Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
Sobre el plazo para reclamar, por el que me preguntáis: lo explica muy bien el artículo de Pasquau Liaño que enlazas en el comentario 687. En los juicios sobre swaps que he llevado hasta ahora, los abogados de los bancos y cajas suelen argumentar que hay un plazo de cuatro años desde la firma del contrato, pero esta interpretación no es correcta en ningún caso: lo que dice el Código Civil es que hay un plazo de caducidad de 4 años desde la consumación del contrato, no desde la perfección: el contrato se perfecciona cuando se firma y se consuma cuando está totalmente ejecutado; por lo que el plazo empezaría a correr cuando se acabó de pagar.
Lo que pasa es que luego la jurisprudencia ha entendido que ese plazo es para la acción de anulabilidad y que el error en el contrato da lugar a la nulidad radical, que no tendría plazo; aunque luego se discute, en los términos que expone ese artículo, si hay plazo o no para poder reclamar la devolución del dinero como consecuencia de esa nulidad.
Para tener la seguridad de que no van a rechazar la demanda por cuestiones de caducidad o prescripción, lo más prudente sería reclamar antes de que transcurran cuatro años desde que se acabó de pagar el contrato... lo que vale para los swaps.
Ahora bien, ¿qué pasa con las participaciones preferentes, que son un producto perpetuo, pero que la venta queda ya perfeccionada en el momento en que se anota en la cuenta del cliente su titularidad? ¿Esta anotación en cuenta ya agota el contrato y empieza a correr el plazo de caducidad de la acción? ¿O no empieza a correr nunca mientras se mantenga la titularidad de las participaciones?
Si tenemos en cuenta lo que explica el artículo anterior, no hay caducidad porque vamos a una nulidad radical, no se aplica ese plazo.
Por otro lado, hay otra posibilidad de plantear la acción: que se intenten vender las participaciones presentando un escrito en que se dan instrucciones al Banco para la venta por el precio que se pueda conseguir, pero informando de que se van a ejercer acciones juidiciales por las pérdidas que se sigan, ya que cuando se compraron el banco incurrió en una serie de incumplimientos. Estos incumplimientos generarían responsabilidad para el banco por los perjuicios generados al cliente; y como son perjuicios generados en el marco de un contrato, la responsabilidad sería contractual, por lo que hay un plazo de quince años para reclamar (en el derecho común, en los derechos forales puede haber plazos más cortos).