Un apunte para el tema de la cancelación Registral , en su momento procedi a hacer uan consulta por correo electrónico al Colegio de Registradores sobre el tema de la cancelación que hago un copia-pega de lo que atañe a la cancelación registral, en resume, AL CAPITAL INSCRITO SE LE APLICA UN 60% DE REDUCCION, SE APLICA LA TABLA ARANCELARIA CORRESONDIENTE, Y SE LE APLICA LA RESULTADO UNA REDUCCION DEL 5%,, AL IMPORTE RESULTANTE SE LE TENDRA QUE APLICAR EL IVA CORRESPONDIENTE EN LAS CANCELACIONES EFECTUADAS A PARTIR DEL 01/01/16.
ADEMAS LA CUANTIA TENDRAN LOS GASTOS ASOCIADOS COMO NOTA SIMPLE, AFECCION, ETC, ETC..
"El arancel que regula los derechos de los Registradores de la Propiedad está regulado en el RD 1427/89, de 17 de noviembre, publicado en el BOE nº 285 de 28 de noviembre, cuya conversión a euros está regulado en la Instrucción de la DGRN de 22 de mayo de 2002, publicado en el BOE de 24 de junio de mismo año.
Además en la actualidad en el caso de la cancelación de hipotecas, la forma de cálculo del arancel está regulada en la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, cuya Disposición Adicional segunda, párrafo segundo, establece que:
<< En los supuestos de novación, subrogación y cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2 del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60%, con un mínimo de 24 euros.>>
Por tanto, ante un supuesto de cancelación de hipoteca se toma como base el capital inscrito, y sobre el mismo se aplica la escala regulada en el 2.1 en nuestro arancel.
Del mismo modo, sobre la cantidad resultante a abonar se aplicará una reducción del 5% tal y como señala el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición adicional octava, apartado segundo.
Por otro lado y además de los gastos asociados a la inscripción, existen otra serie de operaciones efectuadas en el Registro (asiento de presentación, nota de afección fiscal, nota simple informativa, etc) cuyos derechos devengan el cobro de un importe, cuya cuantía vienes señalada y aprobada en el RD 1427/1989, derechos que en todo caso se deberán consignar en la correspondiente minuta, en la que deberán establecerse conceptos, bases, números del arancel.