Re: Sobre la ilegalidad de comisiones de aviso deuda vencida.
Sobre la situación que comentas, puedo indicar:
Primero, que la mejor forma de reaccionar es hablar con el director de la oficina en términos firmes y serios y siempre educadamente. Perder las formas sólo lleva a ponerse en contra a quien tiene la posibilidad de resolver la situación en vía amistosa.
Segundo, es cierto que esa comisión es abusiva en los términos que señala el Banco de España y que transcribes. Yo ya hablé algo de ello en un antiguo artículo de mi sitio estático.
El hecho de que se recoja en el contrato de cuenta corriente o el de préstamo (sea personal o hipotecario), contrato firmado por el cliente del banco, no lo legaliza: se trata de una condición general impuesta al consumidor, por lo que si es abusiva es nula.En la práctica, no sólo lo estima así el Banco de España, también hay sentencias judiciales en ese sentido.
Efectivamente, lo más práctico es pagar puntualmente. Pero a veces esto no es posible. El mero hecho del retraso no justifica el devengo de una comisión de reclamación si la reclamación no se efectuó. Algunas entidades sí generan esas reclamaciones automáticamente, otras no. Si se generan en tiempo, sí se devengará la comisión; si se generan después de haberse puesto al día, no parece justificada. Lo que sí se genera en todo caso son intereses de demora, normalmente también abusivos (en muchos casos al veintimuchos por ciento); en estos casos también suelen rebajarse si se llega al Juzgado y el cliente los impugna; si no los impugna, puede llegar a acabar pagando más por intereses de demora que por el principal. Hablé de estos temas en varias ocasiones en el blog..
Dices que pagarás en el Juzgado. En ese caso te va a salir más caro: además de lo que debas, pagarás las costas que se devenguen por el trámite del juicio ejecutivo, y por el de la oposición tendrás que pagar a tu abogado y procurador. Es más práctico ponerse al día, al menos de lo que realmente debas, y dejes pendiente lo que te reclamen en exceso; pendiente hasta que se resuelva tu reclamación al Servicio de reclamaciones del Banco de España (el defensor del cliente no te dará la razón: lo que hace es defender al Banco de sus clientes, en la mayoría de los casos).