Del todo una sentencia mas que insuficiente, tras la rotundidad y rebatimiento por parte de juez, de todos los argumentos esgrimidos por las entidades, es asombrosa la conclusión a la que llega el supremo: "El cliente puede aceptar o rechazar dichas condiciones" No entiendo, si es una condicion general, cosa que queda clara, asi lo dice el juez, de un contrato hipotecario de adhesión -simplemente incoherente-.
"Aceptado un determinado precio por el prestatario, la mayor o menor onerosidad de la operación financiera no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes", quien sea capaz, de entender esto que me lo diga: que esta dando a entender que si el prestatario acepta un contrato, el "abuso" es valido??. No es un elemento suficientemente de peso para desestimar el caracter abusivo. Además para aquellas hipotecas donde la entrega de oferta vinculante, no se entrega, porque no es obligatorio, que (la pelota solo al Notario).Para mi esto no se sostiene, son parches para decantarse por el fuerte.
"La sentencia pone el ejemplo de una cláusula de Caixa Galicia, con suelo del 2,75% y techo del 10%. Y recuerda que en julio de 2008 el Euribor llegó al 5,393%, al que se añadía el diferencial del 1,5%"
un momento que quiere decir que 6,9% es igual a 10% o a 15% que lo que establece Cajamar???? quien entiende esto.
Los argumentos que llevan a la desestimacion de la demanda, no son de peso, no tienen sentido. Que la Orden Ministerial a la que aduce justifica, la posibilidad de inclusión de la cláusula esta más que claro. Esta cuestion no estaba siendo debatida.
"Las fuentes consultadas por El Confidencial señalan que cabe recurso a la sentencia por parte del Ministerio Fiscal, que ya actuó como parte demandante en la primera sentencia, aunque "sólo sea por coeherencia"."
Desde luego la coherencia, dice que los argumentos "per se" no se sostienen.
-- En mi opinion si esto queda asi, la justicia queda en entredicho --