Repertorio de advertencias de la CNMV:
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-comunicnnrumasa4diciembre09.pdf
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-Rumasa%2015%20oct.pdf
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-rumasa%2024%20sept.pdf
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-rumasa%2022%20may.pdf
La primera es bastante reciente y hace referencia a la última emisión (cuarta), y ni se recomienda, ni se indica que no se haga, entiendo que solo advierte de las especiales características de dicha emisión, que no está sujeta legalmente al control de la CNMV y pone su énfasis en la independencia de la emisora José María Ruiz Mateos, S.A. con respecto a la social Nueva Rumasa, S.A., y textualmente se indica “…..1º. Según los anuncios a los que ha tenido acceso la CNMV la emisora de los nuevos pagarés es la entidad José María Ruiz- Mateos, S.A. desconociéndose la concreta relación que pueda existir entre esta sociedad y la entidad Nueva Rumasa, S.A. o entre la sociedad José María Ruiz-Mateos, S.A. con otras sociedades que pudieran estar aglutinadas dentro de lo que -según los anuncios publicitarios se presenta como “Nueva Rumasa”……….”
Todos ellos en ningún caso suponen dudas sobre la viabilidad de los pagarés, al final solo dejan constancia de la situación legal y jurídica de las emisiones y sus garantías, y en todo caso recomiendan (y me apunto al carro) que antes de cualquier inversión uno se provea de toda la documentación financiera pertinente, y en base a ello, a motu proprio o con asesores especialistas, analice la conveniencia de la misma, porque al final es lo único que entiendo puede hacer la CNM. No puede (y creo que además no debe) evitar las emisiones si cumplen con la legalidad vigente, y estas la cumplen, y no sería nada recomendable que la CNMV tuviera la potestad de limitar a los mercados, su cometido es el control, y en caso de que estimen que por la incertidumbre económica actual la normativa debe ser modificada que lo hagan, pero no olvidemos que la misión de la CNMV es de mero control. Esto lo indico porque en mi “distracción” de ir viendo comentarios en otros foros, artículos de prensa, etc., parece que en algunos artículos u opiniones se quiera imputar a la CNMV, incluso algunos dan por sentado que esto acabará mal, y de momento no hay incidencia alguna en el desarrollo de estas emisiones.
No obstante mi opinión personal es que la legislación sobre los folletos de emisión recogidos en el artículo 30 bis de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que reproduzco al final, no es suficientemente restrictiva, y solo se exige el cumplimiento de uno de los supuestos, tal vez si para ello tuviesen que combinarse más de uno tendríamos un mayor control y consecuentemente mayores garantías para los ciudadanos, pero esto no deja de ser una mera impresión personal.
Artículo 30 bis. Oferta pública de venta o suscripción de valores.
1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
La obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de oferta pública:
a. Una oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
b. Una oferta de valores dirigida a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
c. Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
d. Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.
e. Una oferta de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses.
2. No se podrá realizar una oferta pública de venta o suscripción de valores sin la previa publicación de un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente, se establecerán las excepciones a la obligación de publicar folleto en las ofertas públicas de venta o suscripción, en función de la naturaleza del emisor o de los valores, de la cuantía de la oferta o de la naturaleza o del número de los inversores a los que van destinados, así como las adaptaciones de los requisitos establecidos en la regulación de las admisiones que sean necesarios para las ofertas públicas.
3. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo se les aplicará toda la regulación relativa a la admisión a negociación de valores en mercados regulados contenida en este título, con las adaptaciones y excepciones que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se tendrá en cuenta que a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores podrá no aplicárseles el artículo 25.5.