Buenas, y de nada.
Comento sobre tus respuestas:
1) Por "original (folios timbrados)" es lo que se llama copia auténtica o también copia autorizada. No solo lleva folios timbrados, sino que cada uno de esos folios tiene un número único en su parte superior derecha. Cuando dices "una copia (fotocopias)" te refieres a la llamada copia simple, pero no es una fotocopia de la autorizada, pues verás que el papel ni está timbrado ni numerado cada folio. Por eso no podemos decir, en rigor, que una copia simple es una fotocopia de la autorizada.
2) No concretar cuántas copias vas a querer/necesitar es un alto riesgo para que te metan las que quieran. Más allá de las obligatorias, serían copias EXTRA que -esas sí- podrían cobrártelas. En mensaje reciente verás lo que recomendaba antes de hacer el encargo al notario. También me consta que por este foro ya te habías pasado y escrito hace no mucho tiempo, pero antes de que fueras al notario.
Es como si uno va al dentista y simplemente se limita a abrir la boca sin concretar cuántos implantes quieres, cuántos empastes, cuántas cascarillas, si limpieza de boca o no, blanqueamiento dental, etc. Los notarios normalmente no preguntan qué vas a querer, lamentablemente. Pero en tu caso no ha ido mal la cosa, ya que no te sacó más que 1 autorizada y 1 simple; ambas en papel, las que tienes en tu poder, las que te entregaron, las obligatorias, no habiendo por tanto -afortunadamente- copias extra emitidas, al menos en soporte papel...
4) Que tu C.A, sea Catalunya es buena señal, si tuvieras que recurrir (caso no se allane tu notario amistosamente a que te rectifique la minuta). El Colegio Notarial de Catalunya dirá que no podían cobrarte por la única copia simple en papel que te dieron y que tampoco podrá cobrarte por la copia simple electrónica que emitieron, creo..., pues aún no sabemos a quién se la remitieron telemáticamente, caso existir...
5) Si cuentas 12 folios timbrados en tu copia autorizada, entonces tendría que haberte cobrado por 24 folios timbrados (12 de matriz + 12 de autorizada) en lugar de los 20 folios (10 matriz + 10 autorizada) timbrados que te cobró por 3,01 euros (aunque el importe exacto es 3,00 euros, ya sabes).
Es decir, que ahí te habría cobrado menos importe del que podía cobrar, pero ahora no podrá hacerlo. Se lo prohibe la "reformatio in peius". Claro que... ¿segura que los 2 últimos folios de tu autorizada también son en papel timbrado? Revísalo de nuevo y nos comentas.
6.1) Pero ahora dices "Ocupa 10 folios". ¿En qué quedamos...?
6.2) Busca, leyendo esos 12 o 10 folios..., si encuentras la palabra "TESTIMONIO", o también la palabra "NOTA", en algún sitio. De encontrar cualquiera de ellas, aporta su contexto, por favor, para situarnos mejor.
6.4) Cuando dices "he cancelado la hipoteca", en rigor es falso. Lo que tú has hecho es pagar el préstamo hipotecario, pero quién cancela no eres tú, sino el banco (representado ante notario por su apoderado o apoderados, que son lo que firman ante notario que ya no debes nada). Es decir, es el banco el que AUTORIZA la cancelación al comparecer ante notario diciendo que ya no les debes nada.
6.3) Localiza en tu autorizada, hacia el final, la expresión "SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE. - ESTÁN LA FIRMA , RÚBRICA Y SIGNO DEL NOTARIO AUTORIZANTE Y EL SELLO DE LA NOTARÍA" , o algo muy similar, y dime todo lo qué hay después. Si aparece algo así como "DOCUMENTOS UNIDOS" y qué documentos, léelos, se unieron. Podría ser el certificado de deuda cero, la nota simple informativa del Registro, etc. Ya dirás, en definitiva, qué hay después de eso de "SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE O COMPARECIENTES", pues esa expresión la tienes que encontrar, sí o sí. Todo esto es por intentar averiguar qué pretendían facturar como "Testimonio", aunque -sea lo que sea- no podrán cobrarlo.
7) ¡Genial! Has tenido muuucha suerte, puesto que expresamente no te habías opuesto a ello. Que el notario no haya presentado telemáticamente al Registro una copia autorizada telemática te ahorrará costes, sopresas y disgustos cuando pases por Registro para inscribir tu copia autorizada.
8) Claro que no has recibido, ni recibirás jamás, copia simple electrónica alguna. La copia simple que tú recibes es en soporte papel y ya la tienes, pero en minuta ves que te han facturado 6,01 euros por 1 Copia Simple Electrónica. Las copias (simples o autorizadas) en soporte electrónico (un PDF con firma digital, vaya) se emiten para ser remitidas telemáticamente (a través de aplicaciones de ordenador) a otras Administraciones Públicas o a otros notarios. Que te la han cobrado es un hecho, pues está facturada. Lo que pretendía es que encuentres (leyendo tu escritura) si el notario dice en algún momento que ha remitido telemáticamente una copia simple electrónica a algún organismo o a algún otro notario. Si no encuentras nada de esto, ni parecido, pues se habrían sacado de la chistera que hicieron algo que realmente no han hecho y han pretendido facturar por ello.
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Sobre las vías para reclamar, tienes tropecientos post sobre el asunto y experiencias de otros foreros con sus impugnaciones.
Resumen, tienes que redactar un RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NOTARIAL DE (en tu caso) CATALUÑA, aportando la factura a impugnar, concretando qué impugnas y por qué. De plazo tienes 15 días hábiles (sábados, domingos y festivos son inhábiles) para presentar ese recurso desde que hayas pagado la minuta; presentación que puedes hacer (eliges tú) o bien ante el notario (presencialmente o por correo postal certificado) o bien ante el Colegio Notarial de Catalunya (presencialmente o por correo postal certificado). Caso presentes directamente, acudiendo personalmente a la notaría o al Colegio, lleva una fotocopia del recurso íntegro para que te la sellen como recibida y pongan fecha de recepción. Sobre argumentos para reclamar lo tuyo, revisa los comentarios anteriores a otras minutas de honorarios que encontrarás en este foro. Tu factura, debería quedarse en los 124,88 euros que ya has visto según mis cálculos, pues aunque fuesen 12 folios timbrados en matriz y autorizada (la matriz, que nunca la verás, se supone que ocupa el mismo nº de folios que la autorizada), en lugar de los 10 minutados, no podrá ahora rectificar al alza ese error que te habría favorecido. Saludos y suerte.