Re: ¿Decreto del Gobierno eliminando tipos mínimos hipotecarios
Es mas que problable, que pronto se promulgue por decreto Ley, el fin de los minimos, como ya he dicho en otros "hilos":
bien es verdad que el Banco de España, se esta viendo, obligado, en la mayoria de los casos, a dar la razon, a los consumidores, esto se debe, a que los consumidores, cada vez mas, afinan mejor, las reclamaciones que presentan, de tal manera, que atan, todas las posibles, consideraciones en contra, al cual se pueda acoger el Banco.
Me consta, que los bancos, se estan sentando con los clientes, para "hablar", en los casos en los que, el BdE, da la razon a los clientes. Esto no es por altruismo bancario, sino porque saben que en un posible conflicto judicial, con un dictamen, del Banco de España en su contra, no tienen absolutamente nada que ganar.( La ley, en la cual se fundamenta el Banco de españa para dar la razón, a los consumidores es esta:La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, sobre medidas de reforma económica, articulo decimonoveno).
Lo que me parece triste, es que se tengan que dar estos pasos, para conseguir, algo que realmente y a todas luces, cualquier experto, si habla desinteresadamente y es honesto te dirá que cuanto menos, la clausula, es controvertida, poco clara y misteriosamente desproporcionada, para unos y otros.
Lo que si puedo decir, sin lugar a dudas, es que hay demasiados Organismos, varios partidos politicos, y asociaciones particulares, asociados expresamente para esto, ya, detrás del tema y me consta que tienen, argumentos de suficiente peso, para conseguir su eliminación, bien por via judial unos, bien por decreto ley otros.
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Por otro lado, hay sentecias, en mi poder obran 5, sentencias judiciales, que dan la razon, a clientes. Y la eliminación esta avalada, por diversos asesores, lo que se desconoce, en que terminos esactos se hará, esta eliminación.
RECOMIENDO LA LECTURA DE ESTA NOTICIA:
La Justicia estrecha el cerco a las coberturas de tipos
Publicado el 13-03-10 , por Expansión
La controversia sobre la comercialización por parte de la banca de contratos de cobertura de tipos de interés (swap) vuelve al primer plano. Un juzgado de Tarragona ha prohibido cautelarmente a Santander que siga cobrando a un cliente la cobertura que contrató en 2008 para defenderse de la subida de tipos.
Según el despacho Navas & Cusí, que ha asesorado a la empresa en su demanda, el banco no podrá girar cargos contra la compañía hasta que el juez resuelva el proceso, lo que podría tardar más de un año. “Es una medida excepcional, una protección adicional. Paraliza el funcionamiento de la permuta financiera”, indica el abogado Juan Ignacio Navas.
Según el auto, recogido por Efe, la empresa está en peligro de entrar en mora procesal, ya que “debe satisfacer periódicamente cantidades elevadas cuyo pago podrían situarle en una situación de pérdida económica relevante”. El tribunal ha rechazado la defensa de Santander, que argumentaba que la situación había sido “largamente consentida” por la compañía.
La comercialización de estros productos financieros, suscritos por empresas y, en menor medida, por particulares que han contratado hipotecas o pólizas, es objeto de debate desde hace meses. Estos instrumentos favorecen al cliente en un entorno de subidas de tipos, pero impiden beneficiarse de su caída.
Establecen un tope en el interés que se paga por un préstamo con independencia de que el precio oficial del dinero sea superior.
Puntos críticos
Empresas y particulares han denunciado que la venta de swap se ha realizado en muchas ocasiones con falta de transparencia. También se ha criticado que, por su sofisticación, sólo deberían comercializarse entre compañías con amplios conocimientos en productos derivados. Otro de los puntos críticos es la duración de estos contratos. Se alarga entre tres y cinco años y los particulares no pueden cancelarlos.
Estos aspectos, precisamente, son los que ya han inspirado sentencias que respaldan al cliente frente a la banca. Ha sido el caso de dos dictámenes formulados por las Audiencias de Álava y Jaén en el último medio año. El Tribunal andaluz dio la razón en junio a un cliente que pidió la nulidad de diferentes permutas de tipos. Alegó “error de consentimiento”, por falta de información y escasa formación del personal encargado de la venta.
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A CORTO/MEDIO PLAZO, HABRÁ UNA NOTICIA QUE A "PRACTICAMENTE" TODOS NOS ALEGRARÁ ENORMEMENTE.