Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Flipante, sí. Que el Colegio de Notarios te diga aquello de “queda al prudente ARBITRIO del notario” es para echar a correr de este país. Ya puestos, ejerciendo su “prudente arbitrio” podría haber pedido mil cosas más innecesarias que también te las habría cobrado después a ti.
Respecto a plazos. Si la 1ª imagen que has compartido (muchas gracias) es la respuesta del Colegio Notarial, cierto es que en este caso tienes un plazo de 10 días hábiles (los sábados –amén de domingos y festivos- son inhábiles desde finales de 2016) para presentar el llamado “Recurso de Apelación de Honorarios contra las Resoluciones de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales”. Revisa estos enlaces:
- Recurso de Apelación de Honorarios contra las Resoluciones de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales
- Modelo de dicho Recurso (pdf) -al que podrás añadir cuantas páginas más vayas a necesitar-.
En cuanto al Registro, entiendo que en esta fase tienes que reclamar al Colegio de Registradores (como así estás haciendo visto el borrador de tu escrito) y para eso tienes 15 días hábiles desde que te llegó el informe del Registro de la Propiedad.
Sobre ese borrador, yo no sé si ante el Colegio puedes reclamar algo nuevo que previamente no hayas reclamado al Registro. Es decir, no sé si habiendo impugnado únicamente los conceptos A y B al Registro, ahora impugnas los conceptos B, C y D al Colegio puesto que el Registro no tenía conocimiento previo de que tampoco estabas de acuerdo con los conceptos C y D. No sé si me explico… Aunque por añadirlos no perderás nada…
Respecto al borrador en sí, con el tema “cancelación costos de urbanización” estoy un poco perdida. Lo único que puedo decirte es que a una amiga muy cercana también se lo quisieron facturar pero al quejarse telefónicamente se lo quitaron. Más no puedo orientarte. Lo que sería bueno es que te fijases en una nota simple previa a la cancelación de hipoteca para ver qué venía ahí respecto a esa carga de costos de urbanización. No puedo decirte mucho más…
Con respecto al arancel 3.3 “Nota afección fiscal hipoteca” cuyo pago has hecho tres veces, veo que copiaste casi literalmente lo que previamente te había comentado. No sé yo si debería quedar igualmente expresado de cara a tu escrito oficial ante el Colegio de Registradores… Quiero decir, que yo hablo de supuestos y lo suyo sería saber qué son cada una de esas 3 notas marginales de afección fiscal, si las 3 son cancelaciones de afecciones fiscales preexistentes o si las 3 son nuevas afecciones fiscales por las que deberá responder la finca registral (en cuyo caso habría que saber en basé a qué impuesto se constituye cada una), o un mix tipo 1-2 o 2-1.
En todo caso, si te vas a amparar (y debes hacerlo) en las resoluciones previas de la Dirección General de Tributos, de los años 2011 y 2016, deberías adjuntar dichas resoluciones exigiendo que, en caso de que no prospere tu reclamación, contra-argumenten el motivo por el cual están contradiciendo a la Dirección General de Tributos. Enlaces a dichas resoluciones de 2011 y 2016.
Tu fuerza estaría, principalmente, en la CONCLUSIÓN SEGUNDA de la resolución de 2016, donde se indica expresamente que:
No se producirá la institución de la afección regulada en el artículo 5 del TRLITPAJD, según el cual los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos, cualquiera que sea su poseedor, a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven tales transmisiones, cuando no se haya producido transmisión alguna de bienes o derechos.
Saludos