Es sencillo, y para cualquiera que tenga mínimamente claro como funciona esto de las leyes y el derecho, indudable.
Volvamos a poner el 23.1
Artículo 23. Derecho a las prestaciones y la protección social
1. Se reconoce el derecho a percibir las prestaciones sociales públicas, incluidas la Seguridad Social y otros sistemas alternativos, reconocidas en la entrada en vigor de esta Ley. Se reconocen también los períodos de cotización al sistema de Seguridad Social realizados en el territorio de Cataluña, a efectos de carencia y de cálculo, así como al de otros Estados de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y los convenios internacionales aplicables.
Analicemos:
Primero, esta ley establece los derechos, deberes y obligaciones de su único y exclusivo ámbito competencial. O sea, esta ley no puede, ni lo pretende, establecer derechos u obligaciones en o de Euskadi, en o de Finladia, en o de Portugal. Solo versa sobre derechos, deberes u obligaciones en y de Catalunya, sus ciudadanos y su Estado y Administración Pública (actualmente conocida como Generalitat). Por lo tanto, si se reconoce el derecho de los pensionistas a recibir sus pensiones, se debe entender solo que dicho derecho implica una obligación para alguien, y ese alguien solo puede ser el sujeto obligado, la administración pública sujeta a dicha ley, que no sería otra que la Generalitat, no el INSS español como hasta ahora.
Segundo, si un determinado sujeto es el obligado al cumplimiento de determinada obligación, no lo puede ser otro distinto. Al entrar en vigor dicha ley, supuestamente el mismo 1 de octubre, implícitamente declara que los ciudadanos a los que les es de aplicación, como no amparados por la protección de la SS de otros paises. Todos los ciudadanos pensionistas catalanes quedarían excluidos del derecho de reclamar al INSS por sus pensiones, pues su propia y suprema ley personal les remite solo a su propia administración.
Tercero, se establece muy claramente que los derechos a prestación (jubilación, paro,...), solo se reconocen, de inicio, respecto de lo cotizado en el territorio de aplicación de la ley suprema. Las cotizaciones efectuadas por ciudadanos catalanes fuera del territorio de aplicación (cotizaciones por un trabajo en Baleares, por ejemplo), no son reconocidas a efectos de protección de la SS catalana. Implícito en todo esto, está también que si es la administración pública catalana la única competente para reconocer los derechos por las cotizaciones efectuadas en el territorio de aplicación, no lo es otra administración. O sea, ni el INSS español, ni el SEPE español son administraciones competentes para tener en cuenta las cotizaciones efectuadas por un ciudadano aragones o murciano en Catalunya. De la misma manera que no lo es si ahora mismo esos ciudadanos fueran a Francia o Alemania.
Es más, toda prestación solicitada a partir del 1 de octubre, sea en Catalunya sea en España, si contiene en su derecho a generarse cotizaciones que se realizaron en territorio catalán (por antiguas que puedan ser), solo la administración catalana podrá procesarlas, y solo respecto de estas contizaciones. Esto es un disparate, pues implica una verdadera confiscación retroactiva de derechos del resto de ciudadanos españoles no sujetos a la ley suprema catalana, por obligación personal (por no ser catalanes), ni por obligación temporal, al haber efectuado sus cotizaciones cuando era inexistente esta ley suprema.
Cuarto, para todo lo demás, se deriva el asunto a un indefinido e hipotétito futuro marco de relaciones dentro de la Unión Europea, y/o el establecimiento de los correspondientes convenios internacionales. Como de inicio Catalunya como Estado NO estaría dentro de la Unión, y el futuro convenio de reconocimiento de la SS con España tardaría su tiempo,....
Conclusión, esta ley es un engendro que solo merece el calificativo de dislate. Tantos meses y meses escribiendola en total secreto (salvo las filtraciones interesadas a El Pais...), y justo cuando Mariano necesita su cortina de humo por lo de su "encausamiento político por lo de la Gurtel", presentada con todos los honores en rueda de prensa,.... Eso sí, sobre su concreta y solemne tramitación parlamentaria, ni ase ni bestia, si no todo lo contrario.
Y por si a alguien le quedan dudas de que su objetivo es pura y meramente un efectismo mediatico, esto de las pensiones. Podría entender lo de la competencia territorial de las cotizaciones para las nuevas pensiones, pero sobre las existentes, es que ni siquiera insinuan la posibilidad de la via de los pensionistas no residentes.
Imagino que es debido a lo de los complementos a mínimos, y las pensiones no contributivas. Dichas pensiones, o componentes de las mismas, financiadas a partir de fondos provinientes del presupuesto general del Estado, son condicionales a la residencia en España. Independizada Catalunya, si bien los ciudadanos mantendrían la nacionalidad española (salvo renuncia), perderían el estatus de residentes, y por lo tanto, todos los importes y componentes no contributivos de las pensiones se perderían.
Negro sobre blanco, en el documento de la rueda de prensa, dicho está que si un pensionista vota SI el 1 de octubre (si llega a haber algo....), está votando que renuncia a su pensión del INSS y acepta sujetarse a reclamar la pensión a Junqueras. Y que su nieto que ha estado trabajando todo el verano en un hotel de Mallorca, no tiene derecho al paro catalán.