Por lo que parece si la oferta vinculante no cuadra con lo que firmaste ante notario, no acaba de ser legal, lo cual por sentido común parece raro, se supone que un acto notarial tiene mas rango que un pacto privado (rango = categoría del hecho), y es un contrato privado la vinculante, pero público el notarial, porque un notario es eso un fedatario público, entonces por lo que se dice por rankia la no coincidencia es motivo de reclamación.
¿Como? Pues tendrás un vía crucis, primero tienes que ir al SAC de la entidad (Servicio de Atención al Cliente) de la central del BNM, cuyo domicilio puedes obtener por aquí http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN , te recomiendo lo hagas por correo certifciado con acuse de recibo, ya que si no te responden precisarás de una prueba de envío y recepción, no hace falta que te gastes dinero en un buro fax, la normativa permite el certificado con acuse de recibo de correos, expones tu caso y apoyas la petición de regularización (repito regularización) y no aplicación del suelo hipotecario con motivo de que no se indicó esta condición en la oferta vinculante, de la cual remitirás copia ...........
Bien, probablemente esta gestión no surta efecto alguno, y se excusen en que está firmado ante notario y punto final, o incluso que como llevas años aceptando los cargos en cuenta consideran que estás de acuerdo por callar, es igual .... hasta puede que ni te contesten, entonces tras dos meses a contar desde la fecha del acuse de recibo, el papelito rosa de correos, empiezas la reclamación al Banco de España, o si hay respuesta y ésta no te gusta ya puedes iniciar la segunda, los motivos los mismos, y a esperar que dicen ....
¿Ir directamente al Banco de España, total si es de esperar que el SAC te diga que "nones"? No puedes, el sistema es que antes de reclamar al Banco de España hay que dar la oportunidad al banco a rectificar o alegar a su favor, si no hay esto, el BdE, directamente no admite la reclamación, por tanto o pasas antes por el SAC o no te atenderán.
Seguimos, supongamos que el Banco de España te da la razón, y para esto como poco habrán pasado 4 ó 5 meses, dos del SAC y dos o tres mas del BdE, esto como pronto .... resulta que el Banco de España emite informes, recomendaciones, pero no obliga, con lo cual BNM puede cumplir o no, ahora bien si no cumple y tu tienes una resolución del Banco de España que dide que es mala práctica bancaria que la vinculante no cuadre con la escritura, ante un juez tienes mucho ganado, porque no es un informe de un pollo cualquiera, es el de la máxima autoridad en la materia en España.
Nota importante: Nunca, nunca, absolutamente nunca, en las reclamaciones al SAC o al BdE, pidas la anulación, la nulidad ... la facultad de anular solo la tienen los jueces, estos dos organismos administrativos carecen de poder para ello, por lo tanto no pongas "anular" porque les das la excusa a huevo, mire señor reclamante no tenemos facultades para anular nada, diríjase usted a un juzgado que si las tiene, por lo tanto no podemos aceptar analizar el fondo de su reclamación ... bueno idioteces así ... entonces puedes pedir el recálculo de ..... la devolución de los importes cobrados en exceso en concepto de intereses, .... el abono de las diferencias en las liquidaciones realizadas ..... todo lo que quieras pero no pongas nada de anular .....