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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2785

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola Ff_pp_,
a poco que pueda ire, creo que es abierta, ya os explicare como ha ido.

saludos

#2786

Mas de mitad de entidades emisoras de preferentes expedientadas...

http://economia.elpais.com/economia/2012/09/13/actualidad/1347528967_278279.html

http://economia.elpais.com/economia/2012/09/13/actualidad/1347534473_888418.html

http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/4245731/09/12/julio-segura-se-despide-de-la-cnmv-con-sanciones-masivas-por-las-preferentes.html

http://www.elboletin.com/index.php?noticia=60589&name=economia

http://www.lacerca.com/noticias/espana/pp_pujalte_entidades_proteger-133776-1.html

Ayer mismo recordaba yo que la CNMV había abierto expediente a un tercio de las entidades emisoras de preferentes y subordinadas, y hoy el actual presidente de la CNMV aumenta la cifra a mas de la mitad. Están trabajando mucho , lastima que no digan los nombres de las entidades pero vamos 3 + 3 son 6 + 4 son 11 ,,,

Por eso considero importante el reclamar a la CNMV , ellos ya saben lo que pasa , si tu se lo explicas , pues mejor y si te dan un informe en el que aunque muy solapadamente te den la razón ya tienes medio juicio ganado.

Añado de nuevo el enlace a bonitas frases que he encontrado en las recientes sentencias sobre preferentes en España.

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=347#respuesta_1463666

La única que de momento se ha llevado a cabo sobre CatalunyaCaixa se decidió por allanamiento o lo que es lo mismo ,,reconocen y se rinden antes siquiera de ser juzgados,,,, esto les va a pasar mucho a estos a los que no les gusta que la gente publique videos sobre ellos,,, pues estoy preparando otro,,,,jejeje punto débil localizado,, anda que no hay servidores para poder colgarlos ,,, anda que el google no busca bien ni “na” ,,, Entiendo que les de rabia que los que he colgado en dos días lleven las visitas que llevan , pues esperaros .....Que aun hay mas......

El gobierno vuelve a decir hoy que esta trabajando en una solución , Martinez Pujalte así lo explica mientras aprovecha para atacar al PSOE, ahora nadie quiere pagar los platos rotos ,,pero los van a tener que pagar.

Lo mas bonito de hoy es conocer que CIU votará a favor de la convalidación del decreto , estos de CIU saben algo que no quieren decir, el propio Sanchez-Llibre ha sido parte importante en las negociaciones para la solución de las preferentes , el mismo lo confeso en la comparecencia de Narcis Serra. Tanto pelearse por Catalunya y votan a favor de todo lo que propone el PP, la universal pregunta del gran Wyoming viene al pelo ¿Pero es que somos gilipollas o que?

http://youtu.be/gKQuMkNICZg parte 1 La estafa de Catalunya Caixa 1
http://youtu.be/HNL5moJKpL0 parte 2 La estafa de CatalunyaCaixa 2
http://www.goear.com/listen/e3c790a/las-seis-preguntas-de-catalunyacaixa-catalunyacaixa
79 minutos de explicaciones,,¿es cliente de CatalunyaCaixa,?,, escuchelo....no se arrepentira...
http://youtu.be/h3wf1ELkoe4 Entrevista a Adolf Todó, Director de Catalunya Caixa
http://youtu.be/FGI7zit3dz4 Chantaje en Catalunya Caixa

#2787

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Como ha dicho Artur Mas: acabaremos todos con fatiga "mutua" (que es estar hasta los cataplines, pero en culto).

Tengo un enlace muy interesante para todos: http://www.facua.org/es/noticia.php?Id=7073

Saludos

#2789

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola COMPANYS;

No tengo preferentes ni subordinada de CX pero creo que os puedo resultar de bastante ayuda por una simple razón; tenemos un ENEMIGO COMUN. Soy un TRABAJADOR de la ENTIDAD al que le están haciendo la vida imposible puede que por actitudes como la de negarme en su día a colocarle estos títulos a inversores no cualificados ( no me vale la excusa de tant@s compañer@s de que ni ell@s sabían lo que era porque antes de vender algo tendrás que informarte de qué es) Sigo trabajando allí porque tengo familia, hipoteca, pagos... pero deseo que pronto nos liquiden aunque eso suponga que más de la mitad acabe ( ó acabemos) en la calle que es donde much@s merecen estar ( otr@s much@s directamente en prisión)
La última de es que van a probar el arbitraje como experiencia piloto con los casos que tengan por seguro perderían en la jurisdicción ordinaria por FRAUDE en la venta. No van a admitir más casos que los que tengan seguro que palmarían!

#2791

Comferencia en el colegio de abogados sobre preferentes y DS

http://www.adw.es/streaming/video-directo.html
por lo que me han dicho en la recepción del evento,estaban grabando la conferencia, aqui la podreis ver.

#2792

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos jcmara y W.Petersen esto es lo que ha dicho esta misma tarde un juez a las preguntas que plantea jcmara,,, incluyo los artículos del Real Decreto del 31 de Agosto que el juez ha mencionado y que pueden resolver las dudas....

Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.
2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:
a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.
----------------------------------------------------------------
Esto es lo que dice un Juez........ a escasos 10 metros lo tenia,,,,,

"El articulo 47 hoy dice lo que dice pero no parece que en el redactado se hallan atrevido a ir mas allá porque seria una barbaridad pretender excluir las acciones de nulidad y anulabilidad o de incumplimiento contractual en un Real Decreto en el 31 de Agosto y con motivos urgentes sin modificar el código civil , sin modificar ninguna otra legislación y además contrario al derecho de la tutela judicial efectiva del articulo 24 de la constitución.

" Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."

Hoy de la lectura del articulo 47 del RD , se entiende que no esta excluida la acción de nulidad o la acción de anulabilidad, y esta es ejecutable ante los tribunales de justicia.

Yo no creo que se hallan atrevido en este primer paso a excluir la posibilidad de pedir la nulidad del contrato.

Hoy entiendo que se puede ejercitar la acción , si cambian la ley, ,,bueno , es posible, si generalizan las demandas y se encuentran con un agujero tienen dos vías de solución...

-cambiar la norma y decir que expresamente no se puede atacar el contrato primigenio,,,,(pero hoy la ley no dice eso) o bien ...

-No voy a cambiar la norma pero no voy a ejecutar las sentencias,,

El articulo 72 del RD , si se lee detenidamente esta hablando de inejecución de sentencias de la audiencia nacional obtenidas en vías contencioso-administrativa y específicamente acciones de gestión del FROB,,,,se puede solicitar al juez que no se ejecute..vale pero ...hay que recordar que en nuestra legislación existe el articulo 18.2 de la ley orgánica del poder judicial que si bien no estaba previsto para estos supuestos entra con calzador a suplir el articulo 72 del RD pensado para la inejecución ,

Como mínimo existe un precepto aplicable a todas las jurisdicciones , incluida la civil, que da cierta potestad que dice literalmente....

" Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquella no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. "

Entiendo que tarde o temprano si hay una avalancha de acciones de anulabilidad de los contratos las entidades de crédito pueden intentar defender el concepto de que resulta imposible la ejecución , pero es que el articulo 72 da elementos y da una serie de referencias y de criterios al juez de como debe indemnizar con lo cual le esta diciendo al juez que si de dan estas circunstancias usted tiene que fijar las indemnizaciones en estos términos ....pues
s i las entidades de crédito alegan como causas de imposibilidad un colapso del sistema financiero,( que tendrá que venir documentado por informes del banco de España y demás informes técnicos), hay como mínimo una brecha abierta que debe ponerse de manifiesto ."

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