Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Kirsten,
Me parece más importante que quede clara la definición de
cuándo
no está relacionada con saneamiento o reestructuración
de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:
Empezando por la sentencia (Nº de
Resolución)
1032/2018 del Tribunal Supremo
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018,
[ TS_1032_2018]
que corrobora la sentencia (Nº de
Recurso)
592/2015 del Tribunal Superior
de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid
[ TSJM_592_2015]
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 )
y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están
así marcadas con la palabra
JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.
La página 7 de la
TSJM_592_2015 define claramente
cuándo
no está relacionada con saneamiento o reestructuración
de una entidad de crédito. Me he permitido marcarlo en naranja:
Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio:
"[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o
cancelación de hipoteca
a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes,
son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso
de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito."
Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo
no está relacionada
con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito:
Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.