En muy resumidas cuentas , la sentencia se basa en que la clienta no disponía de los conocimientos necesarios para poder llevar a cabo las operaciones de compra de las participaciones preferentes y el mismo juez da por hecho que fue asesorada por los empleados del banco. Y eso aun teniendo en cuenta que la cliente tiene estudios , que existían mas operaciones previas por parte de la clienta y al parecer un contrato de gestión de carteras, o de asesoramiento. Puntualiza los productos que tenia contratados la cliente previamente al “asesoramiento” y señala como en el mismo test mifid la señora reconoce no tener experiencia previa en este tipo de operaciones.
Recuerda cuales son las leyes que obligan a las entidades bancarias a proteger a sus clientes “minoristas” en los ámbitos de inversión y que estos han de velar siempre y como única finalidad por los intereses del cliente.
Hace un repaso a las leyes vigentes antes de la normativa mifid , que también van en ese sentido y a los que la Mifid solo hace reforzarlos y puntualiza que la clienta al contratar estos productos recibió una información errónea ya que se le dijo que la liquidez estaba asegurada .
La demanda no se fundamenta en el vicio en el consentimiento sino en el incumplimiento de las obligaciones de la entidad financiera.
Por otra parte hoy se publica también otra noticia al respeto de una sentencia sobre "preferentes" que va en el mismo sentido que esta que comentamos pero amplia lo que se considera experiencia previa ya que en este caso el hijo de la clienta que demanda y que actuo como representante de su madre si tenia conocimientos del funcionamiento de los mercados y bastante experiencia en otros productos financieros.
http://www.abc.es/20121115/comunidad-valencia/abcp-audiencia-castellon-confirma-nulidad-20121115.html
“Así, añade que en la adquisición de las participaciones preferentes, la demandante, representada por su hijo, incurrió en un error invalidante del negocio jurídico «al desconocer el rendimiento del producto, el plazo de duración y la posibilidad del rescate, cuyas condiciones motivaron la celebración del contrato, «al creer erróneamente que se trataba de una operación segura, con un rendimiento fijo y rescatable». Además, la Sala aprecia que la entidad bancaria no facilitó al hijo de la demandante la información al objeto de que pudiera comprender con todo detalle la clase de producto que esta adquiriendo. “