Si no tienen contrato, ELLOS TIENEN UN PROBLEMA GORDO, MUY GORDO ……….. porque no pueden disponer a su antojo de TU DINERO, a no ser que cuenten con tu conformidad, pero paso a paso ………………
Un contrato verbal es muy válido, sobre ello escribí aquí https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1079929-bonos-europeos-deutsche-bank-siento-estafada?page=6#respuesta_1118084 respuesta 122, bien una vez sentado este precedente y el alcance que podría tener en un producto no complejo, y tal como ahí indico, dudo que lo tuviera (el alcance) en un producto financiero considerado complejo por la normativa MiFID (normativa de protección al consumidor y de rango europeo, muy parecida a la normativa de los 27 estados de la Unión), pero como esta norma es de 2007, y lo tuyo del 2001 no te afecta, sin embargo antes de la MiFID existía reglamentación más que suficiente de protección al usuario, de hecho mucha de esta normativa sigue hoy vigente y aplicado, al final lo que hizo la publicación de la MiFID fue “ordenar” y “armonizar” a nivel europeo unas normas más o menos comunes, no sé si para los 27 estados de la Unión, o solo para los 17 de la zona euro, pero vamos ….. si son 17 ó 27, tiene poca relevancia a estos efectos.
Primero de todo me obligado a “dar un tirón de orejas” y no es gratuito ni de la opinión que yo pueda tener al respecto, lo hago porque creo que es relevante en esta ocasión ……… mira de la misma manera que en el hilo que te enlazado antes y que entiendo sería bueno que leyeras, porque afecta a tu caso (es un conflicto similar), si uno tiene una imposición parece lógico que cada año, año y medio o puede que dos se presente en el banco para renegociar el tipo de interés o por menos informarse del mismo, y claro si esto lo hubieras contratado hace dos o tres años, pues vale, pero 10 años, sin tener que renovar nada, se van a escudar en que has recibido multitud de comunicaciones, no has tenido que hablar nunca de intereses ……. Pues alegar, por parte de Cajasol una especie de aceptación tácita o “por hechos” de la existencia de un contrato y de un conocimiento por tu parte de las condiciones del mismo, ahora bien, otra cosa es que ante un juez esto fuera aceptado …….. y hay la posibilidad de que ante tantos años, las reclamaciones administrativas que te voy a proponer no surtan efecto, pero la verdad no pierdes nada por intentarlo, bien es cierto que si esto se reclama con un tema de un par o tres años, las posibilidades de un acuerdo por la vía administrativa serían muchísimo mas elevadas ……….. vamos a ello:
a) Debes asegurarte de que realmente carecen del contrato, de la orden de compra de valores, no sea que aparezca y te quedes a dos velas, y es importante que te asegures, porque el planteamiento de la reclamación podrá ser bajo la inexistencia de contrato.
¿Cómo te aseguras? Pues muy sencillo, pide por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Cajasol una copia de tu contrato, debidamente firmado de depósito de valores , una copia de la orden de compra de las supuestas preferentes de vuestra titularidad, y cualquier documento en relación con todo ello
¿Cómo puedes saber el domicilio del SAC? Pues a través de este enlace del banco de España, con solo poner “Banca Civica” en su lugar al pie te aparecerá el domicilio y el mail (si por mail lo puedes pedir) y déjales claro que no estás reclamado ninguna actuación de Cajasol, que te limitas por el momento a recabar información. http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN&TE=BP&NE=BANCA%20CIVICA&CE=&DA=A&NT=&AT=&GR=
b) Vamos a suponer que no aparece el contrato, entonces se trata de pedir una reclamación posterior para la devolución de tu dinero, ante la falta de contrato, pero no avancemos acontecimientos
c) El SAC tiene dos meses para contestar, a tu petición de documentos, si no lo hace, o la respuesta no te satisface podrás reclamar a la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV)
Una recomendación adicional, como estos hilos avanzan muy rápido, puede ocurrir que cuando tengas la respuesta, este hilo haya avanzado 15 ó 20 páginas de respuestas, y es posible que asea complicado localizar de que va el tema, con lo cual anótate tu pregunta, mi respuesta (número de respuesta) y dentro de unas semanas cuando recibas la respuesta, y “retomes” el asunto, nos puedas indicar que eres el tipo de la pregunta incluida en el número 122, que el forero tal respondió en la 123, y los foreros pascuales en la ciento lo que sea ……….. de esta forma podremos seguir, porque si hay que buscar “antecedentes” pues ……. Si los pones tú, los nuevos comentarios serán mucho mas … digamos … ajustados a tu caso.