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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#406

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo tambíen te felicito y sigo con mucho interés el paso por el registrador, para mi el más complicado de sortear. 
Un saludo!
#407

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Añadir, por si tuvieras que recurrir a ello, Resoluciones de la DGRN que vienen a decir que el Registrador de la Propiedad NO puede EXIGIR provisión de fondos ni para aceptar ni para inscribir la escritura que se le presenta. Debe hacer su trabajo, como funcionario público, aunque no tenga provisión de fondos. Puede pedirla si sospecha que luego no le vas a pagar, pero el caso de impago tienen sus propios cauces por la vía de apremio, como así se indica en la imagen adjunta.
Otra cosa, muy distinta, sería el caso de un Registrador Mercantil que estaría en su derecho a exigir provisión de fondos si el acto que se inscribe debe ser publicado en el BORME (Boletín Oficial del Registro MErcantil) pues tal publicación debe realizarla el registrador mercantil y conlleva el pago de la correspondiente tasa. Ejemplo:


Pero vamos, en lo que a ti te incumbe (ámbito de los Registros de la Propiedad):


Saludos

#408

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias Ainhoa66 por la información, la tendré muy a mano. Con este registro de la propiedad ya me las vi en 2010 con otra cancelación, tuve que impugnar la minuta y llegar hasta la DGRN, que me dio la razón y obligó al registrador a devolverme parte de una minuta hiperinflada ( era un documento sin cuantía).
También tengo que comentaros que logré que el banco Santander me diera el certificado de deuda cero y firmaran sus apoderados la escritura de cancelación en la notaría de forma gratuita, inicialmente querían cobrarme más de 30€, así que reclamé ante el Banco de España y asunto solucionado. Estamos en un país de pillos!!! Por cierto mi hipoteca se firmó con oficina directa, del banco Pastor, que pasó al Popular y este al Santander. Tendré que decirle al registro que facture al banco lo que le corresponda. 
Veremos, os iré informando. 
#409

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Reholas, Queru. Si no te urge, yo pediría presupuesto al Registro por email, adjuntándoles la copia simple escaneada. Con esto tienen todo lo que necesitan para presupuestar y estarían obligados a presupuestar en base al Art. 258.3 de la Ley Hipotecaria, que dice así:
"3. Los interesados en una inscripción, anotación preventiva o cancelación, podrán exigir que antes de extenderse estos asientos en los libros se les dé conocimiento de su minuta"
Colaborando con otra persona, así lo solicitamos y fue confeccionado por el Registro que lo envió por email. Todo ello, sin practicar asiento alguno, lógicamente. 
Si te lo planteas, y de algo te pueder servir, orientar o inspirar, paso enlace a documento con el que podría ser el cuerpo del email. Verás que pretendimos anticipar las sorpresas que podrían sobrevevenir, por aquello del "piensa en lo mejor y prepárate para lo peor":


Por otro lado, aunque la tengo en pruebas, pásate si quieres por la siguiente hoja de cálculo por si quieres probar a simular el importe del arancel 2.1.g) en función del principal del préstamo y de si aplican unas u otras reducciones:


Saludos

#410

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Mil gracias Ainhoa66!!!!!

Por supuesto que pediré el presupuesto por correo electrónico y compartiré su respuesta por si sirve de ayuda.

También os informo que ayer volví a recibir llamada telefónica de la notaría para recordarme lo que les había dicho el registro respecto a la provisión de fondos, y aproveché para preguntarles por la desviación en la minuta por el concepto de los suplidos (me da que se han equivocado, pero por 0,45€ no voy a reclamar nada, visto lo visto). Se liaron en su respuesta indicándome que eran 6 folios de la matriz, 6 de la copia autorizada (todos ellos a 0,15€ cada uno) y la copia simple por otro lado y a otro importe.
Yo sinceramente creo que ha sido motivado por un error de la notaría, ya que, pese a haber solicitado mi renuncia expresa a la presentación telemática conforme al articulo 249.2 del Reglamento Notarial (así figura por escrito en la escritura), desde la notaría se envió, y posteriormente según me informaron, hablaron con el registro para que no lo tuviera en cuenta ya que se habían equivocado.
#411

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

De nada, Queru.
Me atrae, especialmente, un caso como el tuyo, tan bien planificado por tu parte.
No acabo de entender muy bien qué pinta el Registro llamando por teléfono ¿a la notaría? por el tema de la provisión de fondos... ¿Qué significa eso? ¿Qué el Registro le dice a la notaría "oye, avisa al que fue tu cliente que debe provisionar fondos aquí" ? Debo estar torpe, pues no entiendo nada de esto.
Con la desviación por suplidos (papel) de 0,45€, que ya sabemos es pecata minuta, y nunca mejor dicho, ciertamente parece que se han liado un montón intentando -sin éxito- explicar de dónde salen los 2,25 € minutados. El papel empleado en la elaboración de la copia simple no se puede cobrar (tampoco el llamado "sello de seguridad" que a veces estampan en la copia autorizada en papel). Sobre esta improcedencia hay varias resoluciones contundentes, pero cierto es que muy pocos ciudadanos lo impugnan dado su escaso importe. En todo caso, los 0,45 para 6 folios sin timbres del Estado saldrían a 0,075 € cada uno y ese importe tan sumamente fraccionado nunca vi que lo intentasen meter para justificar el coste de los folios normales (sin timbre). Pero bueno, quedará en un misterio sin más consecuencias que medio eurito. 
Lo que, particularmente, me llama mucho la atención es ese error reconocido al presentar telemáticamente al Registro -y parece ser un hecho consumado- una copia autorizada electrónica de la escritura, pese a que -vista la minuta- nada de esto se podía sospechar ya que en ella figura "Copias Electrónicas: 0", pero se ve que la han realizado aunque no te la facturaron por tu negativa expresa a quererla. Aunque la notaría se comunicase después (habría que saber cuánto tiempo después, las horas y minutos transcurridos tendrían su importancia) con el Registro para decirles eso de "por error os presenté lo que no debía presentar", no quita que el Registro tenga pleno derecho a cobrar 6,01 € tanto por el asiento de presentación practicado (Asiento XXXX - Diario XX  el día XX/XX/XXXX a las XX: XX horas) que causó, obligatoria e inmediatamente, la recepción telemática, como otros 6,01 € por comunicar a la notaría (darle acuse de recibo) de que tal asiento de presentación quedó practicado. Si la notaría, tras detectar su error (no sabemos cuánto tiempo después de haberlo cometido), comunicó al Registro su arrepentimiento (pero sobre hechos consumados), no sé si -adicionalmente- el Registro podrá minutar también por cancelar el asiento de presentación que se había generado y también por comunicar a la notaría que tal cancelación ya se ha producido. Mínimo 12,02 € y máximo 24,04 € podría ser lo que correspondería legalmente minutar al Registro por este estropicio originado por la notaría. 
-¿Que te lo quiere minutar a ti? 
-¿Que se lo minutará a la notaría o, siendo una colega, se lo perdonará?  
Pues no lo podemos saber ahora... 
Si te lo minutasen a ti...
¿Asume anticipadamente la notaria que te hará el reembolso de las cantidades o ha tomado la iniciativa de decirle al Registro "oye, que por mi error pásame a mí, no a mi cliente, lo que tengas que minutar por la indebida presentación telemática de la copia electrónica que nunca debí siquiera confeccionar por expresa orden de mi cliente"?
Saludos
#412

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa66,

He debido explicarme mal. No es el Registro el que llamó a la Notaría, fue al revés.
La Notaría al realizar la presentación telemática y darse cuenta que yo les había solicitado expresamente que no quería dicha presentación, llamó al Registro para que no lo tuvieran en cuenta, momento en el cual, el Registro les comunicó lo de la provisión de fondos para que me lo hicieran saber.
También me garantizó la Notaría, que el Registro no tendría en cuenta lo de la presentación telemática (entiendo que no me cobrarán nada al respecto, si lo hicieran, hablaría con la notaria para que asuma ese coste, ya que en la escritura pone literalmente "El señor prestatario ha manifestado su renuncia expresa a la presentación telemática de conformidad con el artículo 249.2 del Reglamento Notarial"). 
Veremos.
#413

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. Aclarado el tema de las comunicaciones telefónicas entre registro y notaría, aunque eso de que el registro aprovechara esa llamada que recibió de la notaría para que te hicieran saber que querían pedirte provisión de fondos, pues sigo sin entenderlo. Uno podría escriturar la cancelación y no inscribir la escritura en el registro hasta que le dé la gana, como si son 4 años después o se espera 21 años a partir del momento en que debió ser satisfecha la última cuota para, a partir de entonces, solicitar el levantamiento, gratuito, de la carga hipotecaria por caducidad. Si aun no te han visto el pelo en el Registro, no podrían saber cuáles son tus intenciones... si cancelar registralmente de modo inmediato, o no, a menos -claro está- que la notaria conociese previamente tus intenciones, por habérselas expresado, y fuera ella quien se las reportó al registro. Pero vamos, esto es lo de menos, ciertamente.
Es bueno saber que la notaria asumirá, como debe ser, el sobrecoste arancelario por su metedura de pata. Lo que no puede hacer el Registro, bajo ningún concepto, es ignorar que tal presentación telemática se ha producido; en una realidad, por mucho que sea indeseable. 
Que luego el Registro no quiera minutar a la notaria, o te lo minute a ti para que tú le reclames a ella, será cosa que decidirán ellos. Lo que no puede darse es como NO PRESENTADA la escritura telemáticamente. 
Salvando las muchas distancias, es como presuntar una denuncia, a la que se le asigna un número de expediente y poco después el denunciante retira esa denuncia. Ha quedado constancia tanto de una cosa como de la otra (aunque sea su contraria). Lo mismo ha pasado, fijo, en el Registro. La presentación telemática obliga al Registro a que practique inmediatamente el correspondiente asiento de presentación e inmediatamente debe comunicar que tal asiento ha sido practicado; gestiones, ambas, que pueden minutar pues las han tenido que realizar imperiosamente.
Lo mismo si luego se cancela tal asiento (por el motivo que sea).
Como muy bien comentas... Veremos qué hacen y cómo lo hacen cuando les toque confeccionar minuta o minutas varias.

#414

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Es que dándole una vuelta más, y como soy muy mal pensada, esta insistencia del Registro para decirle a terceros (la notaria) que te recuerden el temita de la provisión de fondos por 150 euros, me huele (y puedo tener fatal el sentido del olfato, conste) que tienen muy claro desde el principio que van a querer que tú les pagues la minuta a nombre del Santander. 
Es que tu minuta no debería llegar a esos 150 euros, pero si tienen esa cantidad como provisión de fondos van a usarla para el abono, aunque sea en parte, de la minuta a nombre del banco.
Podrían incluso decir que destinaron primero el dinero de la provisión para pagar enteramente la del banco y lo que sobró de esos 150 para el pago parcial de tu minuta. Cuidado.
Yo no atendería a su petición para provisionar nada. 
Ya nos dirás cómo resuelves el tema. Gracias.
#415

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues yo siendo mal pensado también, a veces me da que el registro tiene ganas de cogerme después de haberles impugnado aquella minuta en 2010 y haber tenido que claudicar y devolverme lo que me habían cobrado injustamente. Quiero pensar que no sea así y que cuando han visto llegar telemáticamente por error de la notaría otra carta de pago y cancelación de hipoteca mía, no les hayan saltado las alarmas y me vengan con estas.

Así que, siguiendo tus consejos, que te agradezco infinitamente ( si te pasas por Cantabria, estás invitada a unas cervezas jjjjjjj),  ayer mismo envié un correo electrónico al registro solicitando presupuesto. Veremos si tienen a bien contestarme y de hacerlo, a ver que me dicen (os iré informando)
#416

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Reholas, Queru.
Para cuando sea, si es, y será, tendrás que invitarme a otra cosa, a cualquier otra que nada tenga que ver con la cebada. Un mundo natural por delante, quitando ese cereal.
Avancemos, y no descarto ese brindis futuro. 
Sigue peleando.
No provisiones, por favor.
#417

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas a todos,

Acabo de recibir noticias del Registro ante la petición de "presupuesto desglosado".
.
Está claro que lo de desglosado no lo ha entendido, en su respuesta me dice que el montante total asciende a 164€ ( 89€ del banco y 75€ míos). Ese es el presupuesto desglosado, alucinante.

Lo mejor de todo, es que quiere que yo pague todo y luego le reclame al banco (por ahí no paso por supuesto).

La respuesta literal ha sido esta......

" En relación con su solicitud de presupuesto el importe de la factura sería de 164,42 euros. La facturación se realiza a la persona que encarga el trabajo mediante la presentación de la documentación.
Como la solicitud de la inscripción la va a realizar el prestatario, según indica en su escrito ; al tratarse de un derecho inscrito a nombre del Banco Pastor y ser necesaria la previa inscripción a favor del Banco de Santander ,si así lo solicita, se le entregaría una minuta que podría repercutir al Banco de Santander por importe de 89,23 euros. En caso contrario  si la solicitud de inscripción la hiciera la entidad bancaria mediante la presentación del documento en el Registro se le entregaría al Banco ,si así los solicitara ,una minuta por importe de 75,19 euros correspondiente a los gastos del prestatario."
 


#418

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En fin... un desglose de lo más detallado. Me parto.
Es como ir a un restaurante, pedir presupuesto para un convite y te "informan" del total, con impuestos e IRPF incluidos, sin saber qué vas a comerte...
Menos mal que el Art. 258.3 Ley Hipotecaria dice "[...] podrán exigir que antes de extenderse estos asientos en los libros se les dé conocimiento de su minuta"
Pero de la minuta solo sabes el importe final. Una minuta es una factura de honorarios profesionales y, como tal factura, deberá desglosar conceptos, importes, reducciones, suplidos, impuestos, etc.
No obstante, y aunque es solo una hipótesis, he conseguido llegar a la cifra clavada de la minuta que iría a tu nombre por el total de 75,19 € (lo único que te anticipó). Sería esta:

El asiento de presentación y la nota simple son obligatorios. 
Luego, por afecciones fiscales (cuesta lo mismo crear una nueva afección que cancelar una preexistente y ya caducada) he considero que:
  • Te ha dejado 1 v afección nueva al AJD, pese a las Sentencias, FIRMES, del TSJ Madrid 955/2020 y 956/2020
  • Y  te cancelaría 3 caducadas. 
O bien, es otra posibilidad, no te mete afección fiscal nueva al AJD, en cuyo caso serían 4 las cancelaciones y estaríamos en la misma cantidad final.
Lo más gravoso que veo, de confirmarse esta minuta, es que no te aplica ninguna otra reducción que la del 5% por R.D. 1612/2011 y que te hubiese metido la afección fiscal, que perdurará 5 añitos, por el exento impuesto AJD, y que pasados esos 5 años tendrá derecho a cobrar por cancelarla cuando te vuelvas a presentar por ventanilla a partir de entonces.
Me alegra, mucho mucho, que tengas claro que no vas a pagar la minuta del banco y que no le vayas a dejar provisión de fondos para que no se haga ilusiones de pode cobrarte a ti esa minuta a nombre de la entidad financiera con esa provisión que no puede exigirte.
Por otro lado, también pude clavar el importe de la que sería la minuta a nombre del banco. Lo preparo y envío después en otro post.
Saludos
#419

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. Paso la que podría ser la minuta a nombre de la entidad financiera por el importe total de los 89,23 € que te comentaron.

Si fuese así, diría que lo único que podría faltar es una reducción adicional del 25%, pero yo entiendo que en estos lodos debería meterse la entidad a cuyo nombre se ha emitido la minuta, no tú, por mucho que te digan que el obligado al pago seas tú. No habrá Juzgado que admita que un ciudadano deba soportar, con cargo a su patrimonio personal, una factura emitida a nombre de una sociedad anónima; la cual, además, estaría a ingresar en Hacienda el importe del 15% IRPF sobre la base imponible a cuenta del Registrador que  es preceptivo cuando el sujeto pasivo (razón social y NIF a quien se ha emitido la minuta) es una persona jurídica que tiene sus obligaciones respecto a IVA e IRPF.
Saludos. 
#420

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días,

Tengo nuevas noticias, el registro amablemente me ha enviado minuta desglosada que os adjunto.

De la parte que corresponde al banco, no tengo nada que objetar (no es mi guerra).

De la parte que me corresponde, tengo serias dudas, hay cuatro conceptos:

1.1 Presentación --> Correcto, nada que alegar

2.1 Cancelación de hipoteca --> No estoy de acuerdo con la determinación de la base, a mi entender debe ser 0,00€ y por lo tanto los honorarios ascenderían al mínimo 24,04€, independientemente de esto, sólo me aplica reducción del 5% en base al RD 1611/2011, pero no me aplica ni el 25% del RDL 6/1999 ni el 5% del RDL 6/2020.

3 Nota cancelación afección fiscal (2 notas) --> Entiendo que no es correcto, preguntaré a que se refieren estas dos notas (supongo que a ITP y AJD), pero las sentencias del TSJ de Madrid 955/2020 y 956/2020 ambas del 20 de Junio y hoy FIRMES indicaban que era improcedente extender nota alguna de afección fiscal con motivo de la inscripción de escrituras de cancelación de hipoteca.

4.1G Nota Notario --> No estoy de acuerdo, no se a que se refiere. En primer lugar, la letra G no existe en dicho concepto (no figura en el RD 1427/1989), sólo llega hasta la F. En mi notaría, como ya expliqué, manifesté mi renuncia expresa a la presentación telemática de conformidad con el art. 249.2 del Reglamento Notarial, pero se equivocaron y realizaron la presentación telemática, notificando al Registro que había sido un error (el Registro les dijo que lo tendrían en cuenta y que no me cobrarían nada). Así que consulté telefónicamente a la Notaría sobre este tema, han llamado al Registro y este les ha confirmado que no me van a cobrar nada por ese error de presentación telemática, así que no se a que se refieren con este concepto.

Veo que no me han minutado la nota simple informativa  concepto 4.1 f (debo solicitárselo??)

Otra cosa, en el borrador de la minuta desglosada indican nº de Entrada, Libro, Asiento..... (significará esto que ya lo han registrado??)