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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#436

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues re comento:
El principal era de 80.000 eur, en Bankinter,  Desearía 2005, y el reparto de las 2 fincas es 64000 y 16000 euros. 
En cuanto a la factura,  quiero que me la envíen, y luego hacer la transferencia porque me tengo que trasladar a Cullera (Valencia)., y desearía tenerla antes para reclamarla,  si hay algún concepto extraño.
En fin, me quedo más tranquilo. 
Y todavía me falta otra hipoteca por xancelar, pero eso será más adelante. 
#437

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡Qué bueno que fuese con Bankinter la hipoteca! Es de las poquísimas entidades que no se vio afectada por ninguna operación de saneamiento y/o reestructuración bancaria. Siendo así, no hay minuta que emitir siquiera a ese banco pues el préstamo siempre estuvo en Bankinter desde su concesión hasta su total amortización. No hubo cambio de acreedor hipotecario alguno. Con las cifras repartidas que has aportado, reconstruyo otra minuta que sale por los 99,00 euros que te han anticipado:
Fíjate que, si fuese así, no te aplicarían reducción alguna en la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre la finca que soportaba los 64.000. En ambos casos te correspondería el mínimo de 24,04 por cancelación de hipoteca. Esto fijo, fijísimo. 
Luego, no creo que te metan 7 cancelaciones fiscales. Sospecho que serán menos pero lo que sea que metan a mayores será multiplo de 3,005061 €. Cuando la tengas saldremos de dudas. Saludos+
#438

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Esto te va a gustar, o a poner los pelos de punta...
Es una resolución de la DGRN en la que, menos mal..., se resolvió a favor del recurrente puesto que la registradora quería hacer valer la fecha en la que puso un SMS para que fuese esa la fecha a partir de la cual empezase a contar el plazo de 15 hábiles para impugnar. 
Lo más indignante es que en primera instancia el Colegio de Registradores había dado la razón a su colegiada. No hablamos de hace décadas, sino que se trata de una resolución de 2018 sobre acontencimientos que ocurrieron en 2017. Paso el enlace (incluye al comienzo un resumen del caso):
Comento esto por doble motivo:
1) Para que no intenten colarte que cuando te llegó el "mensaje por teléfono" (entiendo que fue un SMS) haya empezado a computar el plazo. 
2) Para que se sepa que si tardan más de 15 hábiles en inscribir un documento (el que sea, como por ejemplo la escritura de cancelación de hipoteca) se tiene derecho legal a que la minuta sea reducida en un 30% de su importe. Esto no lo mira mucha gente y sería muy conveniente.
Saludos+
#439

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno, por fin me han enviado el "borrador de factura".

Veo algunas cosillas "raras", como el tema de notas de cancelación...y tampoco aplican reducción del 5%...

Espero que  se vea bien...

#440

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No iba muy desencaminada con mi último intento de reconstrucción, en el que ya intuía que te querían privar de toda reducción legal. Donde supuse un total de 7 cancelaciones fiscales te han minutado 6 cancelaciones y la 7.ª no es cancelación sino 1 afeccion fiscal nueva.
Como mucho, podrás recuperar -si nos quedamos solo con la cáscara de la naranaja- una cantidad que no llegará a los seis euros. Me agrada y mucho (gracias, ante todo, por compartir este borrador) que no te hayan metido conceptos e importes derivados de presentación telemática previa (de esto, a buen seguro, ya te habrás encargado cuando encargaste al notario la escritura). Tambien que no aparezca el muy habitual concepto "Nota Notaría" (o similares).
Vamos, que visto lo que hacen en otros Registros, este "borrador" es poco indecente. 
Para no enrollarme más aquí, paso enlace a pdf de 3 páginas (mi record está en muchas más) paso documento con mis comentarios a ese borrador:


Una pregunta, ¿el modelo 600/601 del ITPAJD lo presentaste o te lo presentaron en la agencia tributaria de la Comunidad de Madrid o en la agencia tributaria de la Generalitat Valenciana?
Es que no sé (y querría saberlo) de quién es competencia cuando el notario que autorizó la escritura es de una C.A. (Madrid, no?) diferente a la C.A. en la que está el Registro de la Propiedad al que hay que presentar los papeles para el levantamiento de la carga hipotecaria. 
P.D.: La 6 cancelaciones (entre ambas fincas) de afecciones fiscales previas, ahora caducadas, tienes que tragártelas. Bien o mal practicadas, cada una en su momento y por su particular motivo (tributo X, tasa Y, impuesto Z; ya sean de ámbito municipal, autonómico o estatal), si han prescrito deben levantarse o cancelarse, de oficio, impepinablemente, y para eso está también el arancel 3.3 (que en tu caso añaden, letra C, pero tal letra es a efectos internos, dado el programa de facturación que emplean).


#441

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A ver , el modelo 600/601 de AJDyTP, siempre tiene que ser el de la Comunidad Autónoma donde radique el bien,  y no se paga nada, porque en Valencia está exento porque la normativa estatal asi lo establece.  Eso sí, primero hice cancelación de hipoteca eligiendo el notario menos caro, y luego, hice el modelo 600 de forma telematica, para poder presentarlo al registro 
#442

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Está exento en toda España (peninsular e insular). Otra cosa es que en algunas CC.AA. ni siquiera exijan presentarlo, como así ocurre en Andalucía y Canarias, por ejemplo.
Gracias por aclarar que debe presentarse (cuando sea obligatorio) en la C.A. donde radique el bien. Entiendo que si las 2 fincas que, en este caso, garantizaban el préstamo, una estuviese en Valencia y la otra en Madrid habría que presentar en ambas delegaciones sendas copias simples de la misma escritura, independientemente de la C.A. en la que se otorgó la escritura notarial. 
¿Vas a pedir que te apliquen el 5% de reducción legal que te corresponde y/o te levanten la nueva carga fiscal por estar exento de pagar impuestos y, pese a ello, te han practicado una nueva carga fiscal, que perdurará un lustro, para titulares actuales o futuros, en solo una de las dos fincas? 
Por mucho que sea un borrador de minuta, la carga fiscal practicada ya está. Que te "perdonen" los 3 euros, arancel 3.3 por esa afección, no quita que tal afección esté efectiva e indubitadamente practicada. La soporta la finca afectada. Ella no tiene personalidad alguna; ni física ni jurídica.
Solo si quieres compartir tus intenciones...
Saludos+
#443

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En principio,  voy a ver como reacciona el registrador cuando le comenté tanto la bonificacion no practicada   como las notas de cancelación. 
En función de eso,  ya te iré contando 
#444

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias, pero (y perdóname) no confundas practicar 1 nueva afección con cancelar las 6 que ya se habían practicado en sus respectivos momentos. No es lo mismo liberarse de 6 esposos de repente que te casen con otro al mismo tiempo. No querrán que ninguna de las dos fincas esté soltera de cargas fiscales. Podrán consolarte; solo una de ellas deberá esposarse; la sacrificada, la que nos ha dado la gana elegir. ¿Alguna objeción? Recurre.
La mejor de las suertes cuando vayas. Intuyo carácter en ti. 
#445

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Discúlpame (otra vez).  Las palabras son importantes.
La cosa no se trata de BONIFICACIONES, sino de REDUCCIONES LEGALES.
¿Qué bono tiene Ud. a su nombre para exigirnos el 5%? Allá donde lo comprase, a Ud. le engañaron.
Por ejemplo.
#446

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días a todos, y gracias por la inestimable información compartida en este foro, que nos hace abrir los ojos ante cosas tan escandalosas como que intenten estafarte los propios notarios y registradores.

Os cuento por encima mi caso:
Solicito inscripción de cancelación de hipoteca; capital pendiente amortizar 33.000; importe escritura cancelación en Notaría 175€, y la inscripción en el registro de la propiedad 262€!!
Gracias a vosotros y a vuestros aportes al foro, he pedido que me emitan la factura de la fusión bancaria a nombre del banco afectado, que aunque la doy por perdida, se la voy a reclamar, y el resto, pues infinidad de aranceles que muchos no sé ni interpretar.
Os adjunto foto a ver si me podéis aportar algo, porque por supuesto que voy a impugnarla:

Antecedentes:
Préstamos inicial de la promotora de 120.000,00€, y yo me subrogué ampliándolo en 7.000,00€, quedando un total de 127.000,00€.
Según el registrador, la finca tenía dos hipotecas que ha tenido que cancelar; además aparecen siete cancelaciones de afecciones que no sé de dónde salen, y la cancelación de la afección real me dicen que es una afección real por costes definitivos de urbanización, que de hecho, es la única carga que ha desaparecido, junto con la de la hipoteca inicial del promotor y la de ampliación mía.
En fin, casi me mareo de tanto concepto facturado, la verdad, porque al principio estaba también la de la fusión bancaria....

Muchas gracias de antemano!
#447

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, Ainhoa, estoy haciendo el escrito de impugnación de la minuta del registrados que ya he posteado, y tengo una duda: si en la nota simple aparece una hipoteca (iinscripción 2ª, que fue la inicial del promotor a la que me subrogué) y una ampliación de la misma (inscripción 3ª), se considera que son dos hipotecas y por tanto, el registrador puedo girar dos aranceles de cancelación, una por cada inscripción?

Gracias de antemano.
#448

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ginebra33. ¿Pudiera ser que te hubieses equivocado al poner las cifras de la subrogación y de la ampliación? Decías "Préstamos inicial de la promotora de 120.000,00€, y yo me subrogué ampliándolo en 7.000,00€, quedando un total de 127.000,00€."
¿No serían 107.000 € la cantidad subrogada € y 20.000 € la amplicación? Es que estas son las cifras, cuyo 60% es el que ves como BASE en la minuta que has aportado.
En todo caso, todo apunta a que NO te han aplicando el arancel 2.1.g) (la BASE sería el 10% del principal en lugar del 60%) ya que te siguen aplicando el 2º párrafo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012.
Respecto a si son 2 cancelaciones o 1 sola, entiendo -salvo mejor opinión- que son 2, pero no estoy segura. Diría que se cancelan separadamente las cantidades de principal derivadas de las inscripciones 2ª y 3ª, pues en cada caso entiendo que habrá lo que se llama una total responsabilidad hipotecaria diferente (comprensiva de prinicipal más intereses ordinarios, de demora, más gastos judiciales caso impago de la hipoteca). Paso enlace a mis comentarios a esa minuta, y aunque lo verás cuando consultes el documento, entiendo que lo que has hecho es una venta de esa finca, no? Ya me corregirás en todo lo que esté confundida.  


Ya dirás también si habías entregado provisión de fondos en el Registro, por si te planteas negarte a pagar (si no lo has hecho ya) la minuta que iría a nombre del banco, aunque aplicando la mencionada D.A.2ª Ley 8/2012 nunca se minutaban aparte las fusiones previas entre entidades bancarias (ni al ciudadado ni a los bancos). Saludos.

P.D.: Este documento lo he hecho un poco deprisa y corriendo. No sé si estará todo lo fino que podría estar. Por si de algo te sirve, ahí queda.
#449

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Mil gracias Ainhoa, por responder, y efectivamente, bailé las cifras: principal del promotor 107 000, y 20 000 ampliación mía.
Lo que conseguí es que me facturaran a nombre del banco la fusión, pero la pagué yo también, y aunque lo he enviado al SAC del Sabadell, lo doy por perdido. 
Me interesaba especialmente tener la nota simple de la inscripción cuanto antes por un acuerdo con el banco, pero pienso reclamar hasta el último concepto, aunque solo sea para dar por saco y que el registrador tenga que rebatir y argumentar cada uno de los conceptos facturados.
La factura a nombre del banco, satisfecha por mí también, es de unos 77 euros.

#450

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Mil gracias Ainhoa, por responder, y efectivamente, bailé las cifras: principal del promotor 107 000, y 20 000 ampliación mía.
Lo que conseguí es que me facturaran a nombre del banco la fusión, pero la pagué yo también, y aunque lo he enviado al SAC del Sabadell, lo doy por perdido. 
Me interesaba especialmente tener la nota simple de la inscripción cuanto antes por un acuerdo con el banco, pero pienso reclamar hasta el último concepto, aunque solo sea para dar por saco y que el registrador tenga que rebatir y argumentar cada uno de los conceptos facturados.
La factura a nombre del banco, satisfecha por mí también, es de unos 77 euros.

La nota simple es el único concepto que me quitaron después de avisar por teléfono (cuando me llamaron para decirme que ya podía ir a pagar y me adelantaron el importe de 280 euros, ni más ni menos...) el día antes que tuvieran preparada las dos facturas y que quería que me explicaran todo lo que me habían cobrado.
Efectivamente es la venta de mi anterior vivienda, y el banco del comprado  (el mismo que yo firmaba una semana después una hipoteca por compra de otra vivienda), me quería hacer una provisión de 1300€ únicamente para asegurar que se inscribía la cancelación; y acordé con ellos que lo hacía yo misma en el menor tiempo posible. Así llevé al registro la copia autorizada de carta de pago y cancelación, una vez liquidado el impuesto, por eso pagué, para enviarle al banco la nota simple libre de cargas, sabiendo que la iba a impugnar.
Por eso, no sé por qué la notificación telemática, si yo le llevé la copia autorizada en papel.
Bueno, pues ya te he puesto en antecedentes total, aunque ya lo habías adivinado casi todo, solo con la minuta! 
Mil gracias de nuevo por el análisis pormenorizado de la minuta.