Imaginemos que en España existe un grupo empresarial compuesto por 10 sociedades anónimas, cuyos socios son unas sociedades radicadas en otros estados de la Unión Europea, esta sociedad holding cuenta con un capital social de 20 millones de euros, mediante 200.000 acciones de 100 € de nominal cada una y sus fondos propios (patrimonio neto) son de 25 millones, con lo cual el valor teórico contable de la holding es de 125 € cada acción (125 x 200.000 = 25.000.000 €)
Las 10 sociedades españolas, tienen cierta reputación en sus marcas, y las mismas están en concurso de acreedores.
Tras muchas negociaciones un grupo empresarial, pongamos alemán, se interesa por las mismas, y acaba comprando las acciones de la holding por 25 € cada una, desembolsando un total de 5 millones de euros. Con ello de manera indirecta este nuevo grupo inversor es propietario de las 10 sociedades españolas en situación concursal.
Luego hacen una ampliación de capital de la holding por 10 millones de euros, importes que vía “préstamo” transfieren a las 10 sociedades españolas.
Siguen operando con las 10 sociedades, pagando los nuevos suministros al contado, ya que previamente han dotado a dichas 10 empresas de líquido a través de los préstamos del párrafo anterior.
Pero estas 10 sociedades españolas actuaban por libre, sin conexión entre ellas más que en sus dueños, cada una tenía su política comercial, sus estructuras, y lo primero que procede es ahorrar costes, con lo cual se constituye una nueva sociedad española, filial de una empresa gestora que los nuevos dueños tienen constituida en otro estado de la UE, pero que no es filial de la holding que compró las acciones de antes, y ni siquiera es del mismo estado europeo, a esta nueva sociedad española se la dota de un equipo comercial, de un equipo de gestión financiera, etc., de manera que con un solo ente de gestión se provocarán importantes sinergias, los comerciales tendrán un amplio catalogo de productos, y con menos recursos, sean económicos o de personal, se conseguirá bastante más efectividad. También se estimará conveniente que las 10 empresas españolas, facturen todas a un solo cliente, que será la gestora, y será ésta la que facture a los clientes, porque al final si se venden varias marcas y tipología de productos parece lo más cómodo para todos. Me parece una opción muy razonable que permitirá ahorros, relanzamiento de ventas, menor estructura, etc. ….. todo son ventajas ……..
Una vez todo organizado, tanto en los equipos de la holding, en los de la gestora, un reordenamiento de las 10 sociedades en concurso, pagando sus nuevas compras a los proveedores religiosamente a sus vencimientos y generando confianza en su nueva etapa empresarial, se convocan las oportunas juntas generales de acreedores, y allí con el 52% de los votos a favor (por ejemplo) se acuerda una quita del 30% de la deuda concursal y anterior a la entrada del nuevo grupo inversor, pagadera en 7 años, con dos de carencia, o sea pagar 13% anualmente a partir del tercer año, sin intereses (13 x 5 = 65) y el 5% restante para llegar al 70% se paga de una sola vez tras la aprobación del convenio de acreedores, lo cual va a ayudar a que se tengan bastantes votos favorables, habida cuenta de la voluntad de pago, y el Juez de los concursal dice “amén” porque una vez vistos los informes económicos esto de una quita del 30% es lo mínimo, porque el problema era muy gordo, y estos nuevos dueños hacen un esfuerzo importante, iniciado con la dotación de los préstamos por 10 millones de euros antes indicados.
Pero claro …. Esto tiene una pega… si se transfiere la gestión comercial a una gestora de nueva creación, al final ¿Quién tiene el control de los clientes? ¿Quién tiene el control financiero? ¿en que se convierten las 10 sociedades españolas? ¿a qué precios les obligará a fabricar la gestora? ¿Qué márgenes conseguirán las 10 empresas españolas, ya fuera de concurso? ¿Con dicho márgenes podrán cumplir los convenios de levantamiento de los concursos? ¿Existe una remota posibilidad de que al primer pago dentro de 2 años, sea necesario un nuevo concurso por no poder cumplir con los efectos del primero? ¿En este hipotético caso, a quien le van a interesas empresas que por no tener no hay ni cartera de clientes?
Dejo las respuestas a la imaginación de cada uno, reiterando que esto es una fábula que nada tiene que ver con realidad alguna, es solo de una mente algo rara ………