Esta sí es la factura del Registro. Comento:
ARANCEL nº 1. Correcto cobrarlo. Es como la "subida de banderas" cuando presentas cualquier documento, el que sea, en el Registro.
ARANCEL nº 2.2. Tu préstamo era
59.016,06 euros y de esa cifra se calcula el 60% cuyo resultado será la Base para aplicar la escala de gravamen registral (Base Imponible en tu factura). Es correcto que 59.016,06 x 60% = 35.411,44 €. Tras aplicar la escala sale una cuota (antes de descuentos, eh) de 72,81 €. De ahí hay que descontar el 5% (primer descuento) y se queda en 69,17 € y de ahí habría que descontar el 30% (segundo descuento) con lo que la CUOTA se quedaría (siempre antes de IVA) en 48,42 € (lo que sale en mi calculadora). Peeeeero, lo que te han hecho a ti es que el 2º descuento no fue del 30% sino del 25%. Resumiendo:
Cuota sin descuentos: 72,81 (correcto, aunque no ves esa cifra en la factura)
Cuota tras 1º descuento (5%) = 69,17 (correcto, aunque no ves esa cifra en la factura)
¿Y la cuota final tras el 2º descuento? Dos posibilidades:
- Cuota tras un 2º descuento del 30% = 48,42 € (lo que sale en mi calculadora, pues así está formulada)
- Cuota tras un 2º descuento del 25% = 51,88 € (lo que ves en tu factura)
Parece increíble pero es cierto. Según caigas en un Registro o en otro, el 2º descuento podrá ser del 30% (el que aplica la calculadora) o del 25% (el que te han aplicado a ti, pero no solo a ti si de algo te sirve).
ARANCEL 3.3. Te cobrán 3 veces ese arancel. Es de suponer que 2 veces te lo cobran por cancelar (borrar) notas de afección que ya tenía el inmueble y que han prescrito/caducado. Y te lo cobran también 1 vez más por crear una NUEVA AFECCIÓN FISCAL al pago del ITPyAJD. Todo esto es discutible. Unos Registros lo cobran, y otros no… ¿Reclamable? En mi opinión, sí. ¿Prosperará la reclamación? En mi opinión es muy difícil que prospere, pese a que la Agencia Tributaria ya ha dicho que no procede practicar afección fiscal en AJD, documentos notariales. Ver la siguiente resolución:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0937-16
En todo caso, tenían que detallarte separadamente (en líneas distintas) que 2 de las 3 afecciones eran cancelaciones y 1 de 3 era la nueva afección creada, muy discutible cobrarla además si consultas el enlace anterior.
ARANCEL 3.2. Te cobran la asignación de CRU (Código Registral Único), antes llamado código IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral). Se supone que tu finca no tenía ni IDUFIR ni (su sustituto) CRU asignado, y te están cobrando por asignártelo. Lo que pasa es que no existe un arancel específico al que acogerse para poder cobrar por ese concepto. A ti te dicen que te aplican el arancel 3.2 pero ahí no viene nada ni de CRU ni de IDUFIR. El importe del 3.2 es correcto (9,015182 €) pero a mi entender no pueden cobrártelo pues ese arancel (ni ninguno) habla específicamente ni de CRU ni de IDUFIR. Yo lo reclamaría, sin duda. Es más, sé de alguien a quien también le quisieron cobrar por ese mismo concepto pero finalmente se lo quitaron. Por otro lado, creo que ya el notario te cobró por eso mismoo bajo el concepto "certificado catastro".
ARANCEL 3.1. A esa misma persona que conozco (es de mi entorno más cercano) también le han querido cobrar inicialmente esos mismos 12,02 euros por el mismo concepto “cancelación de costes de urbanización” pero, tras reclamar verbalmente, también se lo quitaron de la factura definitiva.
ARANCEL 4.1. Están bien cobrados los 3,005061. Cuando se produce un cambio de titularidad o de cargas (levantamiento de carga hipotecaria en tu caso) es obligado que el Registro te entregue nota simple en la que veas que dicha carga ya no consta. Y, lógicamente, debes pagar por esa nota simple obligatoria.
ARANCEL 4.1 por “nota simple información continuada” = 9,015182. Pffff, también a mi amiga le quisieron cobrar por eso mismo y NO se lo quitaron. Ya reclamamos, 1º al Colegio de Registradores y como le dieron la razón al Registro, hemos reclamado a la DGRN (junto con más "anomalías" que hubo). Aún no tenemos resolución. Pero te comento que eso que te han cobrado también se llama IRC (Información Registral Continuada) y eso es una nota simple que solicitó directamente tu notario al Registro y ahora el Registro te lo cobra a ti, ¡aunque ya se lo habías pagado al notario también!. Cuando se trata de IRC están cobrando el doble del importe del arancel 4.1, es decir 2 x 3,01 = 6,02, y a eso le suman el supuesto coste del Fax que el Registro envió al notario con la información que el notario les solicitó. Es decir, 6,02 + 3 = 9,02 (lo que ves en tu factura). Pero al menos ya sabemos que hay un error pues el “supuesto” coste del Fax sería un suplido, y como todos los suplidos, no deben llevar IVA. Tendrían que ir facturados sin IVA esos 3 euros del Fax. Amén de que ya pagaste por eso mismo al notario y amén de que nunca debieron solicitar eso, por ser innecesario debido a los motivos que ya te comenté en el mensaje anterior.
En fin, no sé si te he liado aún más. Saludos y ya nos contarás cómo sigue la cosa. Suerte.