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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Varias cosas.

1.- Respondiendo a music0058: le han devuelto a sus padres los 48.000 en perpetua y 6.000 en subordinada con vencimiento de primera y séptima emisión, tal vez porque estaba el matrimonio jubilado de titular en ambas, o porque le hicieron cambio de producto sin consultar en la subordinada, o vete a saber. Las circunstancias de cada caso son distintas. Si lo preguntas porque se dice que CX no negocia vencimiento por encima de 10.000, eso también lo he leído yo y por desgracia no tengo respuesta. Ojalá fuera cierto que sí, pero lo dudo. Encima, si eres titular en más de una, te lo suman ( pasas de 10.000 ).

2.- Hoy he ido a la central de Consum en Barcelona. Me han atendido nada más llegar, sin espera alguna, y con un trato excelente. Me han explicado los pasos a seguir y me han dado la documentación, que entregaré el lunes tras rellenar los datos y fotocopiar toda la documentación necesaria y la que yo considere oportuno añadir. Me espera un faenón porque tengo que hacer dos reclamaciones individuales, y la respuesta en un sentido u otro tardará de tres a cuatro meses en llegar. Espero y deseo que merezca la pena el esfuerzo; al menos se que al entregarlo en un organismo oficial se lo leerán, porque no me fio un pelo de entregar nada en una sucursal de la entidad. No soy iluso y se que el arbitraje está dificil, pero no se pierde nada por intentarlo y, como ha dicho la empleada, si sale no siempre queda la vía judicial.

IMPORTANTE.- Me queda sin embargo una GRAN DUDA: ¿ debería aportar o no la documentación del contrato del producto ?. La chica me dice que en principio sí, pero tengo reservas. es cierto que pone bien claro PERFIL: PRUDENTE, pero también dice que a efectos de prelación de créditos de la entidad emisora, esta deuda se situa detrás de todos los acreedores comunes.Por otra parte también dice que cotizará en el mercado AIAF de Renta Fija y que existe la opción de amortización anticipada a partir del quinto año, o sea, a partir de diciembre de 2013. Es obvio que por su escasa formación mis padres no sabían lo que firmaban ni evidentemente lo leyeron confiando en la pirata que se lo colocó como si fuera un vulgar plazo fijo.

PIDO POR FAVOR VUESTRA OPINIÓN sobre este aspecto crucial, porque lo que yo entiendo es que te dicen por escrito que lo puedes sacar cuando quieras, cosa que mi padre ya iba haciendo a menudo para cubrir gastos ( coche nuevo, extras, etc... ). ¡ Gracias al cielo que se gastó 2/3 partes, si no se lo pillan todo !!!!

3.- El grupo de abogados de Santa Coloma de Gramanet se llama GrupLegal. No me pregunteis si es bueno o malo porque no he ido todavía ( esperaré al resultado del arbitraje para tomar una decisión, no se puede ir por los dos caminos al mismo tiempo ). No descarto, eso sí, una visita informativa. Se que llevan ahora mismo unos 60 casos de afectados, según una entrevista en un medio local. Lo que piden son 30 eur por visita, y 500 + 5 % recuperado + [tasas + procurador ] en caso de llevarlo adelante. Están el el Carrer Sant Ramón, cerca de la Plaza del Mercado de Segarra, pero búscalo en internet. También tengo la dirección de una abogada que se queda un 3 % en el caso de ganar, pero tampoco la conozco. Por ahora no me planteo el Col·lectiu Ronda, ya estuve con ellos una vez por un tema muy distinto y no salí del todo convencido a pesar de que no dudo en absoluto de su seriedad.

PD.- Disculpad el abuso de mayúsculas, es solo para llamar la atención.

#7419

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

OJO CON ESTO .... " No soy iluso y se que el arbitraje está dificil, pero no se pierde nada por intentarlo y, como ha dicho la empleada, si sale no siempre queda la vía judicial." ES FALSO, ABOSOLUTAMENTE FALSO, LAS ACEPTACIÓN DE LA VÍA ARBITRAL SIGNIFICA (Y SE FIRMA) RENUNCIA A CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL POSTERIOR, esto es la síntesis del arbitraje, si se acepta hay renuncia expresa a ello, campana y se acabó, sea cual sea la decisión del árbitro .....

No hace falta que me creas a mi, y no a la empleada de tu caja, solo tienes que preguntar a cualquiera del gremio de la Ley, una bogado, un procurador, un juez si conoces a alguno, y te repetirá por activa y por pasiva que arbitraje es automáticamente renuncia al juzgado, hoy y para el futuro ... incluso pregunta a cualquiera de los hilos de rankia, todos los que llevan tiempo en eso, te dirán lo mismo ....

Esto, para que ellos miren si puedes acudir o no al arbitraje, si aceptan tu caso, no hay renuncia, porque es un mero "tanteo", pero a la que digas si, me someto al arbitraje, no puedes echarte para atrás .... pregunta a cualquier abogado, la ley arbitral supone eso, renúncia irrevocable a acciones legales .....

Mírate esto, si quieres .... tienes ahí información sobre ello https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1766591-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1783612-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas-ii

La ventaja del arbitraje, es que es barato y bastante rápido, podrías ir incluso sin que ningún profesional te redactase alegaciones a tu favor, cosa que no aconsejaría nunca, el banco va con abogado que redacta alegaciones a favor de ellos, si vas sin asistencia profesional, se te pueden comer con patatas .... pero aún así no es caro que un abogado redacte tus argumentos a favor.

El inconveniente es que no hay posibilidad de recurso, el arbitraje es eso renuncia ....

Por el contrario la vía judicial es lenta y cara, luego si ganas posiblemente recuperas los gastos, los intereses, etc., pero de momento paga tu al abogado, y te tiras un año como poco ....

Te avanzo en mis post de blog, verás que no soy nada partidario de los arbitrajes, para un asunto de este calado, esto en mi opinión sirve muy bien para temas de consumo, una compra de un electrodoméstico, un problema con un traje de caballero, un asunto de taller mecánico, restaurantes, ... pero no para algo patrimonial, pero es mi simple opinión, y no soy yo ninguna autoridad en la materia.

#7420

Re: La quita y el canje de las preferentes podrán dilatarse hasta finales de año

¿puedes comfimar al forero del 7417 mi respuesta en el 7419? porque al parecer la funcionaria de consumo le ha informado mal, rematadamente mal, le ha dicho "No soy iluso y se que el arbitraje está dificil, pero no se pierde nada por intentarlo y, como ha dicho la empleada, si sale no siempre queda la vía judicial." joooooooooder ¿que vía judicial existe tras un arbitraje? salvo error ninguna, es campana y se acabó .... pero que al menos tenga mas de una opinión, porque si ha ido a consumo, supongo que creerá que ahí tienen razón y nosotros no.

Me parece que la funcionaria ha confundido la figura de "la mediación" que si permite en caso de no acuerdo, la vía judicial, aún cuando lo que ahí se debata puede condicionar, y esto no es mediación, es arbitraje, obviamente nada que ver ....

#7422

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Creo que a lo que se refiere Cmm66 es que si Cx admite el árbitraje se entiende que lo da por perdido (ganado por el cliente), en caso de no admitir el arbitraje Cx si que queda la vía judicial.

Todo ello dicho con las salvedades que ya conocemos: que si se admite el arbitraje dejamos el tema en manos de la decision de un árbitro sin posibilidad de recurrir a los tribunales (hasta ahora los laudos siempre han sido favorables al cliente pero.....)

#7423

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo también creo que es así, de hecho en mi tercer párrafo así se lo indico

"Esto, para que ellos miren si puedes acudir o no al arbitraje, si aceptan tu caso, no hay renuncia, porque es un mero "tanteo", pero a la que digas si, me someto al arbitraje, no puedes echarte para atrás .... pregunta a cualquier abogado, la ley arbitral supone eso, renúncia irrevocable a acciones legales ....."

No obstante hay que vigilar muy "mucho" con los conceptos y los tramites de cada momento.

#7424

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos,

Supongo que en Consum te lo han explicado bien ... Pero déjame insistir en lo que expone Petersen:

1.- El arbitraje lo puedes solicitar o te lo pueden ofrecer, eso está claro. Si lo solicitas y te lo deniegan ... efectivamente siempre te quedará recurrir a la vía judicial.

PERO

2.- Si lo solicitas y te lo admiten, o si te lo ofrecen y tú lo admites HAS DE TENER MERIDIANAMENTE CLARO QUE TU CASO ES DEFENDIBLE Y LO TIENES TODO A TU FAVOR (esto es, se han cometido irregularidades lo suficientemente graves como para que "lo tengas ganado" de antemano). De no ser así, si vas a arbitraje y te tumban en el laudo ... CAGADA PASTORET, HASTA AQUÍ LA PALABRA DE DIOS, YA NO HAY RECURSO POSIBLE, SE AGOTAN LAS VÍAS. BYE BYE VÍA JUDICIAL.

Tiene todo el sentido del mundo: el propósito básico de un arbitraje es proporcionar una mediación mucho más ágil (y barata) que un proceso judicial. Eso, en teoría, beneficia a las partes y beneficia a la administración de justicia "oficial" ya que la descongestiona (evita demandas judiciales). No serviría de nada que el arbitraje fuese meramente una instancia previa a la demanda judicial. A la administración de justicia no le ahorraría nada. Por así decirlo, no se vale acudir al arbitraje con el espíritu "si no me sale bien ... siempre me quedará la justicia". No es así. Si el arbitraje "sale mal" ... se acabó, ya no cabe recurso alguno.

Por favor, tenlo claro. Un arbitraje NO ES una instancia previa a un proceso judicial formal. Un arbitraje empieza y termina en si mismo. Te sometes a lo que disponga el árbitro en su laudo y no cabe recurso alguno. Si sale bien es fantástico (rápido y barato). Si sale mal te deja sin opciones.

Saludos

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