Escenario posible (estoy elucubrando para que nos pongamos en lo peor): Consejo de Ministros de 24 o 31 de agosto de 2012: aprobación del "Decreto Ley sobre medidas extraordinarias para entidades financieras en riesgo inminente de quiebra que recurran a ayudas comunitarias". "Art.X: el mercado para la comercialización de productos híbridos se cerrará cuando su cotización disminuya por debajo del 30% del valor del capital depositado. Con el fin de evitar la pérdida del total del capital a los depositarios, se les ofrecerá la re-compra por parte de la entidad a un precio que no exceda del 33% del capital depositado. El 30% será aportado por el mecanismo europeo de restructuración bancaria y el restante 3% por el Estado. Esta quita será obligatoria cuando se entienda por los resultados de las auditorias que la entidad está en situación de quiebra y no podrá cumplir con las obligaciones suscritas a fecha del vencimiento de las mismas".
¿con qué dinero se compra ese % de deuda subordinada descontada la quita? Pues con el dinero que viene de Bruselas. Se sanea el balance, la entidad ya no debe X en "productos híbridos" sino que abona una tercera parte y se los quita del balance negativo. Después viene el Santander, BBVA... devuelve a Bruselas ese 30% y se queda con la entidad sin ninguna obligación con los titulares de deuda secundaria... Si la entidad es adquirida por otra, esta nueva entidad devolverá (al Estado y a los fondos comunitarios) la cantidad empleada en esta re-capitalización, pero se firmará claramente que la nueva entidad (¿Banco de Santander?) no tendrá que hacer frente a las obligaciones adquiridas por CX con inversores que no aceptaron la quita.
Antes de eso, creo que nuestra estrategia jurídica podría consistir en conseguir unas medidas cautelares de un Juez que obliguen a la entidad adquiriente a provisionar la cantidad correspondiente al 100% del capital depositado por todos aquellos que hayan demandado a CX por vicios en el consentimiento a la hora de adquirir este tipo de productos. Para ello, todos los que hayan demandado podrían solicitar esa medida provisional de manera conjunta. Tengo conocimientos jurídicos y económicos muy limitados, y comparto estas reflexiones con vosotros desde la ignorancia sobre lo que se pueda estar cociendo. Son, por tanto, especulaciones o intuiciones basadas en las sesgadas informaciones que voy recibiendo, la mayoría por la lectura de este foro.