Re: ¿Decreto del Gobierno eliminando tipos mínimos hipotecarios
Pero todo ello se soluciona con una adecuada transparencia, y con ello no digo que los contratos hipotecarios no sean transparentes, que lo son, otra cosa con contratos como los swaps, o algunas cuentas con contratos de adhesión, y son transparentes en términos legales, el notario los lee, otra cosa es que los “receptores” de la lectura, y no es nada raro, escuchen el rollo, considerándolo esto “un rollo , no parando al notario a preguntar, aclarar, etc., que es la obligación del mismo, que las partes entiendan lo que están contratando y si hace falta, como dice Jexs71 levantarse e irse (para volver cuando el contrato refleje lo que pactó). Tenemos un problema de cultura financiera, ya que de esto (cultura financiera) (*) hay lo que hay, además cuando uno de subroga en una hipoteca al promotor el notario lee un pacto por el cual el subrogado acepta expresamente las condiciones del promotor, y aquí parece que se produce un vacío legal, ya que no es habitual (y debería serlo) que el promotor entregue una copia de la hipoteca, con lo cual resulta que el cliente a menudo acepta algo que no conoce, manifestando conocerlo, éste para mí no es un problema bancario, es un problema de que la normativa o ley no tiene en cuenta o no obliga al notariado a recoger en la escritura de subrogación la totalidad de las clausulas y pactos relevantes, y esto ya les va bien, o eso parece, a algunas entidades financieras, en consecuencia a mi juicio estamos ante un vacío legal, que en muchas cosas lo aprovecha a su favor quien le interesa.
(*) Pido disculpas a los “químicos”, pero en las escuelas, institutos y universidades nos muestran que es la calcopirita, el germanio, y el manganeso, cuando aparte de los que se dedican a profesiones muy especializadas no verán una “calcopirita” en su vida, pero no les enseñan a “ir por vida financiera” de una manera básica, y luego pasa lo que pasa, joder que no es tan difícil, no se han inventado una asignatura de “educación para ciudadanía” que tiene un lio montado de narices, pues en su lugar que pongan una asignatura de “educación para ir por la vida” y dentro de ella algo de cultura financiera, educación administrativa (funcionamiento del sector público, etc.)……
Digo transparencia, aunque tal vez no sea la palabra adecuada, porque será legal en que no figure este pacto, pero como “transparente” deja mucho que desear, y luego hay los de antes (clientes) que tienen/tenían una “prisa extraordinaria” para comprar la casa y “tragan” con todo, llegando a notaria sin escuchar mas que “me dan el dinero al euribor mas 0,50” a 35 años “bien, bien …. hurra, hurra …… ”, y te lo dice uno que si se ha levantado de la silla diciendo que el contrato no refleja lo que sé pactó, y no te lo pierdas por un 0,05% que eran cuatro perras y media, pero soy así de cazurro, pactos los que quieras y mas, imposiciones por la fuerza o el compromiso ni una ……. señores la notaria no es una iglesia, el notario es un mediador legal, muy cualificado pero al final solo un mediador legal.
Por otra parte hay que considerar que por sí sola una hipoteca de 150.000 € (por poner ejemplos) deja un margen de beneficio muy escaso a las entidades, si se firma al 0,60%, aproximadamente hay que calcular un 0,60 de la mitad del dinero recibido (no es exacto) pero para hacer números rápidos pensemos a los 17,5 años deberemos la mitad (repito no es nada exacto, pero para tener una idea aproximada ya vale) un 0,60 de 150.000 el primer año supondrá para la entidad financiera 900 euros de beneficio bruto, sin considerar gastos, a los 17,5 años serán 450 € y en el último año será casi nada, porque la deuda será ridícula, aproximadamente la media de margen bruto para el prestador serán unos 450-500 euros año medios, si sumamos una comisión de apertura del 0,75 dividida por 35 años suponen 32,14 euros de más, al final resulta que antes de gastos de estructura tienen un margen de 500-550 euros al año medios, que es muy poco (no poco no es, en realidad es una mie…. colgada de un palo) para “arriesgar” 150.000 €, con lo cual hay que redondear como sea ¿cómo? con los seguros que les suponen comisiones, con las tarjetas que cada vez que la pasan en el súper o en Zara suponen comisiones, la cuenta corriente cuyo saldo supone prestarnos nuestro propio dinero, etc. etc., estas cosas pueden suponer sino doblar los 550 € de antes, pero poco les debe faltar, entonces ya la cosa toma otro cariz, pero claro el euribor es teóricamente el coste de la materia prima, y cuando los tipos están tan bajos resulta que son estos ingresos no llegan ni a cubrir los elevados costes de estructura, sucursales, empleados, papel, informática, etc., y se ven obligados a buscar la forma legal de compensar esto, y se llega al tema de los suelos de tipos de interés, que yo personalmente comprendo su existencia, si bien como decimos tu y yo, esto no debe suponer esta elevada descompensación entre las partes. Yo supongo que muchos entenderíamos que nos ponga un suelo de 3,00% con un techo del 6,50 o 7%, tendría su lógica, no sería, supongo, café para todos, pero si una condición pactable como otras muchas, y en todo caso es de suponer que los diferenciales aumentarían y nos podríamos ir olvidando de hipotecas al euribor más 0,38 o 0,50, no obstante estaríamos ante una transparencia real, y no solo una transparencia legal, que desde luego no ni siquiera parecido.
¿Se eliminarán las clausulas de suelo? Yo personalmente opino que si, al igual que se eliminó el redondeo, y se “organizó” la ley de subrogación, no obstante no creo que la cosa sea tan simple como la eliminación pura y dura, habrá presiones de las entidades financieras para evitarlo, si esto se plantease en momentos de expansión económica seria más simple, pero ahora las entidades tienen verdaderos problemas de resultados y con ello comprometida su continuidad como empresas, y al ser un negocio que afecta al 99% de los ciudadanos, aunque sin ser un servicio público, al final el Banco de España y las autoridades políticas deben velar por su “sanidad”, en beneficio de todos los ciudadanos, y desde luego la eliminación de esta clausula no ayuda en nada, con lo cual si se aprueba, que insisto que creo que si, será muy “descafeinada” y no es para pasado mañana, y dudo que sea aplicable con carácter retroactivo.
El caballo de batalla, en mi opinión, es el “equilibrio” de las partes, no sé lo conoces, pero el redondeo sigue siendo legal, siempre y cuando se efectúe al octavo de punto (0,125) y al más cercano, no únicamente al alza como venía ocurriendo hasta la aprobación de la normativa o ley, este redondeo si que es “equilibrado”, pues lo mismo cuando exista clausula de suelo – techo. Yo personalmente prefiero las cosas más claras, sé que puede que el diferencial deba ser superior, pero al menos sabré a qué juego, no como ahora que en muchas ocasiones no se saben las reglas, o si se saben, pero es complejo interpretarlas.
Saludos.-