Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
Poco que añadir a lo que dice Alvya, por pasos, si vas directamente a la reclamación y los papeles están ¿que haces? porque CX viene de la fusión de 3 cajas de ahorro, con lo cual la posibilidad de que existan traslados de cajas de archivo en algún polígono industrial a medio clasificar por procedencias (de la caja tal, de la otra o de la tercera) es un hecho a considerar.
Reclamar sin saber en realidad si hay o no hay yo creo que es un riesgo, con lo cual el primer paso es pedir de forma fehaciente (al SAC) la documentación, y dejar claro que solo reclamas copias firmadas, que te reservas el derecho de reclamar sobre el fondo de la cuestión una vez tengas toda la documentación en tu poder.
Pero esto tiene sus riesgos, pasarán varias semanas hasta que te entreguen los documentos, y de momento tu no sabes cual es vuestra situación, y si durante este tiempo ofrecen un canje, tendrás que tomar la determinación sin ni siquiera conocer si tienes opciones legales ante una reclamación. Si no ofrecen canje de momento pues nada, si bien cuentas con la ventaja (creo) que las ofertas de adquisición de esta entidad se ha dejado para después del verano.
Si tiras directamente por la reclamación, y no hay mas papeles que los que te han entregado, tendrás un arma muy poderosa, si reconocen que tienes razón, cosa que dudo (*) y si se plantea un canje al obtener respuesta tendrás mas datos para decidir, sin embargo si hay mas papeles, simplemente y como dice Alvya te archivarán la reclamación por falta de causa, o te responderán que no hay causa, que es lo mismo.
El problema está en el tiempo si haces primero una cosa y luego la otra, te pasarán 4 meses, si vas a la segunda directamente solo 2, pero tiene sus riesgos, como repito te comenta Alvya.
(*) Aunque no tengan documentos, es probable que digan que está todo correcto por estar aceptado tácitamente, por actos propios, por haber aceptado intereses sin queja durante un cierto tiempo, pregunta a tu hermano sobre el concepto legal de aceptación tácita o actos propios, el gte indicará mejor, pero atención que ellos puedan hipoteticamente esgrimir este concepto, no significa que sea correcta su aplicación, no olvidemos que las prf's son un producto complejo, esto no es opinable, lo dice la ley, punto final, y se puede perfectamente entender que un ciudadano entienda una cuenta corriente o una tarjeta de crédito, pero un producto complejo es otra cosa.