Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Vaya currada!!! A cómo cotizan tus honorarios? ;)
#527
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. La verdad es que, sobretodo una vez leído el tuyo, mi escrito más que mejorable es totalmente desechable. Me harías un gran favor si me pasas el texto descargable para editarlo, ya que sería el que presentaría seguramente casi íntegro. Los antecedentes que exponía en mi escrito eran para poner de relieve sobretodo el hecho de que expresamente indicaba a la notaría que sería yo quien hiciese la presentación de la documentación al Registro, aunque siendo estas comunicaciones verbales (tanto presencial como telefónicamente), entiendo que no son demostrables. Pequé de buena fe y de ser confiado al no hacerlo todo por escrito. Y respecto a mis "copia y pega", intentaba encajar todo aquello que aportabas, aunque visto mi resultado final creo que bastante groseramente. En fin, que tu escrito es, sin ninguna duda, infinítamente mejor, y con tu permiso sería el que presentaría. Así que no aprovecharía "algo" del tuyo, como dices, sino más bien todo. Realmente he quedado impresionado tanto como por tus conocimientos del tema como por tu generosidad al ayudarnos en este foro. Muchísimas gracias de nuevo, y si me pasas el texto lo intento editar y presentar lo antes posible, y esperemos que con resultado favorable para, sobretodo, dejar en evidencia a quienes deberían realizar un servicio público impoluto y hacen todo lo contrario. Saludos
#528
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Sí, entiendo perfectamente que quisieras indicar en los antecedentes las que fueron tus indicaciones verbales. Si estimas conveniente hacerlo, no dejes de hacerlo.
Yo no entré ahí, pues con pedir que apliquen solo el 2.2.f) y los suplidos por papel timbrado en matriz y copia autorizada en papel, en teoría tendrían que devolverte todo lo demás. En el caso Bango, a quien le pasó lo mismo, al menos lo había dicho por escrito, por email, pero tu caso se titularía...
Fuera coñas, poco tendrías que hacer pues fíjate la siguiente Resolución donde la oficina notarial ni siquiera niega que recibió la misma comunicación que verbalmente les trasladaste y, pese a ello...
No obstante, cuando te llegue por correo el informe de la notaria, pasarán meses, podrías considerar entonces (si no se allana) incluirlo para cuando presentes tu escrito de alegaciones a ese Informe.
Antes de enviarte enlace al documento editable por mensaje privado, confírmame por favor que recibes privados. Gracias y un saludo más.
#529
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días! Pues sí, precisamente porque las palabras se las lleva el viento, no creo que sirviera de mucho el insistir en mi indicación verbal de que no hiciesen las gestiones... En cuanto a recibir mensajes privados, supongo que sí, aunque no he recibido ninguno y no encuentro en ningún apartado de la configuración mención a ello. De hecho, hace unos días te envié uno, y no sé si te llegó. Si te parece bien, me puedes enviar uno de prueba y, si lo recibo, adelante. Y, en todo caso, si no fuese así te podría pasar una cuenta de correo electrónico. Saludos
#530
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. Además, que se me olvidó antes decirlo y es importante, que al Registró llegó la copia que causó el asiento de presentación ya practicado, es un hecho consumado, por tanto irreversible. Te queda pelear para que no se te cobre esa copia, pero existir existe y la tiene ya tu Registro desde el 22 de julio.
Yo sí recibí tu privado y por privado te envíé 2 mensajes sin que me conste respuesta alguna... Te he enviado el tercero hace unos minutos
Cuando alguien te envía "un privado", en realidad te está enviando un mail a tu correo electrónico personal (el que pusiste cuando te diste de alta en Rankia, y que puedes cambiar cuando quieras entrando en tu perfil). Tu mail personal no es visible para la persona que te lo envía.
Revisa please.
#531
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Escucho tu oferta ;)
#532
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Cómo era de preveer, en la notaría me están dando largas, desde el día 16 que les mandé el correo indicando lo de la instrucción del 2012.
Les he llamado y allí me dicen que no debería haber problema para impugnar porque ya les mandé a ellos correo y luego podría aportar esos correos como justificante de que inicié antes la reclamación. ¿Sabes si esas respuestas por email paralizan el plazo ante reclamación en el colegio?
Sólo ha sabido decirme que los 153000€ de base que cogieron es incorrecta, que no sabe cómo los ha calculado pero está mal. Pero sigue erre que erre con que se tiene en cuenta la total responsabilidad y que tiene que buscar el documento/instrucción que lo corrobora. Parece que debe estar muy escondido porque no ha tenido tiempo. Pero está segura que es así.
Hice el pago el día 11 así que entiendo que el plazo de me acaba el próximo martes, salvo que las respuestas por email me sirvan para alargar el plazo.
Saludos.
#533
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Te dan largas para que se te pase el plazo de impugnación. No me consta que valga excusa alguna para interrumpir el cómputo de los 15 hábiles. Ni correos ni grabación de llamadas, ni gaitas. Si pagaste el 11 agosto y como el día 15 fue festivo, los 15 hábiles a contar desde el día siguiente al pago, te marcan que el último día para presentar escrito de impugnación (ante la propia Notaría o ante el Colegio) sería el viernes 2 de septiembre (o más tarde si en tu tu C.A. hubiese algún festivo autonómico de por medio). Te voy haciendo precio? ;-) Ánimos y pasa a la acción, si me permites el consejo. Saludos+ P.D.: No existe el verbo "preveer". Es prever, y de ahí previendo, que no preveyendo, como incluso se escucha en boca de ¿periodistas? por la televisión.
#534
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Lo que me fastidia de todo esto es el tiempo que me van a hacer perder por 35-40€ y no les caiga un paquete y puedan seguir estafando a la gente sin más.
Y al que pierda el tiempo reclamando, simplemente le devuelvan lo estafado, porque estoy seguro que aunque consiga me devuelvan lo robado, van a seguir aplicando las tarifas que quieren a los que vayan detrás.
Saludos.
#535
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Te entiendo, perfectamente. Además, tristemente, comparto las conclusiones. Lo tuyo es de muy fácil impugnación. La Instrucción de 31 de mayo de 2012 es muy clara:
En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal
No tienes que rascar más. Ahí está dicho. Que lo apliquen, que para eso les cursaron esa Instrucción de obligado acatamiento. Claro que, a estas alturas de la película, ya ni descarto que hubiesen sacado otra Instrucción posterior que dejase anulada en su integridad la de 31 mayo 2012. Si eso ha pasado, no me consta y -además- por el reciente caso de Kaplan74 le cobrarón copias y aranceles varios, pero el 2.2.f) lo aplicaron sobre el importe del principal. ¿Qué pasa? ¿Que cada notario hace lo que le viene en gana y cuando le viene en gana? Parece ser que sí. ¿No se suponía que daba igual al notario que fuésemos dado que todos ellos y ellas deben aplicar la misma legislación, la misma vara de medir? Ya vemos eso es una utopía, lamentablemente. Ánimos y un saludo más.
#536
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas, En principio se ha solucionado y me han rectificado la factura haciendo el cálculo con el importe de la hipoteca. También me han quitado los suplidos.
Así que, en unos días me devuelven el dinero de más.
Siguiente ventanilla, el registro, dónde seguro también me la meten doblada.
Saludos y gracias.
#537
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Por ti me alegro, sin duda. Vaya por delante. Entiendo (corrígeme si me equivoco) que se allanan a tu petición (que no impugnación formal) en todo lo que hemos hablado y comentado para evitar expediente por impugnación de honorarios. ¿Es así? Lo que no entiendo, perdona, es cuando dices "me han quitado los suplidos"... A los suplidos, 3,93 € exentos de IVA, por los folios de papel timbrado empleados en la matriz y copia autorizada tendrían derecho. No cuadra la cifra, pero el concepto sí es pertinente. A lo que no tendrían derecho es a meterte, bajo el arancel 5.0, lo que figura como "Testimonios" por importe de 6,51 € + IVA. ¿Donde antes escribiste "suplidos" querías escribir "testimonios"? De no ser así, ¿sabes cuántos testimonios pagarás y a qué se debe cada uno de ellos? ¿Qué pasa? ¿No encontró finalmente aquella supuesta Instrucción que le permitía someter al 70% la total responsabilidad hipotecaria? ¿No estaba tan convencidísima? Si yo estoy convencida de algo, te empapelo gratis toda la casa con esa Instrucción. Lo sabes. Decías en tu penúltimo mensaje "Lo que me fastidia de todo esto es el tiempo que me van a hacer perder por 35-40€ y no les caiga un paquete y puedan seguir estafando a la gente sin más." Hablas de tu tiempo y de su valor en euros y de lo inútil que podría ser perder tiempo en impugnar. A ver, me quedó algo por dentro que me resultó incómodo cuando te leí aquello. No hice alusión directa en mi mensaje posterior, pero permíteme que ahora lo haga. Yo debo ser una imbécil de alta cuña. Nunca he cobrado nada por asesorar, bien o mal, a nadie, ni por encender bombillas, prender mecha en velas de parafina o apuntar con linterna en el camino -siempre particular- a recorrer por cada cual. Tiempo me ha llevado, pero yo no lo he vivido como una "pérdida" de tiempo, de mi tiempo. Tampoco como una "ganancia". Puede que esté errada, pero no asocio mi tiempo con mis P&L. Me frustra, es mi sensación ahora, que te achantes a impugnar si consigues lo que pretendías, lo que era justo, sin tener que formalizar impugnación. Es lo más rentable, sin duda: evito tener que perder tiempo con el escrito de impugnación ya que me devuelven lo que me cobraron mal, a mí y a todos, pero como solo me importo yo... Desde luego, si impugnases se pondría la lupa sobre esa notaría (si es que no estuviese puesta antes de que tú aparecieses por allí). Si no impugnas, les haces la cama. En fin, disculpa esta catarsis. Tu caso me deja una sensación AGRIdulce. Entiendo, perfectísimamente, que mirando por tu patrimonio personal y por el tiempo que te llevará recuperar ¿40/50 euros de mierda?, pues no muevas ficha ya que la fedataria pública trata de evitar que la impugnes solo cuando "huelen" que vas en serio. Te entiendo, sí, pero me frusta que solo mires a tu ombligo, a tu cartera y a tus relojes de arena. En todo caso, y como favor te lo pido, ¿podrías aportar la nueva minuta? Gracias anticipadas. P.D.: A mí, si me la meten (con o sin papiroflexia) por si cuela, pues no. Es buen momento para distanciarme una nueva temporada.
#538
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Correcto, me expresé mal, quería decir que me quitaron los testimonios.
No tuve que presentar finalmente la reclamación, al final entre llamadas y email entraron en razón.
¿Qué sentido tiene que presente escrito cuando ya me lo han corregido? Responderán al colegio que ya han corregido la minuta y ahí quedará todo.
Diría que los colegios saben de esta mala praxis y tampoco parece, a la vista de este hilo, que intenten actuar de "oficio" ante estos abusos.
En cuanto a lo de pérdida de tiempo, cuando haces algo que te gusta como pueda ser asesorar a gente o simplemente responder por foros aportando conocimientos, igualmente no lo veo perder el tiempo, se hace porque a uno le gusta.
No sé si es tu caso, pero a mí no me gusta andar haciendo reclamaciones. Primero porque para reclamar o bien ya tienes los conocimientos para aportar los argumentos o bien hay que dedicar tiempo a buscar esa información, redactarla , reunir la documentación o bien acudir a algún profesional si la cosa lo requiere. Y todo eso es tiempo que hay que dedicar y para el que le guste me parece perfecto. Eso no quita que si ves pisoteados los derechos o uno se sienta estafado no intenté poner remedio y es lo que intenté esta vez directamente con la notaría y si ahí quedó resuelto no sé por qué debo reclamar al colegio algo que ya han solucionado. Si hubiera una próxima vez, entiendo que lo mejor sería ir directamente al colegio.
Ya hace dos o tres años me pasaron otras minutas dónde aún la clavada fue peor en otra notaría y ahí ni tan siquiera llegué a reclamar a la notaría, tampoco sabía si estaba correcto pero ya me dejó mosca el tema porque lo vi desproporcionado.
Y a raíz de aquello, esta vez dediqué tiempo a intentar averiguar esto de las minutas y di con este hilo y aprovecho para agradecerte lo que has aportado ya que gracias a eso, esta vez, al menos tenía unos argumentos con la que defender ante la nueva minuta. Y en este caso han sido 40€, si hubieran sido 10€ habría hecho lo mismo. Pero la vez anterior, no tengo ahora los documentos, pero diría que fueron más de 100€.
Tampoco estoy acostumbrado a realizar el tipo de escritos para realizar la reclamación sin que se te pase nada, aportando la documentación pertinente y aunque sea un escrito chorra, hay que hacerlo. Y a eso súmale que me ha pillado de vacaciones.
#539
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas, Yo voy a estar en caso similar. Me van a hacer dos facturas en el registro, dónde en una me cobran 3 cambios de entidad desde Caja Madrid BFA, Bankia y finalmente CaixaBank. Eso luego me tocará pelear con la entidad aunque allí me dijeron que no pagara nada a nombre del banco, pero la otra opción es que me lo facturen todo a mi. Y no sé qué es peor.
Pero lo que es mi parte, para la cancelación de 76762 de principal, me han dicho que son 146€ la minuta del registro, de los cuales hay unos 65€ por una cancelación de una anotación de prohibición de disponer. Cuando tenga la factura podré ver más el detalle pero buscando en el BOE donde están los honorarios no veo referencia a ese tipo de concepto.
¿Sabes dónde se puede consultar si el importe de ese arancel es correcto? Prácticamente es la mitad de la minuta.
Gracias. Saludos
#540
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Los Colegios Notariales tienen facultades suficientes para la apertura de expediente disciplinario a sus colegiados si han incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en el Artículo 348.g) del Reglamento Notarial:
Son infracciones muy graves: g) La percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquellos se rijan.
Por otros post tuyos, diría que podríamos estar hablando de una notaría que podría estar en la Comunidad Valenciana, no? De ser así, el mismísimo Colegio Notarial de Valencia dictó Acuerdo/Resolución en el que expuso muy claramente, sin cortarse un pelo, lo siguiente:
Fuente: aquí.Aunque la Resolución acabó diciendo que el notario incluso habría cobrado un menor importe de honorarios al que tenía derecho, he querido destacar esa "declaración de intenciones" por parte de ese Colegio en lo tocante a sus responsabilidades y facultades.
Evidentemente si tú, o cualquiera, consigue que el notario o notaria se allane a la petición inicial sin cursar formalmente recurso de impugnación de honorarios, al Colegio nunca le constará que su colegiado o colegiada trató inicialmente de atribuirse unos honorarios superiores a los que tenía derecho legal. Llegáis a un acuerdo para que no se entere el Colegio de cómo minutan en esa notaría las cancelaciones de hipoteca, para así seguir haciéndolo como pretendieron hacerlo contigo inicialmente, y con todos los demás -no me cabe duda alguna- y desde 2012 muy posiblemente, cuando la famosa Instrucción, hace una década...
Claro que entiendo, insisto en ello, aquello de que cada uno mira por lo suyo. A fin de cuentas, tras esta mala experiencia que has tenido, con no acudir más a esa notaría te evitarás problemas futuros, pero las demás personas que por allí aterricen serán las nuevas víctimas, aunque muy posiblemente no sean conscientes de ello pues -en principio- es más que comprensible que la ciudadanía piense que cuando acude a un fedatario público no le van a intentar cobrar honorarios superiores a los que legalmente tienen derecho. Y es que si nadie impugnase, conformándose con un allanamiento a la petición de rectificación sin recurso de impugnación, pues nunca existirían Resoluciones previas en las que poder ampararse.
Sí, posiblemente en tu notaría cuando emitieran el preceptivo Informe al Colegio estarían reconociendo que lo habrían hecho mal, pero al menos ya le habría constado al Colegio que la minuta inicial no fue ajustada a Derecho, que intentaron meterla "por si colaba".
Pero vamos, entiendo perfectamente que eso de “zapatero, a tus zapatos” sea lo más práctico cuando uno palpa exclusivamente su bolsillo. A mí me sigue repateando, y no lo puedo evitar, ojalá pudiera evitarlo, que los fedatarios públicos abusen de sus conocimientos y del desconocimiento de la ciudadanía de su enriquecimiento personal ilícito. El sistema es corrupto tal y como está montado, pues los fedatarios públicos deberían tener un salario público fijo para no verse tentados a mermar el patrimonio de los ingenuos ciudadanos con minutas de honorarios no ajustadas a Derecho. Pero bueno, sé que me repito también en esto, que no deja de ser otra opinión personalísima.
Gracias en todo caso por aportar la minuta rectificada que, ahora sí, parece correcta salvo que los 3,93 euros por el papel timbrado empleado en matriz y copia autorizada nunca podrá ser un importe correcto al no ser múltiplo de 0,15 € que es el valor facial del Timbre del Estado: (13 + 13) x 0,15 = 3,90 € en lugar de 3,93 € euros. Sí, son tres céntimos de ná, pero siempre -cómo no- a su favor.
Solo una última pregunta, sin que te sientas obligado a responder. ¿Podrías decirnos de qué notario o notaria se trató para poner sobre aviso a otras personas que pudieran caer en sus “garras”? Saludos
P.D.: Escribo ahora tras regresar de una escapada por vacaciones.