Amigo Echevarri, uno debe cumplir sus compromisos, por tanto cuando por estos foros se habla de propuestas de daciones que la entidad financiera tal no acepta, o que me cobran cierta comisión por haber incumplido mi vencimiento de pago, o cualquier otra cosa sobre incumplimientos, es obvio que el problema lo ha generado el deudor, por las razones que sean, por mas justificadas que puedan ser, por más complicada que sea su situación personal, y por más que su delicada situación no sea culpa suya, y que el verdadero culpable lo sean las circunstancias actuales de la economía, lo que cierto sin duda que nunca lo es el acreedor, ahora bien en estos casos el “problema” no es del deudor, suele ser y no debería, un problema del acreedor que no cobra lo que se le debe, en consecuencia entiendo que convendrás conmigo que como he indicado EL PROBLEMA LO HA GENERADO EL DEUDOR.
A partir de esta base cierta, aparece un problema que es la equidad, los particulares y pymes deudores, no tienen ni la misma formación ni la misma fuerza a la hora de negociar con su acreedor, y por tanto en razón de esta posición de fuerza de que dispone el acreedor financiero, se producen situaciones de indefensión por parte del deudor, y a menudo se le aplican unos precios que no guardan ninguna relación con el valor del servicio prestado, en el caso que nos ocupa parece obvio que el hecho de remitir una carta de “aviso de descubierto” o “reclamación de saldo deudor”, no es en su un servicio tan especializado que pueda tener un precio tan falto de equidad, y pongamos por ejemplo por un descubierto por pago del seguro de la casa de 300 euros a 10 días, tendremos:
Comisión por la reclamación…….. 30 euros
Comisión por apertura de crédito o descubierto…… 3% mínimo 10 euros.
Interés de descubierto al 13,75% (2,5 veces el interés legal actual) que serán 300 x 13,75%: 360 x 10 días = 1,15 euros.
Suma total 41,15 euros.
Contrapartida, el servicio de pagarte el recibo del seguro de la casa para que no te quedes sin cobertura, y remitirte una carta mecanizada por correo ordinario, ¿a qué precio? Pues fácil
Si por 300 euros te cobran 41,15 y restando el coste del envío de la carta que son 0,32 céntimos, y pongamos 2 € por el papel y el sobre, tenemos 38,83 € de beneficio bruto, esto en interés anualizado simple es un 496,65% (la prueba de la corrección de esto 300 x 496,65%: 360 x 10 = 38,83 €, correcto, por tanto).
En mi opinión si esto es “equidad”, que venga dios y lo vea, con independencia de si el que provoca el problema es el deudor, que como creo que todos convenimos es así, sin lugar a dudas.