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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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#409

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Parece ser que el canje que al finalizar tienen previsto hacer es un % de las ppfs. en el depósito y otro % en bonos convertibles, según comentan en otro hilo (el hecho relevante de la CNMV no decía nada de la segunda parte).

#410

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

si necesitas liquidez,que hacer con los par.pfrentes canjear por ipf o jugartela.?

#411

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Si canjeas por IPF (que es lo que se publicó como hecho relevante en la CNMV respecto a BMN), aunque en otros hilos aparecen rumores en otro sentido (no sé que base de certeza tendrán), no tendrás liquidez hasta el tercer año, con la penalización correspondiente.
Si no canjeas, sigues con unas preferentes (con liquidez en función del precio de mercado) que no podrás vender por su nominal ni mucho menos.
No soy quién para dar consejos sobre qué hacer al respecto. Cada cual tiene que optar por lo que le parezca más adecuado en función de su situación.
Las preferentes pagan el cupón del 7% y la entidad, si tiene beneficios, tiene que seguir abonándolo. No he leído el folleto de emisión, pero seguro que en éste figura de esta forma.
Supongo que te habrás leído los post anteriores de W. Petersen y Alvya (foreros con mucho mayor conocimiento en esta materia que yo) y también supongo que seguirás el hilo del foro específico del producto, en el que también intervienen foreros como Kretan, Alvya, Jtorres, Manolok y otros, cuyos comentarios pueden aclararte la situación, pero, al final, quién tiene que tomar la decisión eres tú.
También tienes que tener en cuenta la forma en la que adquiriste o te colocaron el producto, su adecuación a la normativa vigente y las posibilidades que puedes tener en el caso de reclamar tus derechos vía judicial, teniendo en cuenta que en el canje, con toda seguridad, se incluirá una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones legales contra la entidad.

Saludos y suerte en la elección.

#412

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

muchas gracias.
espero que hacertemos

#413

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Por una vez en mi vida rankiana me voy a pronunciar, no obstante "mi pronunciamiento" es desde una óptica de no afectado por estos híbridos.

1 - Creo que con la que está cayendo en el negocio bancario, la seguridad y la liquidez debe primar por encima de la rentabilidad, muy por encima, aun cuando la IPF que puedan ofrecer solo sea liquida a partir del tercer año, y al parecer será para una parte de los títulos, no todo su importe.

2 - Mantenerse como "resistente" y no canjear supone estar "pillado" ahí durante muchos años, sin garantías de que a medio plazo se proceda a la amortización, tal vez a muy largo plazo las posibilidades se abran .....

3 - Apostar todo a la carta judicial, solo se puede hacer si hay un quebrantamiento flagrante de la normativa, y que además se pueda demostrar (ej. falta de test, contratos firmados en parte ....) porque si todo está firmado, y se apuesta en el sentido de que un juez entienda que hubo engaño, me parece bastante arriesgado, ya que una cosa es la percepción general de "jodienda al ahorrador" y otra muy distinta que ello pueda tener cabida en las leyes aplicables, y en un juicio se corre el riesgo de perder incluso las costas, con lo cual la idea de ir a juicio debe valorarse muy bien, y tener algo mas que la convicción moral ¿se puede ganar con convicciones morales? obviamente si, pero si esto va apoyado por quebrantamientos de la normativa, creo que la apuesta tendría otro cariz.

El problema grave que veo a venir es con la multitud de reclamaciones que en estos momentos estarán en curso, porque si todavía no se dispone de las resoluciones del SAC o CNMV, y que estas de alguna forma determinan quebrantamientos de normativa ¿que hace el afectado? canjea y con ello su posibilidad de seguir reclamando se medio esfuma, o apuesta por no canjear creyendo que algo de razón le otorgarán ... ¿y si al final no hay resolución medio favorable, que hace luego? Creo que este va a ser un problema muy gordo ¿cuál es la decisión acertada? yo no me atrevo a indicar nada en absoluto.

#414

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

La respuesta a tu pregunta estará en función de las circunstancias de cada caso. Es imposible darla con carácter general.
Si uno apuesta por la vía judicial tiene que disponer de argumentos de peso, eso es seguro, porque si no, puede ser peor el remedio que la enfermedad.
Si la premisa de las pruebas de flagrantes infracciones de la normativa legal no sa, apostaria como dices por la seguridad y liquidez por encima de la rentabilidad.
Además veo que la mayor parte de los foreros con una experiencia constatable en estos temas contempláis la amortización como algo solo posible, que no seguro, a largo plazo y en ciertos tipos de emisiones. Argumento que se refuerza tras una aceptación mayoritaria de los canjes propuestos.

#415

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Es que el tema es muy simple, al menos en términos contables, .... para ilustrar esta apreciación te indico un ejemplo que entenderá todo el mundo rankiano, vale .... tiene una pinta de absurdo de la leche, pero las cosas a veces .........

Hará unos 14 ó 15 meses un edificio "donado" por un promotor a una caja de ahorros, en una zona que muchos no compraríamos ni de coña .... era poco mas que un esqueleto (la estructura), de golpe y porrazo la caja por su cuenta y riesgo acaba la obra, entonces uno se pregunta ¿están chalados o qué, nadie de la caja se ha paseado por el barrio? yo como soy bastante curioso pregunté a un amigo bancario que tiene un cargo medio de staff en la central, de otra entidad, pero para el caso es lo mismo, y me indicó que de absurdo nada, porque si la finca no estaba terminada probablemente la exigencia de dotaciones de minusvaloración de activos era del 100% o casi, por el contrario con edificio terminado, esto tiene un valor en un papelote que se llama balance .......... manda huevos, o sea que no vale una mierda, y para el jodido balance se gastan mas dinero ..... desconozco si la respuesta del directivo era correcta o no, me limito a indicar su respuesta.

Bien ......... ahora traslademos esto al asunto que nos ocupa, y esto es que en 2013 las preferentes tal como están configuradas ahora, dejan de computar como capitalización de las entidades, con lo que a efectos del banco emisor serán como imposiciones a plazo, pero caras, mucho mas caras que cualquiera de ellas, ojo ... digo a efectos del banco y de su balance, porque la consideración legal del "inversor" no cambia en nada, siguen siendo perpetuas, y la palabra preferente (que es confusa de narices) solo significa que se tiene preferencia por delante de los accionistas, y por detrás de todos los demás (acreedores ordinarios, subordinados ....) y la potestad de suspender el pago del cupón sigue igual ... bien .... entonces ¿para que sirve a un banco una financiación a precios caros? pues es una molestia, que en algún momento habrá que eliminar, pensemos que están recortando gastos por todos los sitios posibles, y a veces "chuminadas" que no van a ninguna parte, ni que fueran de 500.000 clientes. La Caixa mismo, creo que calculé que la cosa estaría en torno a los 80 - 90 millones de "resistentes al canje", si solo se puede reducir un 1,50% de interés anual son 1.350.000 €, no es precisamente poco, apuesto que es el salario anual de 50 ó 60 empleados, que vale que es poco en las cuentas de una entidad de este calibre, pero no es un importe despreciable precisamente.

Mi apuesta personal, la primera "andanada" y carezco de prueba alguna, es solo una impresión, no va a ser la amortización al 100%, será en mi modesta opinión, insisto, una oferta al estilo de las ofertas públicas de compra de acciones de una empresa que interesa a alguien, que es habitual ofrecer el precio de la cotización mas una prima para "convencer" a los tenedores, que obviamente no será obligatoria para éstos, no puede serlo en modo alguno, sin embargo se puede convencer a unos cuantos, dejando la amortización para cuando no quede mas remedio.

Asimismo y en el caso de que mis impresiones tengan un mínimo de base, que repito es mi opinión, y por tanto no vale para casi nada, esto no se puede hacer pronto, porque al margen de que sería legal, no es presentable cuando las cosas (el canje) está tan fresco, y hay manifestaciones en la calle, ya que ahorro si, pero un mínimo de daño reputacional hay que evitar a toda costa.

#416

Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Saludos a todos y agradecer los comentarios que para mi, han servido de mucho durante el poco tiempo que llevo en esta comunidad, cada dia aprendo cosas nuevas.

Intentaré ser breve, mi situación actual es la siguiente, tengo preferentes en caixa penedes (el grueso del capital en la 2ª emisión da un 7% más o menos y el resto en la 1ª un 3,5%) como ya sabeis mucha gente a estas alturas se está acogiendo al "hecho relevante" publicado por la CNMV en el cual y dependiendo de la emisión que tengas hacen un canje a plazo fijo 4 años al 2,65% TAE si es de la segunda emisión o al 2% si lo eres de la primera y despues de este tiempo recuperas el capital.

Hasta ahi todo entendido, al llegar a mi oficina, la directora me dice que eso será un tanto por cien (aún sin determinar) en plazo fijo y el resto en bonos convertibles, (me llamará la semana proxima),me puso un ejemplo que seria aproximado un 70% en plazo fijo y un 30% en bonos, pero todas esas cifras todavia no las tienen claras ( todo esto a fecha 11 de Mayo).

Todo son excusas, ante la evidencia que mucha gente ya ha firmado por el 100% de su capital en preferentes ella me lo niega y sigue emperrada en lo mismo, le muestro contratos firmados y lo sigue negando argumentandome que ese 100% de capital que pone ahi puede ser de una parte de los titulos, no de todos, osea el 100% de la cantidad que se haya acordado entre cliente y entidad.

Insisto en lo del hecho relevante y que eso "va a misa" asi me lo han confirmado desde atención al cliente de la CNMV, y me dice que no ha puesto en duda la "legalidad" de ese documento, pero que los planes iniciales no eran esos y que uno de los dos se retractaria osea el grupo BMN o la CNMV, como podeis ver las tipicas "excusas del mal pagador" marear la perdiz, y hacerte perder el tiempo de la manera más burda que existe.

Muchas Gracias de antemano y un saludo.

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