Respuesta del Bde , de hoy mismo contra Caixabank, sigue todo igual , gracias.
Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra CAIXABANK, S.A., que ha tenido entrada en este Banco de España el día 15 de febrero de 2024 y ha sido registrado en el expediente con el número de referencia arriba indicado.
A la vista del mismo, le informamos de que el ámbito de competencia de este Departamento de Conducta de Entidades se circunscribe exclusivamente a valorar la actuación de las entidades supervisadas en una relación típicamente bancaria, valorando si su actuación se ajustó, o no, a la normativa de transparencia y protección de la clientela y a las buenas prácticas bancarias1.
En su caso particular, analizados los hechos expuestos en que fundamenta su reclamación, en los que señala el carácter abusivo de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario y sus posteriores novaciones, le informamos de que no resulta competencia de este Departamento determinar el carácter abusivo de una cláusula contractual, ni la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, ni declarar la nulidad de un contrato o de alguna de sus cláusulas; tampoco puede pronunciarse en relación con los efectos que pudiera suponer la eliminación de cualquiera de las cláusulas de los contratos en su día suscritos, correspondiendo en exclusiva a los Tribunales de Justicia valorar y decidir todas las anteriores cuestiones haciendo uso, a tal fin, de todos los medios de prueba admitidos en Derecho.
1 Por un lado, se entiende por normativa de transparencia y protección a la clientela la que, con la finalidad de proteger los legítimos intereses de los clientes, establece un conjunto de obligaciones específicas aplicables a las relaciones contractuales entre unos y otros, exige la comunicación de las condiciones básicas de las operaciones y regula determinados aspectos de su publicidad, normas de actuación e información. Por otro, se entiende por buenas prácticas bancarias las que, sin venir impuestas por la normativa contractual o de supervisión ni constituir un uso financiero, son razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela de los negocios financieros.