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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#271

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Todavía no he pagado la minuta del registro de la propiedad.
La foto es de una preminuta o presupuesto.
El día 20 de junio fue cuando me comunicaron vía email, sin aportar factura, cual era el total de la minuta.
Les he pedido que me envíen una factura proforma para poderla impugnar a lo que se han negado.

#272

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No es factura es una preminuta o presupuesto.
La notificación del total de la minuta fue el día 20 de junio,vía email,sin aportar factura proforma.
Por lo tanto, creo que aún estoy a tiempo de impugnar.

#274

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. Entonces ni siquiera ha empezado a correr el plazo. A ver si puedes aclarar las siguientes cuestiones que lógicamente no constan en minuta pero tienen su incidencia:

  • Denominación social y NIF de la entidad que te concedió el préstamo hipotecario, así como fecha de concesión
  • Denominación social y NIF de la entidad a la que acabaste de pagar el préstamo.
  • En la escritura notarial de carta de pago y cancelación de hipoteca, ¿consta el importe del préstamo vivo cuando pasó de una entidad a otra? De ser así, cuál es ese importe?
  • Si hubo más de un cambio de acreedor hipotecario, especificar por cuántas "manos" pasó desde que te lo concedieron hasta que lo devolviste todo. 

Para intentar entender uno de los conceptos, sería bueno que pudieses hacer lo mismo pasando foto de la minuta del notario, a ser posible, ocultando tus datos personales. Ya nos dices. Saludos

 

#275

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Mi hipoteca la aperturé en Cajamar. Como ésta tenía cláusula suelo la traspasé a Banesto que posteriormente fue absorbida por Santander.
En cuanto al importe de la hipoteca en el momento del traspaso a Banesto fue de 80.240€.
La minuta del notario no la podré publicar hasta el jueves 11 de julio.
Tampoco dispongo de la escritura de cancelación, está en el registro. Pero puedo pasar a recoger la. Creo que están obligados a dármela aunque no haya pagado su inscripción.

#276

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A mi me dieron un presupuesto en su momento y luego retiré la escritura porque en ese momento no pude pagar la inscripción. Me devolvieron la escritura sin problema.

La factura te la dan cuando pagas. Antes no. Y reclamar, pues tengo entendido que no puedes reclamar algo que aún no has pagado.

#277

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A ver, dices que la escritura de cancelación la tienen en el registro. ¿Lo que tienen es una copia autorizada o les dejaste una copia simple? Para simplemente presupuestar, con la copia simple también les valdría.  En todo caso, ¿no tienes una copia simple para ti o una fotocopia de la autorizada o de la simple? Digo todo esto por ver si en la escritura se consignó cuál era el pendiente vivo del principal del préstamo cuando éste pasó de manos del Banesto al Santander. 

Este cambio de acreedor hipotecario se hizo en virtud de una escritura de fusión por absorción con efectos legales de fecha  3 de mayo de 2013 (es un enlace que lo prueba). ¿Guardas papeles? Es por si puedes mirar cuándo fue la última cuota que pagaste al BANESTO,  o cuando la primera al Santander para ver en el recibo bancario cuál era el pendiente de amortizar en el momento de la fusión y si este importe coincide con lo venga (si es que viene) en la escritura notarial de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada por el Santander. Mayo 2013 debería ser una referencia para ti. Mira a ver si encuentras los recibos mensuales del préstamo entre abril y junio 2013. El capital concedido por Banesto queda claro que fueron 80.240,04 euros. Lo que importa ahora es el capital pendiente a fecha de la fusión por absorción que es cuando dejó de existir Banesto como persona jurídica.

Sobre el notario, entiendo que ahora mismo no tienes disponible su minuta, pero que tal minuta sí que existe y que la abonaste no sé cuándo (a ver si pudieras decirlo por el tema plazos de impugnación, pues también son 15 días naturales para las minutas notariales). Es que estaría bien ver esa minuta para intentar comprender el motivo por el cual en el registro te han minutado el concepto "NOTA NOTARIA" por 12,02 euros en base al arancel 4.1G, partiendo de que no existe tal 4.1G ya que la última letra del 4.1 es la F...

Hay bastantes cosas mal en esta minuta, como por ejemplo:

  • Te aplican el 2.1.g) aunque en minuta solo ponen 2.1, sin letra, por cancelación de hipoteca pero con BASE errónea. Pretender tomar como BASE el principal del préstamo cuando la BASE debe ser 0 al no existir "capital pendiente de amortizar". Es decir, que donde pretenden cobrar 27,564775 deberían facturar el mínimo establecido en 24,040484. Para más "inri", no sólo cometieron el error en la BASE sino que -aun volviéndonos locos dando por buena que esa fuera la base" resulta que "se olvidaron" de aplicar la reducción del 5% que corresponde siendo que el importe se quedaría en 26,186536.  Con la BASE buena (0,00 €) esa reducción ciertamente no procede pues el mínimo de 24,040484 es el que opera y ese mínimo no puede reducirse en nada dado que ya es un mínimo.
  • El concepto "TRANSMISIÓN HIPOTECA" debe ir en minuta aparte a nombre de Banco Santander, S.A., pues se refiere a que en virtud del tracto abreviado, antes de proceder a la cancelación de la carga hipotecaria debe anotarse en el mismo asiento que el préstamo pasó del Banesto al Santander, que hubo un cambio de acreedor hipotecario, vaya. El importe, los 56,419898 estaría bien calculado (aunque ellos dicen en base al arancel 2.3R cuando debería indicarse en base al arancel 2.1 y bonificado al 50% en base al Artículo 611 del Reglamento Hipotecario). En todo caso el importe sería exactamente el mismo si se toma como BASE aquí el principal del préstamo en lugar del pendiente de ese préstamo a fecha de la fusión. En todo caso, insisto, deberías solicitar expresamente que el Registro emita minuta aparte por el concepto "TRANSMISIÓN HIPOTECA" a nombre del banco absorbente que fue el Santander. Están obligados a hacerlo y aunque te exijan el pago a ti (que querrán exigírtelo) al menos podrías intentar que el Santander te reembolse esa minuta a su nombre cuyo pago anticipado has hecho tú.

Echa un vistazo a este documento de elaboración propia que tal vez pueda clarificar lo que he comentado en estos 2 puntos:

Hay más cosas que comentar. Me detuve ahora en las 2 de mayor importe aunque podría comentarte todos los demás conceptos e importes si ves que puedes anticiparme las preguntas que he dejado en el aire y poder ver la minuta notarial ya que a veces los notarios piden cosas a los Registros que al final el Registro cobra al ciudadano con aquello de "es que me lo pidió tu notario y yo atendí su petición, pero debes pagármelo tú". Saludos.

#278

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Kirsten, la inscripción ya está realizada. El presupuesto no me lo dieron antes sino de después de hacer la inscripción (en el documento que he publicado pone presupuesto pero en el registro de la propiedad de Lloret de Mar me han indicado que es preminuta).
Por otro lado, el tema de cuando se puede reclamar una minuta, tengo entendido que a partir de la notificación, de la misma, son 15 días.
Ahora abría que averiguar si el envío de un email se considera una notificación.

#279

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ainhoa66, en el registro se quedaron con la copia autorizada (me la solicitaron para hacer la inscripción).La copia simple se la quedaron en Hacienda cuando liquidé el impuesto de transmisiones patrimoniales.
En cuanto a la minuta notarial ya ha prescrito el periodo de impugnación,no obstante,en este foro he leído que en el colegio nacional de registradores admiten reclamaciones fuera de plazo.

#280

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK, aunque otra persona de Cataluña comentó que a la Hacienda catalana le valía una fotocopia de las de toda la vida de la copia autorizada, como así fue al final, ya que además lo decían en su web, y es por ello que no pidió a la notaria ni siquiera una copia simple, pero esta persona ya que hizo una fotocopia para Hacienda hizo una segunda fotocopia para sí mismo. Por eso te pregunta si tenías tú una, pero ya has dejado claro que no.

La web donde lo anuncian:  https://atc.gencat.cat/es/atencio/cita-previa/transmissions-patrimonials-i-actes-juridics-documentats/ (apartado "Documentación" >>> "y una copia simple o fotocopia")

La impugnación de la minuta registral se puede hacer o bien al Registrador que emitió esa factura o bien al CORPME (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España). Si envías al CORPME fuera de plazo tu impugnación, lo que hará el CORPME es enviar en todo caso tu escrito de impugnaciones al Registrador impugnado para que éste alegue lo que considere en defensa de su minutación, pero claro, si ese Registrador detecta que impugnaste fuera de plazo no alegará más que una cosa: que tu impugnación es extemporánea, sin entrar en nada de lo reclamado,  y que por tanto deberá ser archivada por el Colegio, como así será, y así te lo notificará posteriormente el Colegio por carta. 

Sobre si la fecha de envío de un email puede ser considerada fecha de notificación, yo entiendo que NO incluso aunque hayas dado acuse de recibo puesto que si hablamos de preminuta no habría número de factura y eso es imprescindible para que sea considera minuta/factura sobre la cual impugnar. Pero tampoco lo quiero asegurar al 100%. Saludos

 

#281

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Después de hablar con el Colegio de registradores no me han aclarado si se puede impugnar una preminuta y si se considera notificada una minuta cuando te dan el aviso de que ya han realizado la inscripción, indicandote el total a pagar, via email.
Por lo que he decidido llevar el escrito de impugnación directamente al registro de la propiedad dónde me han puesto el sello de entrada a la copia del mismo.
Ya os diré cuándo tenga noticias.Un saludo

#282

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. En todo caso, enlazo ahora el que ha sido mi análisis de esa preminuta, por si otros rankianos lo quieren consultar o comentar, y ya nos confirmarás tú, por favor, si admitieron tu impugnación en el Registro cuando se la haga llegar el Colegio y en caso afirmativo qué prosperó, y qué no, de los conceptos e importes que hubieras reclamado.

 Saludos

#283

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches Ainhoa66,
Quiero aclarar que el escrito de impugnación lo he llevado personalmente al registro de la propiedad y ellos serán los encargados de elevar la reclamación al colegio de registradores no sin antes hacer sus alegaciones.
También,es posible que el registrador prefiera llegar a un acuerdo conmigo, para ahorrarse problemas.
Un cordial saludo

#284

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, Andergarcia. No te había leído bien cuando escribiste tu penúltimo post, en el que ya dejabas claro que llevaste la impugnación al Registro implicado. 

Y sí, yo creo que muy posiblemente el registrador preferirá discutir amistosamente contigo esa estupenda preminuta  o minuta, confeccionada con tanta innovación y creatividad. Ya nos contarás, por favor. Un saludo más.  

#285

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes,
Después de haber solicitado la minuta del registrador de la propiedad, que me fue denegada en dos ocasiones (la inscripción ya estaba hecha), el registro me envía (por mail) un documento que indica que es un presupuesto alegando que es una preminuta y que no me facilitarían la minuta hasta que pagara el importe que me habían solicitado de 225€, por lo que decido impugnar la preminuta (presupuesto) teniéndome que transcurriera el plazo máximo (15 días)
para impugnar.
Pues bien, ahora el Sr. Registrador resuelve a mi impugnación que lo que me ha enviado es un presupuesto y por tanto no se puede impugnar.
Hoy, sí me ha enviado la minuta en la cual me descuentan una serie de aranceles, con respecto al presupuesto, reduciéndose el importe unos 75€, quedándose el total en 150€.
Todo este rollo que os he soltado es para que veáis de que artimañas se valen estos señores para estafar al consumidor.
Próximamente publicaré estos documentos (minuta y resolución impugnación) por si queréis hechar le un vistazo.