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La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa

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La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa
La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa
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#242

Re: Nuevos anuncios - en Radio

Pues yo simplemente por esa sonrisa prefabricada que luce, no tendría la más mínima confianza en lo que dice jeje.
W. Petersen, tú manejas toda la información disponible sobre NR, sus operaciones empresariales y sus pagarés. ¿Qué opinas realmente de ellos? Yo lo que veo es que sus planes empresariales son atípicos, y su estrategia de financiación lo es más aún; a priori me parecería muy dificil que consigan pagar los intereses de las emisiones que ya empiezan a vencer, y casi un milagro si lo hacen sin comerse el principal. También tengo la impresión de los tenedores de esos pagarés deben ser muy pocos, quizá menos de 3000 clientes ¿Cuánto duraría su confianza si hay alguna mala noticia sobe el grupo?

#243

Re: Nuevos anuncios - en Radio

Yo de entendido nada, o más bien poco ………. únicamente me he limitado a trasponer y calcular datos públicos, buscar ratios y demás “mierdas” que utilizamos los financieros de las empresas, nada que no pueda hacer cualquiera que tenga estas cosas por mano.

¿Qué opino?
• Pues que son muy poco “estándar”

• Que “des relacionan” todo lo que pueden y más unas empresas de otras

• Que están en muchos frentes a la vez, que la transparencia societaria no es su principal virtud, cosa que no sería nada extraño en empresas que no pretendan acudir a los mercados privados para asumir deuda, ya que cumplen con todas las obligaciones de información preceptivas, sin embargo en mi opinión personal esto es insuficiente si uno quiere “bombardear” a los mercados de deuda con emisiones continuas.

• Que están financiándose a corto plazo para invertir en operaciones con una tasa de retorno, en su caso, a medio plazo siendo muy generosos, puede que existan excepciones en los retornos, pero son habitualmente excepciones que confirman la regla.

• Que si los tenedores de pagarés ha invertido básicamente por os “intangibles” fe, confianza, y simpatía, que como sabes estos conceptos mueven montañas, creo que este tipo de inversores deber ser muy susceptibles al “acojonamiento” a la primera de cambio, entre otras porque su inversión no estaría apoyada en datos objetivos.

Por cierto …. Ya está disponible en el registro mercantil la ampliación de capital realizada en la emisora actual “José María Ruiz-Mateos, S.A.”, reproduzco la nota del BORME

97909 - JOSE MARIA RUIZ MATEOS SA.
Ampliación de capital. Suscrito: 60.049.493,98 Euros. Desembolsado: 60.049.493,98 Euros. Resultante Suscrito: 60.109.693,98
Euros. Resultante Desembolsado: 60.109.693,98 Euros. Datos registrales. T 4213 , F 67, S 8, H M 70048, I/A 9 (24.02.10).

#244

Re: Nuevos anuncios - en Radio

Me olvido de lo más importante

* La publicidad en prensa y TV no cuadra exactamente con la realidad jurídica de las sociedades, otra cosa es que alguien con facultades para ello (un juez, es su caso, y esperemos y deseemos que no) puede determinar que se presta confusión, y desde luego nuestra opinión (yo opino que si se presta confusión para los no contables o juristas) es irrelevante como ya supones.

Saludos.-

#245

Nueva Rumasa - primeros vencimientos de los pagarés ¿pagan o renuevan

http://www.finanzas.com/noticias/empresas/2010-03-12/256947_nueva-rumasa-inicia-pagos-primera.html

Noticia del 12 de marzo

Opción 1: Cobrar

Opción 2: Renovar al estilo de la tercera y cuarta emisión, con la garantía de la prenda sin desplazamiento de las barricas o botellas de brandy propiedad de las “Bodegas Valdivia de Cádiz, S.L.”.

Opción 3: Renovar con pagarés de la emisión actual.

A mí, en mi “jodida” insistencia en este tema se me ocurren varias cuestiones ¿Cuál es el valor de las existencias de brandy, porque el insigne tasador se desmarcó de los 1.207 millones de euros publicitados en su “informe” número 13 http://www.nuevarumasa.com/archivos/informe13.pdf , indicando su informe no fue exactamente a este fin http://www.cotizalia.com/cache/2009/10/20/noticias_71_pablo_fernandez_desmarca_nueva_rumasa_valoracion_brandy.html , entonces ¿cual es el “calibre” que apoya las emisiones tercera y cuarta? ¿y si metemos más pagarés en la misma garantía, que valor se soporta con ella?.

Y si es a cargo de la emisión actual la pregunta es similar ¿Qué pasivos soporta la emisora José María Ruiz Mateos, S.A., y que pasivos contingentes y obligaciones soportan las garantes Clesa S.L. y Grupo Dhul, S.L?.

De la opción 1 estoy plenamente convencido de que si un inversor quiere cobrar, cobra sin problema, si bien casi apostaría que la presión para convencerle de renovar a través de opción 1 ó 2 sería bastante “insistente”.

Y luego un tema “técnico-contable”, si el vencimiento son pagarés emitidos por la social “Carnes y Conservas Españolas, S.A. – Carcesa” avalados o no por un tercero, y se paga esta deuda con papel que emiten otras sociedades (Maspalomas Hoteles, S.A., si es la opción 2, o José María Ruiz Mateos, S.A., si es la opción tercera), esto financieramente o puede que incluso jurídicamente ¿Cómo se come?, técnicamente lo correcto sería pagar al acreedor y luego que en el mismo acto éste invierta de nuevo en las otras compañías, sin embargo no sé si NR procederá así abonando para recibir de nuevo el dinero, ya que por el camino uno o varios les pueden cambiar de opinión, ¿entonces? Pues probablemente se haga con apuntes contables sin mover el dinero de lugar, con lo cual entiendo que (en una hipótesis así) de alguna forma queda demostrada la vinculación entre unas sociedades y otras, aún cuando la misma no existe jurídicamente …..

#246

Re: Nueva Rumasa - primeros vencimientos de los pagarés ¿pagan o renuevan

"Pues probablemente se haga con apuntes contables sin mover el dinero de lugar, con lo cual entiendo que (en una hipótesis así) de alguna forma queda demostrada la vinculación entre unas sociedades y otras, aún cuando la misma no existe jurídicamente ….."

Hombre Xavier, no des pistas a unos (a los censores o auditotes de Hacienda) o a otos (a los "popes" financieros de NR, aunque éstos, supongo que lo tendrán presente). Yo pienso que si hay el más mínimo encontronazo con Hacienda o Economía, entrarán en el no-grupo por los "agujeros" que apuntas.

No obstante, tanto la opción de "abono de los pagarás" o de "renovación" se hará con sigilo. Ya lo he comentado en otras ocasiones, que me apunto a la teoría de que no son más de 2.000 personas físicas (me gustaría conocer a alguien, el perfil quiero decir)o jurídicas (proveedores???)

Buen trabajo Xavier

#247

Re: Nueva Rumasa - primeros vencimientos de los pagarés ¿pagan o renuevan

Repertorio de advertencias de la CNMV:

http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-comunicnnrumasa4diciembre09.pdf
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-Rumasa%2015%20oct.pdf
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-rumasa%2024%20sept.pdf
http://www.cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/ES-rumasa%2022%20may.pdf

La primera es bastante reciente y hace referencia a la última emisión (cuarta), y ni se recomienda, ni se indica que no se haga, entiendo que solo advierte de las especiales características de dicha emisión, que no está sujeta legalmente al control de la CNMV y pone su énfasis en la independencia de la emisora José María Ruiz Mateos, S.A. con respecto a la social Nueva Rumasa, S.A., y textualmente se indica “…..1º. Según los anuncios a los que ha tenido acceso la CNMV la emisora de los nuevos pagarés es la entidad José María Ruiz- Mateos, S.A. desconociéndose la concreta relación que pueda existir entre esta sociedad y la entidad Nueva Rumasa, S.A. o entre la sociedad José María Ruiz-Mateos, S.A. con otras sociedades que pudieran estar aglutinadas dentro de lo que -según los anuncios publicitarios se presenta como “Nueva Rumasa”……….”

Todos ellos en ningún caso suponen dudas sobre la viabilidad de los pagarés, al final solo dejan constancia de la situación legal y jurídica de las emisiones y sus garantías, y en todo caso recomiendan (y me apunto al carro) que antes de cualquier inversión uno se provea de toda la documentación financiera pertinente, y en base a ello, a motu proprio o con asesores especialistas, analice la conveniencia de la misma, porque al final es lo único que entiendo puede hacer la CNM. No puede (y creo que además no debe) evitar las emisiones si cumplen con la legalidad vigente, y estas la cumplen, y no sería nada recomendable que la CNMV tuviera la potestad de limitar a los mercados, su cometido es el control, y en caso de que estimen que por la incertidumbre económica actual la normativa debe ser modificada que lo hagan, pero no olvidemos que la misión de la CNMV es de mero control. Esto lo indico porque en mi “distracción” de ir viendo comentarios en otros foros, artículos de prensa, etc., parece que en algunos artículos u opiniones se quiera imputar a la CNMV, incluso algunos dan por sentado que esto acabará mal, y de momento no hay incidencia alguna en el desarrollo de estas emisiones.

No obstante mi opinión personal es que la legislación sobre los folletos de emisión recogidos en el artículo 30 bis de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que reproduzco al final, no es suficientemente restrictiva, y solo se exige el cumplimiento de uno de los supuestos, tal vez si para ello tuviesen que combinarse más de uno tendríamos un mayor control y consecuentemente mayores garantías para los ciudadanos, pero esto no deja de ser una mera impresión personal.

Artículo 30 bis. Oferta pública de venta o suscripción de valores.

1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.

La obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de oferta pública:

a. Una oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados.

b. Una oferta de valores dirigida a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.

c. Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.

d. Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.

e. Una oferta de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses.

2. No se podrá realizar una oferta pública de venta o suscripción de valores sin la previa publicación de un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente, se establecerán las excepciones a la obligación de publicar folleto en las ofertas públicas de venta o suscripción, en función de la naturaleza del emisor o de los valores, de la cuantía de la oferta o de la naturaleza o del número de los inversores a los que van destinados, así como las adaptaciones de los requisitos establecidos en la regulación de las admisiones que sean necesarios para las ofertas públicas.

3. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo se les aplicará toda la regulación relativa a la admisión a negociación de valores en mercados regulados contenida en este título, con las adaptaciones y excepciones que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se tendrá en cuenta que a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores podrá no aplicárseles el artículo 25.5.

#248

Re: La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa

Si Organismos Públicos como la CNMV no tienen poderes ejcutivos para impedir estas emisiones es mejor que desaparezcan.
Para "Avisar" ya tenemos otros medios.
Saludos

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