Hola Raulgil. Gracias a ti por tus palabras para conmigo y gracias también por aportar ambas minutas (notario + registrador) con tanto detalle y análisis previo por tu parte.
Respecto a la minuta notarial, y al margen de lo cuestionable que es desnaturalizar al arancel número 6 para apoyarse en él de cara a cobrarte por las gestiones que hicieron por ti (si bien nadie de la notaria tuvo que poner un pie en la calle dado que todo se presentó telemáticamente), aunque entiendo que lógicamente gratis no se hace nada, estarías en condiciones de reclamar que te haya cobrado la copia simple (5,41 euros + 21% IVA) puesto que otro rankiano muy recientemente (tan reciente como la semana pasada) ha recibido resolución del Colegio Notarial de Cataluña en la que se resolvió que el notario no podía cobrar ni por copia autorizada ni por copia simple en virtud de lo establecido en la DA2ª
Ley 8/2012 por cuanto en ésta se dice:
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará,
por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive
Lo destacado en negrita, a juicio del Colegio Notarial de Cataluña, en resolución de este mismo mes, significa que el notario no está autorizado a cobrar el arancel que correspondería a las copias (sean autorizadas o simples) y que como suplidos (exentos de IVA) por papel timbrado solo podrá meter los folios empleados en la confección de la copia autorizada, a razón de 0,15 € por folio. Es decir, que no deberías pagar -a juicio, insisto, del Colegio Notarial de Cataluña- la copia simple que te han cobrado. Los suplidos por papel timbrado te los han cobrado bien, pues en tu caso han sido 9 folios x 0,15 € = 1,35 € que vemos en tu minuta. Revisa, si no lo hubieses leído aún,
este mensaje aportado por el usuario/a de rankia "hd1080p". Cierto es también que no en todos los Colegios Notariales han seguido este criterio del Colegio Notarial de Cataluña. El Colegio Notarial de Islas Canarias, por ejemplo, no opina lo mismo puesto que permite a sus notarios colegiados que facturen las copias (caso usuaria Kirsten). En fin...
Luego tienes una duplicidad de cobros si miramos conjuntamente las minutas de notario y registrador. Para empezar, no era necesario que el notario solicitase nota simple informativa al Registro para conocer el estado de titularidad y cargas dado que lo que le has encargado al notario era una escritura de cancelación de hipoteca o, lo que es lo mismo, una escritura en la que se extingue o cancela un derecho real de garantía como lo es la garantía hipotecaria. Es decir, que para empezar nunca debiste pagar por eso que era inncesario; véase el Artículo 175.1 del
Reglamento Notarial al que están sujetos todos los notarios de este país:
1. A los efectos de informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario,
antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles o constitución de derecho real sobre ellos, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos
Tiene que pedirlo, sí o sí, le obliga el Reglamento Notarial, cuando se CONSTITUYE UN DERECHO REAL sobre bienes inmuebles, pero NO cuando se CANCELA o EXTINGUE un derecho real. Es decir, SÍ cuando se constituye hipoteca (derecho real de hipoteca) y NO cuando se cancela o extingue dicho derecho, ya sea por el pago completo de la deuda, por condonación, etc.
Así pues, no era necesario que lo pidiera el notario al Registro pero como el notario lo pidió pues lógicamente le habría cobrado el Registro al Notario y es por ello que ahora el notario te lo mete como suplidos (exento de IVA) lo que ya pagó al Registro pues en esos 7,57 € que te mete el notario estaría incluido el IVA que previamente repercutió el Registro en su minuta a nombre del notario solicitante por emitir la nota simple (de información continuada, para más señas) que éste le había solicitado.
Y luego, el Registro quiere cobrártelo otra vez, pero curiosamente no por el mismo importe de 7,57 (que ya habría cobrado del notario) sino por 9,015182. Parece, pues, que por la misma gestión (emisión de nota simple de
información continuada, que no es lo mismo que nota simple a secas) el Registro habría cobrado del notario y ahora quiere cobrarte por lo mismo a ti también y por un importe incluso superior. Alguien tendría que quitarte de su minuta esto... De lo contrario pagas 2 veces por lo mismo; sabiendo como sabemos que para nada era necesario pedir dicha nota simple de información continuada cuando la escritura que se otorga es de cancelación de un derecho real. Yo por eso siempre digo, recomiendo, pedir presupuesto a varios notarios especificando qué es lo que se quiere y lo que no se quiere, y una de esas cosas debería ser "no quiero que pida usted, notario, nada al registro, pues bien sabe usted por el Art. 175.1 del Reglamento Notarial que no tiene que gestionar nada con el Registro para escriturar una cancelación de un derecho real". Y si me lo mete en el presupuesto, pues directamente lo rechazo.
Y, rizando el rizo, es que además el
Registrador lo ha cobrado mal.
Lo procedente sería que se minute separadamente el concepto nota simple informativa con información continuada por un importe de 6,01€ y como suplidos los gastos que le haya ocasionado la remisión del fax (3€).
El obligado al pago de los honorarios devengados es el Notario que la solicita.
Si no consta acreditado el pago al Registrador por el Notario que solicitó las notas, se puede exigir al presentante de dicho título.
Fuente:
Libro Resoluciones Honorarios (final página 38 y comienzo página 39). Además existen muchas resoluciones de la DGRN que dicen exactamente lo mismito.
Es decir, que los 9,015182 € que te metió el registrador debía minutarse separadamente:
- Arancel 4.1.F NOTA SIMPLE DE INFORMACIÓN CONTINUADA A PETICIÓN DE LA NOTARIA = 6,015182 € (sujetos a IVA, pues es un arancel)
- Suplidos por remisión vía FAX de dicha nota al notario = 3,00 € (no sujetos a IVA, pues son suplidos). En fin, se supone que poner el fax cuesta esos tres euros. Sin palabras...
Sí, aquí solo rascas el 21% de los 3 €, que son unos míseros 0,63 € pero si quieres tocarles las narices tienes todas la de ganar. Claro que... puestos a tener que "tragar" con el pago de esa nota simple de información continuada, mejor que te la quite el registro y se la pagarías solo al notario pues en la minuta del notario es menos importe.
En todo caso, tal y como tienes tus minutas ahora mismo, no gestionar en persona el tema del IAJD en Madrid y presentar en ventanilla del Registro la escritura, te habría supuesto un coste que sería:
- NOTARIO:
- Arancel 6 -Otros derechos- >>>>> 50 + 21% IVA = 60,5 €
- REGISTRO:
- Arancel 4.1.E -CERTIF. PRESENTACIÓN- >>>> 6,01 + 21% IVA = 7,27 €
- Arancel 4.1.E -CERTIF. INSCRIPCIÓN- >>>> 6,01 + 21% IVA = 7,27 €
- Arancel 4.1.E -OTRAS CERTIFICACIONES- >>>> 6,01 + 21% IVA = 7,27 €
-
TOTAL (con IVA) NOTARIO + REGISTRO = 60,5 + 7,27 + 7,27 + 7,27
= 82,31 €
Si tuvieras que volver a hacer alguna otra cancelación, como yo ahora vivo en Madrid y tengo la tarjeta de transporte público, me brindo a hacerte las gestiones en la Hacienda de la CAM y en el Registro (en este orden y en una misma mañana) al módico precio de... ¡30 euros! (sin IVA, jeje). Saludos+