De nada, Queru.
Me atrae, especialmente, un caso como el tuyo, tan bien planificado por tu parte.
No acabo de entender muy bien qué pinta el Registro llamando por teléfono ¿a la notaría? por el tema de la provisión de fondos... ¿Qué significa eso? ¿Qué el Registro le dice a la notaría "oye, avisa al que fue tu cliente que debe provisionar fondos aquí" ? Debo estar torpe, pues no entiendo nada de esto.
Con la desviación por suplidos (papel) de 0,45€, que ya sabemos es pecata minuta, y nunca mejor dicho, ciertamente parece que se han liado un montón intentando -sin éxito- explicar de dónde salen los 2,25 € minutados. El papel empleado en la elaboración de la copia simple no se puede cobrar (tampoco el llamado "sello de seguridad" que a veces estampan en la copia autorizada en papel). Sobre esta improcedencia hay varias resoluciones contundentes, pero cierto es que muy pocos ciudadanos lo impugnan dado su escaso importe. En todo caso, los 0,45 para 6 folios sin timbres del Estado saldrían a 0,075 € cada uno y ese importe tan sumamente fraccionado nunca vi que lo intentasen meter para justificar el coste de los folios normales (sin timbre). Pero bueno, quedará en un misterio sin más consecuencias que medio eurito.
Lo que, particularmente, me llama mucho la atención es ese error reconocido al presentar telemáticamente al Registro -y parece ser un hecho consumado- una copia autorizada electrónica de la escritura, pese a que -vista la minuta- nada de esto se podía sospechar ya que en ella figura "Copias Electrónicas: 0", pero se ve que la han realizado aunque no te la facturaron por tu negativa expresa a quererla. Aunque la notaría se comunicase después (habría que saber cuánto tiempo después, las horas y minutos transcurridos tendrían su importancia) con el Registro para decirles eso de "por error os presenté lo que no debía presentar", no quita que el Registro tenga pleno derecho a cobrar 6,01 € tanto por el asiento de presentación practicado (Asiento XXXX - Diario XX el día XX/XX/XXXX a las XX: XX horas) que causó, obligatoria e inmediatamente, la recepción telemática, como otros 6,01 € por comunicar a la notaría (darle acuse de recibo) de que tal asiento de presentación quedó practicado. Si la notaría, tras detectar su error (no sabemos cuánto tiempo después de haberlo cometido), comunicó al Registro su arrepentimiento (pero sobre hechos consumados), no sé si -adicionalmente- el Registro podrá minutar también por cancelar el asiento de presentación que se había generado y también por comunicar a la notaría que tal cancelación ya se ha producido. Mínimo 12,02 € y máximo 24,04 € podría ser lo que correspondería legalmente minutar al Registro por este estropicio originado por la notaría.
-¿Que te lo quiere minutar a ti?
-¿Que se lo minutará a la notaría o, siendo una colega, se lo perdonará?
Pues no lo podemos saber ahora...
Si te lo minutasen a ti...
¿Asume anticipadamente la notaria que te hará el reembolso de las cantidades o ha tomado la iniciativa de decirle al Registro "oye, que por mi error pásame a mí, no a mi cliente, lo que tengas que minutar por la indebida presentación telemática de la copia electrónica que nunca debí siquiera confeccionar por expresa orden de mi cliente"?
Saludos