El que está algo confundido creo que eres tú, y algún que otro bloguero despistado, por muy abogado que sea.
El derecho y ordenamiento jurídico de la UE no es derecho internacional, es derecho interno. Derecho internacional se reserva a lo que haya con terceros paises (los de fuera de la UE).
Por supuesto que el derecho y ordenamiento jurídico de la UE está por encima de nuerstra sacrosanta constitución. En términos internos de la UE, nuestra constitución, y cualquier otra, son análogas a los estatutos de autonomía españoles respecto del ordenamento general español, algo inferior y supletorio, meramente de un ámbito territorial, y que si entra en conflicto, prevalece el ordenamiento general.
Pruebas y evidencias de lo que afirmo: Ciertos mecanismos legislativos de la UE, los Reglamentos, son aprobados solo "allí", sin pasar en ningún momento por ningún órgano legislativo "de aquí", y son de directo y obligado cumplimiento en su literalidad. Ningún ordenamiento legal inferior de un Estado miembro puede oponerse a lo que diga un Reglamento europeo.
Otros mecanismos legislativos europeos, las Directivas, obligan a todos y cada uno de los Estados miembros a trasladar, en casi su literalidad, sin poder variar o eliminar absolutamente nada substancial, a su propia legislación interior. Con independencia de la voluntad original del legislador patrio, y con independencia de lo que diga una particular constitución de un Estado.
Hay areas o materias cuya competencia legislativa sigue en manos del legislador particular de cada Estado, pero que al ser asuntos o temas de competencia europea, solo puede legislarse dentro de unos límites armonizados. Diga lo que diga la particular constitución de ese Estado, y sea la voluntad del legislados estatal la que sea.
En caso de conflicto o disfunción acerca de normas legales o ámbitos competenciales de la UE, los tribunales de la UE cuando juzgan (y condenan), atienden no a la particular regulación legal interna del Estado incumplidor, sino al ordenamiento legal europeo (Tratados, Reglamentos, Directivas,.....). Diga lo que diga una constitución, una ley orgánica, una ley de bases, una ley de armonización, una ley ordinaria, un real decreto ley, un loquetedelagana de instrumento jurídico interno, si en España se hace algo que infrinja algo del ordenamiento jurídico europeo (aunque fuese plenamente legal en base al ordenamiento juridico interno de España), la sentencia y la condena están cantadas.
A España ya le ha sudedido reiteradas veces, por ir con la soberbia de creerse que eso del derecho internaciona es algo meramente optativo y opinable. Y resulta que sí, pero que el ordenamiento de la UE no es "tratado internacional optativo", sino derecho ejecutivo supremo interno que está por encima.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!