Re: ¿Decreto del Gobierno eliminando tipos mínimos hipotecarios
No es que sea justo, es que es lo legal y licito, te dejo este texto en respuesta lo de la relación suelo-techo:
Como decía al principio, la cláusula suelo-techo para enmascarar la falta de reciprocidad incluye el techo, que supuestamente es la contrapartida que beneficia al cliente. Pero el techo es ubicado en un nivel inalcanzable. Claro que esto hay que probarlo, cómo se puede probar algo que no ha sucedido, aquí radica la habilidad de los inventores del suelo y el techo. En principio, nadie puede asegurar 100% que dentro de un tiempo dado el Euribor pueda alcanzar los 15 puntos o más de techo. Sin embargo, existe una forma de verificar si el suelo-techo se estructura con o sin reciprocidad. Para eso están las series históricas de los índices de referencia. Desde diciembre de 2003 hasta octubre de 2005 el Euribor estuvo por debajo del 2.5, en tanto que su máximo histórico es de 5,393. ¿Puede quedar alguna duda en cuanto a la reciprocidad del suelo-techo? Evidentemente ninguna. El suelo está por encima del mínimo del índice durante cerca de dos años, es una ganancia asegurada, sólo había que esperar correr el tiempo.
Pero incluso si se toman las series de otros índices se comprueba la falta de reciprocidad: el máximo del mibor a un año fue del 10.9 en diciembre de 1993 ; del IRPH bancos en igual fecha fue del 11.57 ; del IRPH entidades en igual fecha del 11,7 ; y del CECA del 12,37 también en diciembre de 1993. Cómo se puede observar el techo es inalcanzable, si damos valor a estas estadísticas tomadas de Invertia.com y que los Bancos tienen en cuenta para estructurar un suelo-techo que nunca beneficiara al cliente. Como no he estudiado series de años anteriores, si alguno de estos índices hubiera alcanzado alguna vez un tipo del 15 o más se trataría de una situación coyuntural y difícilmente repetible. Estas series lo prueban. En todo caso una hipoteca media de 150000 euros a 30 años a un 15 % daría una cuota de 1896 euros: el Estado tendría que intervenir.
Por otro lado, debo decir que de entre lo que he visto, de relación suelo-techo, lo tuyo es una "ganga". Aunque amigo raulito, que a ti personalmente, no te convengan que la quiten, por tus condiciones, menos leoninas pactadas, no es agumento parta decir que no es justo: Hay que ser solidarios hombre.
La regulación que pides, si es conveniente, pero solo en el techo, que es lo que la ley permite esplicitamente: El Decreto-Ley 2/2003 sobre medidas de reforma económica obligara a las entidades a ofrecer “instrumentos de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés”. Para nada la regulación de un suelo que no tiene argumentación legal, para su inclusión en un contrato hipotecario.
SALUDOS