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Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

806 respuestas
Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo
2 suscriptores
Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo
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#305

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Una anécdota que me ha pasado hace unos días.

Me llaman de una compañía de móviles y me ofrecen (a precio razonable) una tarifa plana de 300 minutos al mes; lástima que se le olvidó comentar que lo que son gratis son los 10 primeros minutos que hable cada día...una sutil diferencia.

Saludos

#306

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

No te pelees con un imbécil; al hacerlo te pones a su altura.
Y como tiene muchas mas práctica acabará ganándote.

Saludos

#307

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Hola desconozco si habéis visto esta noticia (20-09-11) aquí tenéis: El Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona ha declarado nula la cláusula suelo de un contrato hipotecario de Caja Rural de Soria por el importante desequilibrio que se produce entre las partes y obliga a devolver al cliente las cantidades indebidamente cobradas. Una buena noticia para todos aquellos que seguimos este enlace, esperemos que cada día salgan anulen mas clausulas de este tipo... saludos

#308

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Es que ¿aparte de este, que argumentos se tienen? y no digo que no sea válido, solo el tiempo dirà si el ahorro que supone una subrogación contra una nueva apertura compensa el suelo hipotecario, y además está por ver si finalmente se legisla mejor esto de los suelos. No sé .... es comparar peras con tomates ¿que es mejor? pues depende, si es para postre o no.

#309

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Vengo tambien de ese mundo. Tu operadora Movsitar, te ha omitido informacion, es un engaño en toda regla. (aunque estoy contigo) en que, he trabajado antaño en este sector y sigo vinculado indirectamente y puedo decirte que muchos clientes, despues de explicarle todo "algunos indocumentados" ... vienen diciendote "tu no me dijistes, tu no me comentastes,..." te culpan a ti, de sus taras mentales y de su incompetencia e irresponsabilidad. Esto es extrapolable a los clientes de entidades que imagino que también los habrá a diferencia que son contratos vinculantes unos, a muy largo plazo (y el error no es subsanable) y otros a mucho menor plazo. Es por esto que no niego que haya irresponsables a la hora de firmar creditos hipotecarios, lo que defiendo es un mayor control de estas operaciones por parte del Banco de España, siendo necesario que se revisen las clausulas y un Organo independiente, vele, porque sean legales, no abusivas, veraces, concisas, entendibles y claras.

Por desgracia como comentaba Petersen, no nos educan, en cultura financiera basica, pese a que todos debemos pasar (por desgracia) por una entidad.

Nos quejamos porque hay gente irresponsable a la hora de firmar prestamos hipotecarios pero ----- No se enseñan cultura financiera.

Nos quejamos porque empresas de diversa indole: de telefonia/seguros/etc, nos engañan pero ------ no nos enseñan derechos del consumidor (cosa que todos somos si o si) además muy pocos saben que para eso esta consumo, de las distintas comunidades autonomas y que ademas que existe una normativa vigente que regula esto (a la cual todo el mundo puede acceder por internet).

Nos quejamos de que no hay empleo pero ------- la estructuracion de muchisimas carreras, asi como ciclos formativos de grado superior, no estan pensados para la insercion en el mercado laboral, sino para la adquisicion de conocimientos (algunos sin aplicacion practica, ni utilidad alguna).

En España hay mucho trabajo que hacer y nadie va al fondo de la cuestion, sino al fondo del Zurrón a llevarselo calentito.

Un saludo.

#310

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

disculpa, no era una contestación, era una opinión. De hecho, tu comentario antes que tu réplica, no la he leído hasta hoy. Mil disculpas.
Y dicho sea de paso., con estos de que en Navarra creo. un Juzgado absolvió de pagar a un matrimonio de jubilados hasta la muerte lo debido en la hipoteca..., el 15 M que ayuda a los hipotecados "ejecutados", que si el Juzgado de lo mercantil 2 en Sevilla, que si ahora otro en BArcelona...van dando la razón a estos perjudicados.... Que pasa con quien no quiere su piso hipotecado...
SOLUCION?.: deja de pagar... espera que lo hipotequen,... y si llega un Juez o el 15 M, me quedo en el piso.
Ej. piso en Alicante 20 años 80 metros cuadrados..se debe de hipoteca 115.000 euros.. tasado en 150.000 euros....¿podría entregar las llaves y me quito la hipoteca?'''¡¡¡¡

#311

Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo

Lo puedes intentar, (y en ocasiones se consigue, no es tan excepcional) pero esta tasación es de ahora o de 2007 ???? porque si es de ahora, es posible que acepten, pero si es de 2007, probablemente hoy el precio sea inferior y no alcance a la deuda o sean importes parejos, en cuyo caso, casi me atrevería a decir que dirán que "nones".

En todo caso, en España la "dación en pago" no existe como tal, si las partes (las dos) están de acuerdo, pues sin problemas, pero solo que una de las partes diga que na nay, no sirve.

#312

SENTENCIA | Revoca el fallo del Juzgado Mercantil que las anuló. La Audiencia de Sevilla avala las 'cláusulas suelo'

La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las cláusulas que imponen un tipo de interés mínimo (suelo) y máximo (techo) en las hipotecas son plenamente legales. La sentencia de la sección quinta de la Audiencia, fechada el pasado 7 de octubre, revoca el fallo del Juzgado Mercantil n.º 2 de Sevilla que anuló dichas cláusulas.

El caso proviene de una acción colectiva emprendida por Ausbanc contra BBVA, Cajamar y Novacaixa Galicia. En primera instancia, el juez prohibió a estas entidades utilizar dichas cláusulas a futuro por ser "abusivas". Según el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso ELMUNDO.es, el fijar un tipo de interés mínimo a un préstamo hipotecario es plenamente legal.

La sentencia incide en que el consumidor es o puede ser conocedor de que su préstamo hipotecario incluye ese tipo de limitaciones a la bajada de los tipos de interés. En nuestro país, según datos del Banco de España, el 29% de las hipotecas tienen algún tipo de cláusula que limita la rebaja de la cuota que paga el cliente.

La "claridad y transparencia" están garantizadas por una Orden Ministerial de mayo de 1994. En ella se señala que la entidad entrega primero un folleto informativo al cliente sobre las condiciones de la hipoteca. Tras la tasación del inmueble, se ha de hacer una oferta vinculante que incluye las condiciones financieras. El cliente puede aceptar o rechazar dichas condiciones. Si las acepta, en el momento de elevar el préstamo a escritura pública, el notario está "obligado a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja".

"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", apunta la sentencia. "Por ello, debe descartarse que los pactos de limitación de la variabilidad de intereses que nos ocupan hayan sido impuestos a los solicitantes del préstamo".

En cuanto al que haya falta de reciprocidad entre el suelo y el techo de una hipoteca, el tribunal apunta que uno no es contraprestación de otro. "La introducción de límites a la variabilidad de los tipos que reduzca el riesgo de la contingencia de las subidas y bajadas, no es un pacto que se corresponda con ninguna otra contraprestación de la entidad prestamista, cuya única obligación en el contrato de préstamo, insistimos, es la de entregar al prestatario el dinero".

"Aceptado un determinado precio por el prestatario, la mayor o menor onerosidad de la operación financiera no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes", continúa la sentencia.

"En el caso de los préstamos, sólo si el precio convenido es producto de un aprovechamiento de un estado de necesidad del prestatario habría que acudir a las normas que protegen al prestatario frente a préstamos usurarios", prosigue el fallo.

La sentencia pone el ejemplo de una cláusula de Caixa Galicia, con suelo del 2,75% y techo del 10%. Y recuerda que en julio de 2008 el Euribor llegó al 5,393%, al que se añadía el diferencial del 1,5% que pagaba el cliente. De ese modo, "el interés que pagaba el prestatario en ese momento estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo. Es decir, los tipos fluctúan, los préstamos son de larga duración, el comportamiento de los mercados financieros a largo plazo muy difícil de predecir", agrega.

El tribunal de Sevilla señala, además, que Ausbanc "carece de legitimación activa para el ejercicio de acciones colectivas para la defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios" al haber quedado excluida del registro estatal de asociaciones de consumidores.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/17/suvivienda/1318868913.html