SOLICITUD DE LA ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE LÍMITE MÍNIMO DEL TIPO DE INTERÉS Y EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA MISMA.
CAJA RURAL DEL SUR.
Oficina 0134 Urbana 2 de Conil de la Fra.
A/Att. Sr. Director
En Conil de la fra. a 27 de Noviembre de 2010
Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del préstamo/crédito en cuyo contrato la entidad ha incorporado una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 3.75 por ciento. A efectos de facilitarles una completa y más rápida identificación, acompaño fotocopia de un recibo de dicho préstamo/crédito.
Quisiera que tuviera en cuenta a estos efectos la política seguida en cuanto a los tipos de interés por el Banco Central Europeo, que ha rebajado el precio oficial del dinero en los últimos años en alrededor de dos puntos y medio, hasta situarse en la actualidad por debajo del 1 por ciento. Los sucesivos descensos en el precio oficial del dinero han supuesto importantes rebajas en los tipos que se aplican a los distintos productos, tanto de activo como de pasivo bancario, ya que supone el marco de referencia prioritario en los tipos de interés que aplican las entidades a sus clientes.
Actualmente se me está aplicando en mi préstamo con garantía hipotecaria un tipo superior a la suma algebraica del tipo de referencia más el diferencial aplicado a mi préstamo. El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla al emitir la Sentencia 246/10 en la que se reconoce la absoluta falta de reciprocidad entre el consumidor y la entidad de crédito de este tipo de cláusulas y en la que, además, se ordena incluir dichas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es más, el mismo Juzgado dictaba un fallo -27 de enero- en el que se ordenaba la ejecución provisional de la sentencia de 30 de septiembre. Dicho auto recoge el fallo de la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, donde declaraba NULIDAD, por abusivas, de las denominadas ‘clausulas suelo’ de autos, en los prestamos hipotecarios a interés variables con consumidores, celebrados por distintas entidades, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las clausulas que las acompañan, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de etas resolución. Condenando a las demandas a estar y pasar por dicha declaración.
A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, coloquialmente conocida como “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.
Estas meras consideraciones, que tal y como ha anunciado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), serán ampliamente fundadas y desarrolladas en breve por la misma ante los tribunales de justicia, convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.
Por todo lo expuesto, y dado que lamentablemente Caja Rural del Sur decidió incorporar en mi contrato de préstamo esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés, por medio del presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo/crédito (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El re cálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.
TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta.
En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo,