El privilegio consistente en que los diputados y senadores "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva", según establece el artículo 71 de la Constitución Española, no puede ser objeto de una interpretación extensiva y, por tanto, el requisito del suplicatorio que los tribunales han de dirigir a las Cortes debe limitarse al momento previo a
"inculpar" o "procesar", considera la Fiscalía. El Ministerio Público sostiene, así, que los cinco acusados en el juicio del 'procés' que el 28-A fueron elegidos miembros de las nuevas Cámaras no pueden invocar ese privilegio porque su elección parlamentaria ha sobrevenido cuando ya se encuentran en una fase procesal muy posterior a la inculpación y el procesamiento.
Los fiscales de Sala encargados del juicio sobre el proceso soberanista catalán tienen previsto oponerse hoy a las peticiones formuladas este miércoles por los defensores de los diputados electos
Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y
Josep Rull y del senador electo
Raül Romeva, que han pedido su inmediata libertad para ejercer sus nuevos cargos y que la Sala Penal pida la autorización de las Cámaras para continuar juzgándoles por los graves cargos de rebelión o sedición y malversación de fondos públicos que pesan sobre ellos.
En el esquema de las defensas, como consecuencia de la tramitación del suplicatorio el propio juicio tendría que quedar suspendido hasta que las Cortes se pronunciasen y, en caso de denegar la autorización, el Supremo se vería obligado a archivar la causa para ellos. Con la paradójica situación de que continuaría para los demás encausados.
Fuentes de la Fiscalía consideran "totalmente improcedente" que la vista deba paralizarse por la elección como parlamentarios de cinco implicados que
ya conocían cuál es su situación de acusados y sus deberes procesales de someterse a juicio cuando decidieron concurrir a los comicios del 28-A. No debe haber, a su parecer, ninguna interferencia de esa circunstancia política sobrevenida en la administración de justicia, al margen de que el próximo día 21 se les permita salir de la cárcel para que tomen posesión del escaño jurando o prometiendo acatar la Constitución.
Precisamente su estatuto procesal de acusados es lo que hace que, para el fiscal, no sea procedente dirigir a las Cámaras el suplicatorio, un instrumento previsto en los casos en que los tribunales ven motivos para inculpar o procesar a quien tiene la condición de diputado o senador. Junqueras, Romeva, Sanchez, Rull y Turull fueron procesados hace más de un año, en marzo de 2018, y han accedido al cargo parlamentario posteriormente, ya en pleno juicio oral.
Para la Fiscalía, de otro lado, el suplicatorio no es un prerrogativa personal sino una garantía para las Cámaras frente a "la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar su composición", según ha establecido el Tribunal Constitucional. Ese riesgo es aquí inexistente, consideran los fiscales, porque el proceso penal es muy anterior a la conformación de las nuevas Cortes y de las propias elecciones.
La tesis de los fiscales cuenta con el aval de lo que la propia Sala Penal del Supremo estableció en un caso anterior en el que se planteó una situación que consideran equiparable. Se trata de una sentencia del año 2000 en la que se rechazó la alegación del entonces senador canario Dimas Martín sobre la necesidad de cursar el suplicatorio para proseguir el procedimiento penal abierto contra él por cohecho. La causa había sido juzgada por la Audiencia de Las Palmas, pero
antes de que el Supremo dictara sentencia firme el acusado fue elegido miembro de la Cámara Alta.
La Sala Penal dijo entonces que el ordenamiento contempla la necesidad del suplicatorio "en relación con los supuestos de detención, inculpación o procesamiento" pero no para fases posteriores a la instrucción.