Mirando en que consiste un recurso ante el TS, por lo que leo, los recursos se deben interponer por una de estas 3 cuestiones:
1) Recurso de casación para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.
Creo que no es el caso
(2) Recurso de casación por razón de la cuantía.
“cuando la sentencia se haya dictado en un proceso cuya cuantía exceda de 600.000 € ”
(3) Recurso de casación por razón de interés casacional.
“cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.”
No soy letrada pero no parece que pueda ser posible recurso por tutela de motivos fundamentales y menos por casación dado casi todas las sentencias incluidas las de TS no son contrarias ¿Será por exceder de 600000 eur?
Si el TS acepta el recurso va a ser algo raro después de saber esto ¿o es que yo lo entiendo mal?