al leer algunas noticias, no se, parece que reconforta observar como para algunos malvados, no hay ni habra páz, es un modo de saber que las frases, los refranes y las leyes universales, tienen una logica y una justicia, "arrieros somos...la ley del boomerang,no quieras para los demas lo que no deseas para ti,todo acaba poniendose en su lugar, etc,de ahí que aun y sintiendolo mucho, me alegre de noticias como esta y me relama pensando que quizas, solo quizas, la directora de Cx que me engañó en julio de 2011,tendra que pagar su precio tarde o temprano.
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No habrá paz para los banqueros
02
OCT
Debo reconocer, aunque no sea políticamente correcto alegrarse de las desgracias ajenas, que hoy el desayuno me ha sentado mejor cuando me he enterado de la noticia de que la Ex-Directora de la Caja de Ahorros del Mediterraneo, (CAM), había perdido su demanda por despido en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Aquí tenéis la noticia.
Esta señora, cuyo nombre es María Dolores Amorós, fue la causante, junto con otro grupo de Directivos, del hundimiento de la CAM y la consecuente intervención de la misma por el FROB. Creo que no es necesario explicar las consecuencias que para todos los españoles ha supuesto el hundimiento del sistema bancario, de lo cual la CAM es uno de los más claros ejemplos.
Tanto la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Alicante que conoció de la demanda en primera instancia, como la de Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana que ha resuelto en vía de recurso, consideran probado que esta señora cometió diversas irregularidades en los resultados económicos del segundo semestre de 2011 y en las cuentas anuales de 2010, como por ejemplo; el reparto de dividendos de la entidad por parte de las sociedades participadas; defectos de las dotaciones al fondo de prejubilación; en los gastos de abono de la paga de beneficios; en las aportaciones al Plan de pensiones e incentivos, y en asignación de una pensión vitalicia sobre la base de la prestación social complementaria en el marco de la situación previa a la intervención de la entidad. Asimismo, se ha considerado probado que falseó las cuentas de la empresa y los supuestos beneficios, que no eran tales, obtenidos por el Caja en el año 2010.
Como es lógico el FROB procedió al despido disciplinario de esta ejecutiva acogiéndose, con buen criterio, al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que existían pruebas evidentes de una actuación contraria al principio de buena fe contractual por esta Directiva, así como un perjuicio evidente para la entidad en los asuntos que esta le había encomendado. Como todos sabéis el despido disciplinario implica la inexistencia de indemnización alguna para el trabajador afectado. Para una mejor explicación del contenido del abuso de la buena fe contractual podemos acudir a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010 donde se indica que:
“carece de trascendencia…la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo“
Es precisamente la ausencia de indemnización alguna que se deriva del despido disciplinario lo que llevó a la señora Amorós a impugnar el mismo, defendiendo su improcedencia, y reclamando al amparo del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores una indemnización que superaba los 10 millones de euros. Reclamación que gracias al buen hacer de nuestros Magistrados de lo Social ha caído en saco roto, de lo cual me alegro….Y MUCHO.