Pilar, me temo que esto no va así ... la definición de minorista, profesional y contraparte elegible son términos recogidos en la MiFID, sus características también, pero no nos confundamos, los minoristas podemos efectuar operaciones de riesgo, yo soy minorista y puedo perfectamente asumir riesgos, comprar acciones, que si hago, derivados, mercado de futuros, que en mi vida hice, sin embargo al no ser calificado como profesional el intermediario financiero debe asegurarse que comprendo los términos y los riesgos. En este caso lo que queda claro es que el demandante tenía conocimientos de riesgos de funcionamientos de los mercados, y se puede demostrar, por tanto el error de consentimiento, que si sería (y es posible) en la mayoría de clientes de cuentas e imposiciones, aquí el tribunal entiende que no es procedente, porque le hubieran explicado mucho o poco, lo que queda meridianamente claro es que dichos conceptos eran perfectamente asimilados por el cliente, no se trata de meras palabras, sino de hechos.
Te pondré un ejemplo de minorista inversor, mi propia hija que esté en edad universitaria, cuando la bautizamos, resulta que al ir a la caja del restaurante a pagar el convite, ¡Alguien lo había pagado por anticipado!, fue una merienda, te puedes imaginar, los abuelos a medias ... entonces el lunes siguiente le abrimos una cuenta en un banco, y con el dinero compramos acciones a su nombre, y esto a lo largo de 20 años se ha ido incrementando, y ahora es ella la que compra valores, no, no es una gurú, pero mete ahí sus pequeños ahorros .... bien, ella es minorista y cuando empezó además era "menor de edad" .... pero tiene experiencia individual de 4 años, desde los 18, y sabe algo de que la bolsa es riesgo, por tanto si mañana estuviera en temas de preferentes el banco alegaría que el concepto lo conoce y se puede demostrar ¿sería suficiente para perder la demanda? pues tal vez no, porque no compra-venda cada semana, se limita a comprar, reinvertir dividendos en nuevas acciones, y una par de veces ha vendido algo para pagarse un pequeño viaje o una estancia en el extranjero para mejorar su inglés .... vamos que no es una inversora al estilo, pero los conceptos se supone que si los entiende, y no por ello tiene que dejar se considerarse minorista ..... porque para ser inversor profesional no es un asunto de opiniones la MiFID lo regula así:
Clientes profesionales (inversores institucionales y grandes empresas, entendiendo por tales las que tengan un balance de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40 millones, y fondos propios de 2 millones).
Se puede dar la paradoja de una gran empresa o un particular con estos volúmenes patrimoniales , los 20 millones de euros, que no entienda ni un borrajo de riesgo, raro, pero posible, el tener dinero y ser mas listo que el hambre, además de instruido, con carrera universitaria, con experiencia .... no tienen porque ir parejos, uno puede tener 20 millones por la lotería, la bono loto o lo que sea, sino preguntar al Sr. Carlos Fabra http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2012/02/19/carlos-fabra-tendra-aclarar-juicio-siete-veces-le-tocado-loteria/882672.html , que al parecer le ha tocado 7 veces, es un hombre con mucha suerte (jejejeje) .... sin embargo si uno tiene este volumen, y no es conocedor, se supone que tendrá un asesor financiero para ello, y si es tan tacaño para no contratarlo, supongo que un juez determinaría que es su problema y no aceptaría el error de consentimiento, al entender que es desidia o dejadez suya, y no imputable al banco.