En las reclamaciones del primer grupo, debemos recordar que la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, sobre medidas de reforma económica, establece en su artículo decimonoveno lo siguiente:
«Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles.
La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato
de préstamo hipotecario original.
Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés.
Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el art. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las ofertas vinculantes previstas en el art. 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.»
En aplicación de esta norma, las entidades de crédito han venido ofreciendo a sus clientes diferentes tipos de cobertura del riesgo de tipo de interés, siendo uno de los más habituales el contrato de permuta financiera de tipos de interés (o IRS).
El IRS es un contrato financiero atípico, mediante el cual el cliente y la entidad de crédito intercambian pagos de interés durante un período establecido y en una determinada moneda sobre un importe nocional (por ejemplo, el capital pendiente de pago de un préstamo). Los pagos periódicos suelen ser satisfechos por una de las partes por el neto, es decir, existe un único flujo de pago por la diferencia de intereses.
En la mayoría de los casos, con este contrato el cliente se compromete a pagar cantidades calculadas a un tipo de interés fijo, a cambio de recibir del banco cantidades calculadas a un tipo de interés variable. De esta forma, el cliente transforma el coste de su financiación, pasando de estar expuesto a las variaciones de tipos de interés futuros, a estar expuesto a un tipo de interés fijo durante el período que dura la cobertura. Es decir, el cliente se cubre ante una posible subida de los tipos de interés, aunque en ningún momento tiene garantizando que dicha subida vaya a producirse y que, por tanto, pueda beneficiarse de la contratación de la permuta.
El Servicio de Reclamaciones estima que las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias.
He aquí algunos expedientes sancionadores a entidades financieras por reclamaciones en 2007 en contratos de permuta financiera de tipos de interés:
ENTIDADES N.OS DE EXPEDIENTE
Banco Español de Crédito, SA (Banesto) 3738/06
Banco Santander, SA 1978/06
Bankinter, SA 3686/06, 1637/07 y 1675/07
3738/06 Banco Español de Crédito, SA, no atendió correctamente a su cliente en la gestión de una solicitud de cierre del riesgo abierto con un contrato de permuta financiera. Así, no fue sino hasta quince meses después de la primera solicitud, y cuando faltaban solo cinco meses para el vencimiento de la permuta, cuando finalmente se le ofrecieron al cliente la cancelación anticipada y una liquidación provisional del producto.
1978/06 Banco Santander, SA, no facilitó el documento de liquidación de las permutas financieras de tipo de interés contratadas, lo que supuso un incumplimiento de:
– Lo previsto en el número octavo de la Orden de 12 de diciembre de 1989, que indica que «las entidades de crédito facilitarán a sus clientes, en cada liquidación que practiquen por sus operaciones activas, pasivas o de servicios, un documento en el que se expresen con claridad los tipos de interés y comisiones aplicados, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo… y en general cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste o producto neto efectivo de la operación».
– Los principios de claridad y transparencia que deben regir la relación de la entidad con cada cliente, por cuanto atenta contra el derecho del cliente de ser convenientemente informado de sus posiciones.
3686/06 y 1637/07 Bankinter, SA, no remitió a su cliente la liquidación correspondiente en una cancelación de un contrato de permuta financiera.
1675/07 Bankinter, SA, incurrió en una falta de transparencia en la redacción del contrato de intercambio de tipos/cuotas. Así, no quedaba suficientemente claro el tipo fijo que se comprometía a pagar el cliente, lo que en opinión del Servicio constituye una información fundamental a la hora de evaluar la conveniencia de suscribir este tipo de permutas financieras. Esta omisión se reputó contraria a las buenas prácticas financieras.
Leer en http://www.bde.es/informes/be/merecla/2007msr.pdf
Un cordial saludo.