Esto es delicado y tema de abogados, además soy catalán y por tanto separación de bienes, de gananciales sé bastante poco, pero va a aplicar un poco de sentido común, que a menudo funciona ....
si no estoy en un error todo lo que se genere en el matrimonio, con independencia de la titularidad va a vuestra sociedad de gananciales al 50% (creo que es así). Sin embargo me hablas de tu madre, son bienes raíces (creo) con lo cual ni sociedad de gananciales ni leches, lo que se recibe de la familia como los ascendientes son bienes privativos, los de tu familia para ti, y los de tus suegros para tu esposa .... entonces tienes un problema de donación, que un asunto fiscal, y no es el caso ahora (le entregaste la titularidad de algo que no le pertenece) en fin ... seguimos .... yo no sé hasta que punto en gananciales la firma de uno solo de los titulares obliga a los 2, yo creo que no, pero esto tendrás que consultarlo a un abogado, y gastarse uno eurillos en la consulta/asesoramiento, ir a un abogado no significa que vayas a demandar a nadie ni a pleito alguno, eso, una mera consulta jurídica .... seguimos ....
En el caso de que te diga que ni gananciales ni leches, si falta una firma pues falta y punto, porque cuando abres una cuenta corriente por ejemplo ni en separación de bienes ni en gananciales admiten que solo firme uno, tienen que firmar los dos para abrirla, con lo cual me parece que el abogado te dirá que esto es "atacable", que la firma falta y no se puede sustituir por esto ....
¿Entonces? Pues a pesar de ello, si reclamas, muy probablemente la respuesta del banco sea que hay una aceptación tácita, por actos propios, que han pasado 3 años y tu no has reclamado nada, con lo cual "los hechos" demuestran tu conformidad, lo hicieron, cobrabas los intereses, recibías los datos fiscales, los declarabas a hacienda, no te quejaste, por tanto aceptaste "por hechos" y ahora no les puedes salir con que nos sabías nada, que "nones" .......
¿Esto es así? pues depende, vamos a ver, si mañana el Banco del Parque te manda una VISA, tu la activas, compras, a final de mes pagas, al siguiente lo mismo, y así bastantes meses, pero no firmas contrato alguno, el banco se olvida de reclamarte dicha firma ..... luego un año te vas a Australia, pagas el billete, y cuando vuelves no hay saldo en cuenta, el banco te pide que pagues, tu les manda al cuerno con la excusa de que no hay contrato firmado, anda y que les den ..... el banco te insta un procedimiento judicial, y vas al juez y le sigues diciendo que no hay contrato ..... pues con cierta seguridad te digo que perderás el juicio, porque tus actos confirman que la utilizaste, que pagaste, que sabes como funciona, que lo has demostrado, que por lo tanto existe un contrato tácito, lo único que el banco tendrá crudo serán las comisiones y los intereses, por de ello no hay conformidad tuya, y seguramente fallará al tipo de interés legal del dinero, que lo conozcas o no, como está en ley pues lo tienes que saber o bien "que la ignorancia de la ley no prejuzga su cumplimiento".
Bien ... ahora traslademos esto a unas preferentes, en primer lugar se trata de un producto complejo (una visa no lo es, no está calificada como compleja), la ley dice que lo es, por lo tanto no es opinable, es complejo, punto final ...... y ¿que diferencia hay con una imposición? pues ambas pagan intereses, ambas se hacen en un banco, ambas provocan detalle en la declaración de renta ..... pues esto de la excusa de que lo sabías ya se empieza a caer en una parte, no hay tantas diferencias para que uno lo pueda detectar de forma simple, y como además sean de estas del euribor mas cero coma algo, ni por la diferencia de intereses el cliente tiene porque enterarse, y si además es cliente de un solo banco, mas difícil todavía ..... si a ello le añades que les faltan documentos, que son obligatorios para ellos, y no están tu problema puede a empezar a ser su problema .... y que el SAC pueda decir que hay aceptación tácita o por hechos, ya no tengo tan claro que en la posterior reclamación a la CNMV lo vean igual .....
Ahora bien, estas son mas o menos las bases legales del "error de consentimiento", que es la figura legal por las que se ataca todo esto, y esta figura es un asunto basicamente de hechos, del que, el cómo, en cuando, el porque, con quien ..... y puede ocurrir que a un señor el juez le diga que tiene razón, y a otro no, porque los hechos son distintos, tal vez uno tiene estudios superiores y además de economía, el otro apenas sabe leer, etc., etc ...... o es universitario también pero de no sé ..... física cuántica y de papeles no tiene ni idea .....