Para facilitar los datos a los que visitan el hilo, y si a los señores moderadores no les parezco pesado, vuelvo a poner el vínculo y lo que dice el B de España
http://www.bde.es/servicio/reclama/criterios/comis_pres.htm
Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas
El cobro de esta comisión es una práctica bancaria que viene siendo cada vez más habitual, cuyo objeto es la recuperación de los costes que debe soportar la entidad a consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos o cuotas. La Circular del Banco de España 8/1990, en su norma 8.4 , las excluye, en general, del cálculo de la tasa anual equivalente.
Los criterios para admitir el cobro de esta comisión son los siguientes:
En primer lugar, debe figurar expresamente en el contrato de la correspondiente operación.
En segundo lugar, debe acreditarse que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
Por último debe figurar expresamente en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
No obstante lo anterior, se considera que la aplicación de la comisión es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a consecuencia de la intervención de terceros (p.e. notaria).
Como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ni una aplicación correcta de los principios antes señalados.