Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hoal fuentelsol. Cierto es que desde el RDL 18/2012, derogado por la Ley 8/2012 (pero que mantiene la redacción íntegra de la Disposición Adicional 2º del RDL derogado) se considera a las cancelaciones "documentos de cuantía" y van por el arancel notarial 2.2. Pero antes eran considerados "Documentos sin cuantía", importe fijo 30,05 €, en base al arancel 1.1.f que decía, y sigue diciendo: "Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple."
Pero como ha salido la sentencia del Supremo, como bien apunta Judas, que obliga a los Registradores a tener en cuenta que para calcular los honorarios por cancelación de hipoteca, cuando la ha solicitado el ciudadano y éste asume su coste, nada tienen que ver con procesos de saneamiento o reestructuraciones bancarias, y por tanto debe aplicarse el arancel 2.1.g) del Real Decreto Real Decreto 1427/1989 de los Aranceles de los Registradores. En definitiva, que la DGRN sostenía que desde 2012 se había derogado implícitamente el arancel 2.1.g) y el Supremo les ha dicho que NO, que sigue vigente y es el que debe aplicarse a las cancelaciones ordinarias de hipoteca.
Y de ahí que Judas se plantea hacer extensiva la conclusión del Supremo a los aranceles notariales, para que notarios apliquen el 1.1.f (documentos sin cuantía, como antes de 2012) en lugar del 2.2.c (documentos de cuantía, desde 2012 pero hasta que ha intervenido el Supremo...)
Por otro lado, cuando citas "Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios..." yo entiendo que se refiere a la MATRIZ, pues el tema copias es aparte y uno puede pedirlas, necesitarlas o no, pedir una o tres, o las que quiera. Y en el texto citado no se dice nada parecido a "incluyendo la gratuidad de la primera copia autorizada y de la primera copia simple" ni "incluyendo la gratuidad de cuantas copias se deseen solicitar". En mi opinión, tu notario ha sido generoso contigo y no te cobró las copias aunque podría haberlo hecho. Saludos