Re: A punto de ponerme los grilletes, ayuda por favor!!!
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_pres_amr.html#sec4
Según el Banco de España es esto:
Determinados contratos de crédito o préstamo hipotecario concertados a partir del 9 de diciembre de 2007
La Ley 41/2007, de 7 de diciembre en sus artículos 7 y siguientes, prohíbe el cobro de comisiones por la amortización total o parcial, subrogatoria o no, de:
• Los préstamos o créditos hipotecarios en que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea una persona física.
• Los préstamos o créditos hipotecarios en que el prestatario sea una persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades.
En su lugar, tiene la posibilidad de pacto de unas compensaciones, que son de dos clases: por desistimiento y por riesgo de tipo de interés.
Compensación por desistimiento
No podrá ser superior:
• Al 0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo.
• Al 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior.
Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada, la compensación que percibirá la entidad acreedora será la pactada.
Compensación por riesgo de tipo de interés
No procede esta compensación en dos casos:
• Si la cancelación anticipada se produce dentro de un período de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a 12 meses.
Es decir, si la operación es a interés variable y la revisión de los tipos tiene periodicidad anual (o inferior: trimestral, semestral, etc.), la entidad no podría recibir ninguna cantidad por esta compensación.
Yo entiendo que tienes un tipo fijo durante un año, con lo cual si cancelas/subrogas antes de un año, te someterías a las comisiones de cancelación de tipo fijo, esto estaría cogido con pinzas “Préstamos hipotecarios a interés fijo
En el caso de los préstamos concertados a tipo de interés fijo (no sujetos a la Ley 2/1994), la comisión aplicable por cancelación parcial o total anticipada, subrogatoria o no subrogatoria será la que se haya pactado en los correspondientes contratos.
No obstante, en 1996 el Gobierno emitió una declaración en la que se recomendaba que en la subrogación de ciertos préstamos hipotecarios las entidades aplicasen voluntariamente un límite del 2,5% en la comisión por cancelación anticipada, cuando en virtud de la misma el tipo fijo se convierta en una fórmula de tipo variable de interés…..”
Sin embargo a partir de los 12 meses tu préstamo ya es variable por tanto creo que se deben atender a:
No podrá ser superior: Al 0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo.
En todo caso, mal empezamos si ya tenemos que pensar en la subrogación dentro de tan escaso tiempo, a partir de esto ahí van las siguientes preguntas:
¿Debes firmar ya mismo, no tienes posibilidad de demorar la compra unas semanas, explicando el tema a tu vendedor? y mientras tanto te buscas una hipoteca en otra entidad, porque al euribor mas 1 punto y con suelo dl 3,50% no es ningún chollo, no es caro en estos momentos porque si bien en banca on line se consiguen incluso 0,40 sin suelo, pero en banca/cajas físicas te pueden plantear un 1,25 ó 1,50 sin ruborizarse, pero al 1% no es tampoco un trabajo titánico.