Pues lo que suponía. Como te dice music0058 último párrafo es una carta blanca para que, según llegue el dinero de la venta de las acciones todo ello vaya destinado al pago del préstamo y efectivamente luego sigas debiendo la diferencia.
¿Entonces que están diciendo? ¿que si no les pagas ahora con lo que saques de las acciones no te dejan venderlas? parece que sí. Dependiendo de tu situación patrimonial (cuanto peor, mejor) te puedes poner chula y cambiar el escrito a algo de este estilo:
EXPONGO:
1. Que ante la imposibilidad de recuperar mis ahorros invertidos sin mi consentimiento en Deuda Subordinada de la emisión 8ª, me ví obligada -asesorada por CX- a solicitar el prestamo Nº .... por importe de ....de fecha .... garantizado por dicha Deuda Subordinada.
2. Que debido a la nefasta gestión de la entidad, esta ha sido intervenida y dicha Deuda Subordinada ha sido transformada, de nuevo sin mi consentimiento, en acciones de Catalunya Banc de conformidad con la resolucion adoptada por el FROB, de fecha 7 de junio 2013.
3. Toda vez que en la sucursal de Caixa Catalunya me informan de que la única posibilidad de recuperar la liquidez de mis ahorros y por tanto devolver el préstamo es aceptar la oferta de compra de totalidad de mis acciones que ha efectuado el FGD, solicito se sirvan despignorar /desafectar los titulos que sirven de garantia al mencionado prestamo a fin de que se pueda cursar mi aceptacion de dicha oferta de compra. En caso de que CX no despignore / desafecte dichos títulos les consideraré directamente responsables de haberme impedido obtener la liquidez ofrecida por el FGD y consideraré resuelto el contrato de préstamo así como mis obligaciones con respecto al mismo, pasando las acciones pignoradas, que han sido valoradas por un técnico independiente en un 90% del valor de la Deuda Subordinada de la 8ª emisión según la resolución del FROB citada, a su propiedad.
4. Por medio del presente escrito dejo expresa constancia de que les autorizo para destinar el producto de la venta de las acciones de mi propiedad al pago total de la dimanante del prestamo referido. En caso de que el producto de dicha venta no pueda cubrir la totalidad del préstamo, lo depositaré en alguna entidad solvente con el fin de poder devolver el préstamo en la fecha acordada (... de ... de 2018), reservándome las acciones legales que procedan por la mala utilización, inmobilización y merma de mis ahorros por parte de CX, lo que me obligó a solicitar un préstamo por el importe de los mismos".
Si te da igual deber 100 que 23, porque no te van a poder cobrar, puedes intentar esta jugada.
Si no te da igual, pues me temo que tendrás que tragar. Incluso puede ser que alguna claúsula escondida permita al banco exigirte pagar de inmediato el 23% restante al quedar el préstamo sin la garantía pignorada... tampoco sé si hay comisiones de cancelación total o parcial, o qué pasa con el remanente del crédito si hay una cancelación parcial. Todo eso te lo tienen que mirar en las condiciones del crédito...
No te olvides en cualquier caso de cursar la aceptación de la oferta del FGD para poder demostrar después, si no te permiten venderlas por estar trabadas, que lo has intentado.