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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#287

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes,
¿Como haces el cálculo del arancel "Transmisión de hipoteca"?.
En mi caso, la base sería 59.949,09€.Ya que
ese es el capital pendiente de amortizar en el momento de la absorción de Banesto por parte de Banco Santander.
Un saludo

#288

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas. Pues en la minuta que te dieron los cálculos serían correctos pero no por el arancel 2.3 sino que correspondería el 2.1, al cual le corresponde una reducción del 5% (contemplada en el propio 2.1) y luego un 50% adicional en virtud del Artículo 611 del Reglamento Hipotecario. ya que lo que hace el Registro es practicar en el mismo asiento registral la transmisión del préstamo de un banco a otro y solo después (pero en el mismo asiento) la cancelación por parte del banco absorbente. Esto es lo que se llama "tracto abreviado" (2 operaciones en un mismo asiento). y corresponde el 50% de descuento o reducción tal y como marca ese Artículo 611 del Reglamento Hipotecario. Te paso los cálculos que pides:

Pero para que el Registro aplique el pendiente o salvo vivo del préstamo existente al día de la absorción, sería imprescindible que esa cifra constase en la propia escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Si no consta, el Registro tomará el principal (que es lo que han hecho en la preminuta). En todo caso, como ya se comentó antes, el Registro deberá emitir factura por este concepto al banco absorbente, aunque te puedan exigir el importe a ti como presentante de esa escritura ante el Registro. Luego ya tendrías que "pelearte" con el banco para que te reembolse ese importe, a menos que incluso consigas que sea el Registro el que directamente le presente al cobro esa minuta por "Transmisión Hipoteca!" al banco que se quedó con el préstamo, pero los bancos son más amigos de los Registros que los ciudadanos de a pie y el Registro pretenderá que les pagues tú y que luego te busques la vida. No obstante, el hacer 2 minutas diferentes tiene que hacerlo si así lo solicitas expresamente. El NIF del banco absorbente es sobradamente conocido, pues deberá aparecer en esa minuta aparte, junto con el IVA y -adicionalmente- el IRPF por ser entidad jurídica el banco.

Si con los cálculos sigues teniendo dudas, ya me dirás. Saludos. 

#290

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, Andergarcia. ¿Podrías anticiparnos los conceptos que te suprimieron cuya suma serían los 75 € que comentas de reducción? ¿o compartir una foto de la verdadera minuta impugnable con los conceptos e importes que en ella figuran? 

He intentado probar a eliminar conceptos para ver si reconstruía la reducción de los 75 € comentados, pero me saldría incluso una reducción mayor si tenemos en cuenta que los conceptos tachados en rojo fuesen eliminados. 

Sobre esta imagen... ¿podrías comentar qué te quitaron y qué te dejaron de los conceptos tachados en rojo? ¿Se niegan en el Registro a emitir minuta aparte por el concepto recuadrado en azul a nombre del Banco Santander? Gracias anticipadas y un saludo más.

#291

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes,
Gracias por interesarte Ainhoa66. Esta noche publicaré, en este foro, la minuta definitiva y la resolución del registrador a la impugnación de la preminuta.
Te puedo adelantar que me quitaron:

1.certificado carta de pago
2.Estado de coordinación graf. Con catastro
3.Notas de tramitacion
4.N.M.Información asociada
5.certificado consulta urbanista
6.certificado libro edificio
7.Nota notaria a pasado de 12,XX a 9,XX
Salvo error de transcripción mío ahora te tiene que cuadrar.
En cuanto a la segregación del arancel Transmisión de Hipoteca,en una 2ª factura a nombre de B. Santander S.A de momento no se han negado.
Otro saludo

#293

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días,
Estas son la minuta impugnable y la resolución del registrador a la impugnación de la preminuta (presupuesto)
Otro saludo

Minuta impugnable

Minuta impugnable

Resolución a 1ª Impugnación

Resolución a 1ª Impugnación

#294

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy bien. Gracias por compartir estos documentos. Observo que la minuta, la que es impugnable, tiene fecha de emisión el 04/07/2019. Si ese día fue además el día del pago, los 15 hábiles para impugnar acaban el jueves 25/07/2019 (incluido). Veo que te quitó casi todas las "burradas" que inicialmente quería meterte por si pasabas por el aro, pero aun quedarían 3 cosas por resolver o arreglar:

  1. Yo le pediría "amistosamente", pero llevándole un escrito, que en lugar de una minuta, gire 2 minutas; una de ellas a nombre de Banco Santander donde esté el concepto e importe por  "TRANSMISIÓN HIPOTECA"; importe al que se añadirá el IVA y se descontará el porcentaje de IRPF correspondiente pues será minuta a nombre de una empresa y no de un particular. Por otro lado, el arancel de ese concepto no debía ser el número "2.3R" donde la R entiendo que quiere decir " Reducido" ya que el 2.3 no contempla letra r), sino el 2.1 con reducción del 50% en virtud del Artículo 611 del Reglamento Hipotecario, como ya habíamos comentado. En todo caso, el importe es idéntico, pero el número de arancel no es el 2.3 sino el 2.1. Es que si tú solicitas EXPRESAMENTE que gire 2 minutas, debe hacerlo. Y para que se considere "expresamente", te aconsejaría que lo llevases por escrito, o por email con acuse de recibo, para que le conste tu petición expresa. 
  2. Si quieres tocarle las narices, que eso ya es cosa tuya, te garantizo que sin tener que llegar a la DGRN ya el propio Colegio de Registradores de la Propiedad le dirá a este registrador que debe rehacer minuta pues donde facturó por el arancel 4.1G "NOTA NOTARÍA" e importe 9,015182 €, todo este importe sujeto al 21% de IVA, deberá meter, separadamente 6,01 € sujetos a IVA y 3 € por suplidos, que no están sujetos a IVA. Sobre esto abundaré en mensaje siguiente con argumentos, resoluciones y enlaces. No vas a ganar mucho, solo céntimos, pero es por si quieres tocarle en las gónadas. Insisto, esto lo tendrías ganado sin llegar a la DGRN.
  3. Los 9,015181 por "NOTA MARGINAL REFERENCIA CATASTRAL" tendría que retrocederlos también ya que estamos ante una escritura de cancelación de un derecho real de garantía (derecho real de garantía hipotecaria, concretamente) y como muy bien dice el Artículo 39.a) del TRLCI"Artículo 39. Excepciones. No será preciso hacer constar la referencia catastral en: a) Los documentos en que conste la cancelación de derechos reales de garantía."

Por cierto, ahora que te han devuelto tu copia autorizada de la escritura ¿se indica en ella el saldo vivo del préstamo o capital pendiente de amortizar de tu préstamo a la fecha de la fusión por absorción del Banesto por parte del Banco Santander? Recuerda que si ahí no se dice nada, de nada te valen tus recibos bancarios. Esto lo digo por el tema "TRASNMISIÓN DE HIPOTECA". Piensa también que si te hace minuta aparte a nombre del Santander, que sea con fecha actual (no la del 04/07/2009) pues si consigues que te la reembolse el Santander, deberías entregarles esa minuta el mismo día que a ti te la den para que tú no le "comas" ninguno de esos 15 días hábiles para que el Santander pudiera impugnar esa minuta si finalmente asumiese su pago. En todo caso, aunque acabes asumiéndolo tú, será de menor importe por el tema del descuento por IRPF que el registrador tendrá que indicar en esa minuta emitida al Santander. Un saludo más.

#295

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola de nuevo. Pues ya estoy aquí de vuelta. Enlazo documento de elaboración propia con argumentos IRREFUTABLES por si quieres meter al Registrador en un buen lío respecto al concepto minutado "NOTA NOTARIA". Económicamente no vas a ganar ni un euro, tan solo unos cuantos céntimos de euro, pero al Registrador le meterás en un buen lío ya que tendría que alegar y eso lleva tiempo, horas/hombre, sean suyas o de sus discípulos/as en el Registro. Esto lo tienes ganado, sí o sí, te lo aseguraba y aseguro. Ya depende de ti si quieres (hago mías las palabras de la usuaria Mariajo) reventarle sus decisiones testiculares. 

Recuerda que, y esto ya no serían céntimos, sino 10,91 € (IVA incluido), estás en tu derecho a exigir la aplicación del Artículo 39.a) del vigente Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para que te retrocedan el concepto "Nota Marginal Referencia Catastral" , que dice (repito una última vez, lo prometo):

Artículo 39. Excepciones.
No será preciso hacer constar la referencia catastral en:
a) Los documentos en que conste la cancelación de derechos reales de garantía.

Saludos+

#296

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días,
Muy bien explicado Ainhoa66.
En cuanto a la escritura autorizada, aún no la tengo, la oficial del registro se negó a entregarme la, en un primer momento, hasta que no pagase la minuta (según me comentó la oficial era la primera vez que alguien la ponía en esa tesitura). Al día siguiente me envió un email diciendo me que podía pasar a recogerla (sin pagar nada).
Comentar que ya tengo la Impugnación de la minuta preparada.
Llegado este momento, me asaltan las dudas respecto al proceso:
1. ¿La Impugnación que entrego en el registro es elevada (obligatoriamente) al Colegio de Registradores?,
2. ¿Que plazo tienen el Colegio para contéstame?,
3. ¿Cuándo tenga la respuesta del Colegio, cuántos días tengo para hacer mis alegaciones?,
4. ¿Tras mis alegaciones en cuanto tiempo me envían la Resolución definitiva?,

5. Está ultima, que también es susceptible de ser impugnarda ante la DGNR ¿Qué plazos tiene?.
Gracias de nuevo y saludos

#297

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, Andergarcia. La impugnación la puedes presentar o bien directamente en el Registro implicado o bien por correo postal al propio Colegio. La Norma Sexta del RD 1427/1989 te lo dice claramente:

Sexta.
1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Registrador dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.
2. La impugnación deberá presentarse ante el Registrador que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad para su resolución.
Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Registrador que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días.
3. Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
4. La Junta Directiva deberá comunicar a la Dirección General todos los recursos que se hubieren interpuesto así como las resoluciones que dictaren en esta materia.

Si la impugnación la presentas ante el Registrador, éste tendrá conocimiento desde el mismo día que les presentas tu escrito (y te sellarán tu  copia del escrito conforme la han recibido y en qué fecha). El Registrador tendrá 10 días (hábiles) para entregar al Colegio tanto tu escrito como sus alegaciones al mismo. Luego el Colegio te enviará por correo postal certificado con acuse de recibo el escrito de alegaciones del Registrador por si quieres contra alegar lo que consideres oportuno. Para contra alegar tendrás otros 15 días hábiles, aunque no es obligatorio que contra alegues. Si no contra alegas el proceso continua igualmente y si quieres contra alegar tendrás que hacer nuevo escrito que deberás enviar necesariamente al Colegio (no al Registrador). Ya entonces se tendrá que mojar el Colegio emitiendo su Resolución, que os comunicará simultáneamente tanto a ti como al Registrador por correo certificado con acuse de recibo, y si no estuvieras de acuerdo -en todo o en parte- con dicha Resolución, podrás acudir a la DGRN en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en la que firmaste el acuse de recibo correspondiente a la Resolución que te llegó. El Colegio tiene de plazo 3 meses máximo para dictar Resolución.  

Por úlimo si quieres enviar la impugnación directamente al Colegio, deberás enviarla por correo postal certificado a:

Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
-Departamento de Honorarios-
Calle Diego de León, 21
28006 Madrid

Saludos

AÑADO. Es que no sé si vas a poder defender que por "TRANSMISIÓN HIPOTECA" se tome como Base el salvo vivo (pendiente de amortizar) a la fecha en que el Banesto fue absorbido por el Santander. Si esa cantidad no estuviera en la escritura de cancelación, me temo que de nada les valdrá que tú aportes unos recibos bancarios. En todo caso, por ese concepto "TRANSMISIÓN DE HIPOTECA" estás en tu derecho a exigir que se minute separadamente a nombre del Banco Santander (entidad absorbente), apoyándote para ello en la ya mencionada Resolución de la DGRN de 8 de febrero de 2013 (en la última página se habla de esto), aunque toda esta resolución es muy interesante. 

#298

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy buenos días.

Estoy realizando una cancelación y la notaría me ha mandado la factura. En ella nombran que aplican la reducción del 50% según el Real Decreto Ley 18/2012 (y no Ley 8/2012) como aparece en la maravillosa calculadora que desarrolló Ahinoa66. El hecho es que al final solo me aplican el 28'75% de reducción.

 

 

Por otro lado, según la calculadora mencionada:
Arancel Inicial:220,458106€

1ª Reducción del 5% (5% de 220,46 €) -11,02€

SUBTOTAL DERECHOS NOTARIALES TRAS 1ª REDUCCIÓN (220,46 € - 11,02 €) 209,44€

2ª Reducción del 50% (50% de 209,44 €) (50% aplicable en arancel 2.2.f.) -104,72€

TOTAL ARANCEL 2.2.F NOTARIAL (209,44 € - 104,72 €) -pero mínimo 90,15 €-104,72€

 

¿Alguien sabe por qué me están aplicando una reducción tan solo del 28'75% en vez del 52'50%, si además hacen mención de la reducción del 50% por RDL 18/2012?

He preguntado a la Notaría, pero supongo que tardarán en contestarme.

 

Gracias de antemano.

#299

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. para saber qué han hecho realmente sería necesario saber a qué importe asciende exactamente el principal del préstamo que se ha cancelado. ¿Serían 64.000,00 €? Saludos